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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20BIS y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría

MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 20 BIS Y 46 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROCÍO MATESANZ SANTAMARÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México requiere más inversión en infraestructura, dicha propuesta busca fomentar el apoyo a las comunidades del país, enfrentando las restricciones y aprovechando las oportunidades para su desarrollo sostenible, a fin de conseguir el mejoramiento de su calidad de vida, fortaleciendo sus posibilidades de autogestión, apoyando sus propias formas productivas, fortaleciendo la autogestión, el bienestar colectivo y el control de las comunidades sobre sus recursos, dentro de un marco de desarrollo armónico y sostenible

Para alcanzar el objetivo general, dicha reforma impulsaría varios objetivos como son:

-Fortalecer las organizaciones regionales.

-Instrumentar métodos prácticos de protección de los territorios.

-Aprovechar eficientemente los recursos naturales comunitarios.

-Desarrollar mecanismos de apoyo a las actividades sociales y productivas.

-Establecer servicios e infraestructura social básica.

-Apoyar los esfuerzos comunitarios para el mantenimiento de los valores y prácticas culturales tradicionales.

-Dotar de instrumentos válidos para que puedan alcanzar su autogestión.

Para lograr dichos planteamientos las dependencias y entidades deberán incluir en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.

Por lo cual es importante modificar el marco normativo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer disposiciones en la que las empresas tiendan a ser socialmente responsables hacia la comunidad en la que interactúan. Hace relativamente poco tiempo, se asumía que la responsabilidad de las empresas era únicamente generar utilidades, actualmente, esta concepción no es suficiente ni aceptable; además de generar utilidades para sus accionistas, la empresa debe tomar en cuenta que sus actividades afectan, positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados y de las comunidades en las que realizan sus operaciones. Como consecuencia, un número creciente de empresas perciben que la “responsabilidad social” es un tema que no está restringido solamente a las acciones sociales o ambientales desarrolladas por la organización en la comunidad, sino que implica también el diálogo y la interacción con los diversos públicos relacionados con la empresa.

De lo contrario, se caería en el riesgo de implementar prácticas que, si bien son socialmente responsables, al no responder a un mandato y cultura institucionales, están en peligro de suspenderse ante cualquier eventualidad, coyuntura, crisis presupuestal o cambio en la dirección de la empresa. Un elemento fundamental es que la responsabilidad es la “obligación de responder ante hechos o situaciones”, la responsabilidad social es la “obligación de responder ante la sociedad en lo general y ante algunos grupos en lo específico”. Entonces, la responsabilidad social es la capacidad de entender y dar respuesta al conjunto de solicitudes de los diversos grupos que constituyen el entorno, esto permite a la empresa incrementar su competitividad a través de la generación de confianza como base de su negocio. En conclusión, la Responsabilidad Social lleva a la actuación consciente y comprometida de mejora continua, medida y consistente que permite a la empresa generar valor agregado para todos sus públicos, y con ello ser sustentablemente competitiva. Mientras que el desarrollo económico y social continúa mejorando las vidas de algunos en nuestro país, todavía hay trabajo considerable que hacer para alcanzar condiciones favorables en los ámbitos económico, social, educativo y de salud que beneficien a toda la sociedad. A través de todo el hemisferio, la potencia y la influencia de las empresas continua creciendo y es cada vez más evidente que la construcción de una sociedad más justa y una economía más sostenible depende, en gran parte, de influenciar a la comunidad de negocios para poner en ejecución acciones que permitan alcanzar estas metas.

