Ciudad de México, 15 de febrero de 2018
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LUCINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PARA DAR EL POSICIONAMIENTO EN NOMBRE DEL GPPAN, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA
DIPUTADA LUCINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (LRM): Gracias, Presidente.
Compañeras y compañeros diputados:
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, por violencia contra las mujeres se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Pese a que actualmente la violencia en el ámbito privado se reconoce ampliamente como una violación de derechos humanos, la violencia contra mujeres y niñas, en especial el acoso sexual en el espacio público, y el hostigamiento sexual en ámbitos como el laboral y el escolar, siguen siendo un problema en gran medida desatendido, pobremente regulado y con escasas políticas para acometerlo y prevenirlo.
El acoso y hostigamiento sexual hacia las mujeres son algunas de las muchas formas de violencia contra la mujer que impiden y obstaculizan el pleno desarrollo de las mujeres en la sociedad y, en particular, en el ámbito laboral y educativo.
La Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través de su comité de expertas, reconoce que las prácticas de acoso y hostigamiento sexual son un acto de discriminación, en tanto las personas hostigadas tengan razones para pensar que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación, ascenso o inclusive en el propio desempeño de sus actividades.
En nuestro país lamentablemente las agresiones a las mujeres siguen estando latentes en diferentes ámbitos de la vida.
Según el INEGI, la prevalencia nacional de violencia escolar es de 25.3 por ciento. Como dato, 12 de cada 100 mujeres preparatorianas sufrió abuso, acoso, hostigamiento o intimidación sexual en el último año.
Por otra parte, de las mujeres que han trabajado, 27 de cada 100 ha experimentado algún acto violento. El tipo de violencia más frecuente en el trabajo es la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación.
Es un signo grave de nuestra sociedad que hoy un 10.3 por ciento de las mujeres señale que, en los últimos 12 meses, tuvieron menos oportunidades que un hombre para ascender en su trabajo y un 9.2 por ciento menor salario que un hombre que hace el mismo trabajo o tiene el mismo puesto que ellas.
No obstante ello, y que nuestra legislación ya contemplaba al acoso y al hostigamiento sexual dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acción Nacional reconoce que, por su naturaleza compleja, el acoso y hostigamiento sexual son algunos de los tipos de violencia contra las mujeres más difíciles de combatir, pues en muchos casos no existe un delito evidente que perseguir ni evidencias palpables que sirvan para iniciar un procedimiento jurídico.
Por ello, Acción Nacional está de acuerdo en que, para atacar debidamente el hostigamiento y acoso sexual, el primer paso es definirlos.
Es por ello que hoy nuestro Grupo Parlamentario votará a favor del presente dictamen, pues el mismo hace por clarificar los conceptos de acoso sexual y de hostigamiento sexual existentes en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con ello, brinda mayor seguridad jurídica a las mujeres en el ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia.
Muchas gracias.
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MRA