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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 4o de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN

MARTES, 5 DE DICIEMBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 171 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 4o. DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Jesús Antonio López Rodríguez, diputado federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 171 de la Ley General de Salud y se reforma el inciso b) de la fracción primera del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, conforme a La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como

“un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad y factores personales y ambientales.”

Se calcula que más de mil millones de personas, (15 por ciento de la población mundial) están aquejadas por la discapacidad en alguna forma, y entre 110 millones (2,2 por ciento) y 190 millones (3,8 por ciento) de personas mayores de 15 años tienen dificultades importantes para funcionar.

La discapacidad es muy diversa. Si bien algunos problemas de salud vinculados con la discapacidad acarrean mala salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria.

Incluso dentro del Informe Mundial sobre la Discapacidad realizado por la OMS y por el Banco Mundial, establecen la diversidad de la discapacidad ya que “La discapacidad abarca desde el niño que nace con una anomalía congénita, y el soldado joven que pierde una pierna por la detonación de una mina terrestre, hasta la mujer de mediana edad con artritis severa o el adulto mayor con demencia, entre otros.”

Continuando con conceptos de la OMS; las anomalías congénitas pueden tener un origen genético, infeccioso o ambiental, aunque en la mayoría de los casos resulta difícil identificar su causa, de hecho los trastornos congénitos graves más frecuentes son las malformaciones cardíacas, los defectos del tubo neural y el síndrome de Down.

El síndrome de Down es una combinación cromosómica natural que siempre ha formado parte de la condición humana, existe en todas las regiones del mundo y habitualmente tiene efectos variables en los estilos de aprendizaje, las características físicas o la salud.

La incidencia estimada del síndrome de Down a nivel mundial se sitúa entre 1 de cada 1.000 y 1 de cada 1.100 recién nacidos.

En México existen alrededor de 150 mil personas con Síndrome de Down y en la Ciudad de México viven casi 30 mil, en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que, en el país, uno de cada 700 nacimientos ocurre con este tipo de síndrome.

Las personas con síndrome de Down, al igual que cualquiera otra, requieren atención médica, medidas preventivas específicas como la vacunación y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, sin embargo tienen mayor riesgo de presentar otras anomalías congénitas y pueden desarrollar problemas médicos específicos que se presentan con mayor frecuencia que en la población general, mismos que potencialmente pueden poner en riesgo su salud y su vida.

Primordialmente pueden tener una mayor prevalencia de trastornos en distintos órganos y sistemas, tales como la pérdida de audición, las cardiopatías congénitas, y l problemas oftálmicos, entre otros los cuales necesitan ser identificados y tratados en forma temprana e inmediata; el Lineamiento Técnico de la Atención Integral con Síndrome de Down establece las siguientes 4 tablas con los principales trastornos asociados a síndrome de Down y los respectivos estudios que requieren:

Como se aprecia los trastornos asociados con la Trisomía 21 son bastos, incluso la intervención quirúrgica se presenta comúnmente en:

  • Corazón, cardiopatías congénitas.
  • Obstrucciones intestinales.
  • Páncreas, compresión mecánica del páncreas.
  • Ano, ano imperforado
  • Ojos, cataratas.
  • Colapsos en vías respiratorias.

La atención de estos característicos padecimientos requiere atención quirúrgica inmediata, y se presenta generalmente en los primeros años o incluso días de vida, entre otras complicaciones médicas.

En un estudio de la Fundación Iberoamericana Down 21, dentro de su revista virtual se fijan graves cifras y puntualiza que los primeros 3 años de vida es el principal periodo de hospitalización de niños con síndrome de Down, pero más importante que las tasas de hospitalización son las de mortalidad, que parecen ser superiores en el síndrome de Down que en el resto de la población.

Más allá de las tasas de mortalidad, se ha prestado poca atención a los periodos y a las causas de muerte entre los bebés con síndrome de Down.

Entre los bebés de menos de un año que mueren durante su primer año, la mayoría de los estudios distinguen entre la mortalidad neonatal (muerte antes de los 28 días) y post-neonatal (entre 28 días y un año), en la siguiente (tabla 5) se especifican las causas.

Aunado a lo anterior, existe tendencia al desarrollo de obesidad y con el aumento de sobrevida, se ha visto la aparición temprana de enfermedad de Alzheimer, envejecimiento prematuro y un perfil tumoral con mayor riesgo en varones, presencia de leucemias, linfomas, retinoblastomas y tumores de células germinales.