En este contexto, tenemos que Petróleos Mexicanos (Pemex) tomó la decisión de impulsar medidas de conservación y protección del medio ambiente así como de mejorar las condiciones económicas y sociales de las comunidades que se encuentran en el espacio geográfico donde se efectúan los trabajos de Pemex Exploración y Producción (PEP) valorando el trascendente aporte al desarrollo nacional que realizan las comunidades en cuyos territorios efectúa sus actividades de exploración y producción, dado que el proceso de producción así como del patrimonio natural pueden verse afectados y las comunidades enfrentar deterioro de su entorno por lo que Pemex, en su carácter de empresa social y ambientalmente responsable, crea en el año 2013 el Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de los agentes del desarrollo de estas zonas, fortaleciendo la relación de Pemex con la ciudadanía, los gobiernos de los estados y municipios, así como para conjuntar esfuerzos con las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, con autoridades locales y organizaciones sociales que se sumen a este esfuerzo.

El programa se encuentra acorde con las Metas Nacionales y sus Estrategias: “México Próspero” y “México Incluyente” establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como con el Objetivo 10 del Plan de Negocios de Pemex 2014-2018 “Mejorar el desempeño ambiental, la sustentabilidad del negocio y la relación con las comunidades”, específicamente en la estrategia 10.3 “Fortalecer los mecanismos de vinculación y desarrollo social”. El PACMA promueve el desarrollo sustentable, a través de acciones de desarrollo económico y social y de conservación del medio ambiente, así como el fortalecimiento de las relaciones de Pemex con las comunidades para garantizar la obtención y/o ampliación de la “Licencia Social de Operación” (LSO). Su logro significa el reconocimiento y valoración de la comunidad así como la concurrencia de los gobiernos estatales y municipales para que la empresa pueda realizar sus operaciones, siendo social y ambientalmente responsable, mediante Programas, Obras y Acciones que permiten impulsar el desarrollo humano, generar capacidades productivas, coadyuvar en la atención de rezagos sociales y forjar un desarrollo comunitario sustentable de largo plazo en las comunidades que se encuentran dentro de las áreas de influencia del PEP.

El programa se financia con al menos el dos por ciento del monto total del Contrato Principal de los proveedores o contratistas que realizan actividades para PEP. Con estos recursos, el PACMA impulsa Programas, Obras y Acciones (PROA’s). El Programa dispone que se trata de contratos que sean iguales o superen: los 100 millones de pesos para el caso terrestre y los 500 millones de pesos en zona marítima. No se incluyen las contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos internacionales e instituciones académicas. Ni los relativos al desarrollo de prototipos o a investigaciones específicas.

El compromiso de los proveedores o contratistas con el desarrollo sustentable, así como la participación de las comunidades donde se realicen los PROA’s, será fundamental para garantizar el éxito de los objetivos del Programa que contará con sistemas de monitoreo y seguimiento a la operación y los resultados obtenidos y de evaluación cuantitativa y cualitativa sobre sus resultados e impacto.

Tomando como marco de referencia el Programa citado, la Iniciativa vincularía el proceso de gestión teniendo como valores a la honestidad, el respeto, la responsabilidad y la solidaridad y principios, como la corresponsabilidad y el desarrollo sustentable, las instancias participantes se apoyarán en ellos buscando el logro de los objetivos como son la eficacia, eficiencia, oportunidad, calidad y transparencia.

La iniciativa busca mejorar las condiciones de las personas y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia y que contribuyan al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental, programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área, a través del equipamiento y la dotación de bienes básicos, lo que propicia una mejor calidad de vida, a través de la aplicación de obras y acciones.

La estrategia del programa se apoya en dos pilares: Responsabilidad Social y Ambiental y Desarrollo de las Comunidades. Con ello se contribuye a mejorar la productividad y a generar beneficios económicos y sociales para la población.

 

 

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Asimismo dicho programa cuenta con el sustento de nuestra Carta Magna, dado que son diversos los artículos de nuestra Constitución que hacen referencia al impulso así como al desarrollo económico nacional en la que concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.

Con esta iniciativa se busca reformar el orden jurídico mexicano a fin de establecer que un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se destine para el apoyo a la comunidad y el medio ambiente, programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades.