En México no existen publicaciones oficiales respecto de la esperanza de vida en niños con síndrome de Down.

Sin embargo el Hospital Infantil de México en su Artículo de Investigación Prevalencia del síndrome de Down en

México utilizando los certificados de nacimiento vivo y de muerte fetal durante el periodo 2008-2011; en el cual nos otorga los las cifras más próximas que contemplan la prevalencia de esta discapacidad (tabla 6 en la República Mexicana):

Como se puede apreciar la anterior tabla, muestra que en los estados donde la pobreza es un mal existente como: Chiapas, Estado de México, Puebla, Oaxaca, Guerrero y Michoacán, la incidencia del mal congénito es alta, y se debe brindar atención médica inmediata y tratamiento quirúrgico preferente desde su nacimiento en estos y en todos los rincones de la República.

A pesar del mal panorama, se sabe que alrededor del 50 por ciento de las personas con síndrome de Down llegan a los 50 años, 40 por ciento a los 60 y se calcula que uno de cada 7 puede llegar a los 68 años.

Si bien la atención de la atención de salud en México para las personas con trisomía 21 promete:

  • Valoración en el período neonatal que incluya ecocardiograma para detección de cardiopatías congénitas, examen ocular.
  • Evaluación auditiva dentro de los primeros 6 meses
  • Higiene dental rigurosa y evaluación de la dentadura desde su erupción.
  • Radiografía de cuello cada 3 años para valorar inestabilidad del eje atlantoideo
  • La buena atención médica debe incluir la vigilancia del desarrollo de trastornos tales como diabetes, leucemia o crisis convulsivas
  • El manejo preventivo debe incluir una vigilancia de peso y talla.

Es necesario garantizar la atención inmediata y preferente para los pequeños que nacen con anomalías congénitas para garantizar la vida que necesitan y merecen.

Los derechos humanos garantizan el derecho a la vida, el cual establece que:

“Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

  1. Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
  2. Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.”

De igual manera la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ante el cual México es parte en su Artículo 10 a la letra reza:

“Artículo 10

Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”

El cual garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad, además de considerar optar por las medidas necesarias para el goce efectivo.

De la misma manera el Artículo 25 inciso B del mismo ordenamiento vela por la salud de las personas con discapacidad:

“Artículo 25

Salud

Los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados parte: a)...

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;”

Aunado a lo anterior la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de su artículo 4 cuarto párrafo a la letra reza lo siguiente:

“Artículo 4o....

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”

Argumentos

Por todo lo anteriormente expuesto es indubitable notar la necesidad que los pequeños con SD tienen de recibir atención de salud oportuna, inmediata y preferente, si bien el Sistema de Salud Mexicano, brinda servicio general a las problemáticas de la población, es de vital importancia apoyar a los sectores vulnerables que requieren asistencia social primordial; en este caso la atención a infantes con trastornos derivados del SD (síndrome de Down) ya que como lo establece el Lineamiento Técnico de la Atención Integral con Síndrome de Down estos potencialmente pueden poner en riesgo su salud y su vida.

Las tasas de mortandad son alarmantes, y solo aclaran la necesidad de intervención lindante, si bien es cierto que el SD es considerado una discapacidad ante la cual se lucha por lograr una inclusión e igualdad, también es cierto que para lograr esa igualdad se requiere atención médica especializada en los primeros años de vida; con esta iniciativa no se pretende aludir a la discriminación, si no se pretende ayudar a que se desarrollen y logren una calidad de vida igual o mejor que toda la población.

La propuesta que sometemos a consideración tiene como razón fundamental:

• Mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down, desde sus primeros días de vida, los cuales son considerados vitales.

La finalidad es que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, brinden atención preferente e inmediata a menores, que tengan discapacidad física o mental congénita y de nacimiento como es el caso de Síndrome de Down.

Además de que se pretende facilitar el acceso a la salud a las familias de toda la República Mexicana que luchan día a día para salir adelante con familiares que padecen síndrome de Down.

El suscrito, integrante del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que Se reforma el párrafo primero del artículo 171 de la Ley General de Salud y se reforma el inciso b) de la fracción primera, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 171 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental; y a los menores que presenten anomalías cromosómicas como la trisomía 21. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso b) de la fracción primera, del Articulo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a)...

b) Anomalías cromosómicas como la trisomía 21 o deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) a m)...

...

II...

a) a c)...

III a IV... V...

a) a c)...

VI a XII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes de acuerdo a lo previsto en el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica) 

 

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YMJ 

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