II. Argumentación de la propuesta.

La presente propuesta tiene por objeto modificar la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a efecto de establecer la figura de un Programa en materia de responsabilidad social que privilegie el apoyo a la comunidad y el medio ambiente, con obras y acciones preferentemente en el área de influencia y que contribuyan al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental, a la responsabilidad social con la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de las comunidades, estableciendo un porcentaje del monto total del contrato principal de los contratistas y ejecutores de obras públicas relacionadas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Como ya ha sido señalado, la figura de apoyo a la comunidad que ha sido instrumentada por Pemex a través del Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) como mecanismo de intervención pública para optimizar las acciones de agentes de desarrollo, ha sido tomado como un modelo de gestión pública para la presente iniciativa de reforma de la citada Ley para establecer desde el marco normativo, el apoyo a las comunidades por medio de recursos financieros para el mejoramiento de las comunidades, al establecer que de las contrataciones que se adjudiquen en términos de la Ley se destine un porcentaje de los recursos económicos para el impulso de dicho programa y que en este caso tomado como modelo del PACMA sea un dos (2%) por ciento del monto total del contrato de obra pública que el Gobierno Federal lleve a cabo mayor a cien millones de pesos por licitación, invitación o adjudicación. No se incluyen las contrataciones con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos internacionales e instituciones académicas. Ni los relativos al desarrollo de prototipos o a investigaciones específicas. Esta propuesta va más allá, pues busca establecer en la legislación la incorporación de dichos apoyos.

Asimismo de la revisión al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA), se observa que las disposiciones que le dan sustento en nuestro orden jurídico, mantienen la característica de ser generales, al referirse a la responsabilidad social y ambiental, como bien se observa en lo normado en la Ley de Petróleos Mexicanos y considerando que:

•De acuerdo al artículo 25 Constitucional, párrafo cuarto, al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.

•Que de acuerdo a su párrafo séptimo, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

•Que de acuerdo con su artículo 28, son de interés social las inversiones que en materia educativa realice el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Y tomando en cuenta que, de acuerdo al artículo 134 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Y que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, tiene por objeto:

Reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I.Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II.Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III.La Procuraduría General de la República;

IV.Los organismos descentralizados;

V.Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI.Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para lograr lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones: respecto de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se adiciona artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46.

Respecto de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se adiciona un artículo 20 Bis y que dicha disposición establecería que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.

Y con relación a la adición a una fracción XV Bis al artículo 46, se propone la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor a cien millones de pesos, finalmente y a efecto de que la presente iniciativa tenga una consecuencia inmediata y positiva para las comunidades y municipios, se propone estipular en un artículo transitorio la emisión de los Lineamientos para la operación, ejecución e instauración del Programa.

Para la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional es importante recobrar sus principios doctrinarios y acercarlos a la sociedad mexicana en general, los cuales enarbola como propuestas, refrendamos nuestro compromiso con las familias mexicanas para seguir construyendo un México más justo y con igualdad de oportunidades para todos, en el que las políticas públicas para combatir la pobreza sean incluyentes, responsables y lleguen de manera efectiva, transparente y solidaria a quienes más lo necesiten, para redistribuir la riqueza, generar capital humano y combatir la pobreza

Estamos convencidos que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa, se podrá dar un paso firme para generar una mayor vinculación y aportación de las empresas con las comunidades en dónde se efectúan obras públicas a fin de mejorar el entorno social.

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.

Artículo Único. Se adiciona artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. a XV. ...

XVBis. La cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato correspondiente, siempre que éste sea mayor a cien millones de pesos.

XVIa XVII. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los lineamientos para crear el Programa de Apoyo a la Comunidad y que deberán sujetarse las dependencias a fin de llevar a cabo las disposiciones normadas que se desprendan, en el diseño y aplicación de los instrumentos de planeación, ejecución, operación, seguimiento y evaluación del Programa, a partir de una programación basada en resultados y con una perspectiva de desarrollo humano sustentable.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica) 

 

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YMJ 

Diputados

 

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