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Transcripción de la intervención de la Diputada Claudia Sánchez Juárez, para presentar siete iniciativas, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria.

JUEVES, 1 DE MARZO DE 2018

Ciudad de México, 1 de marzo de 2018

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ, PARA PRESENTAR, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA,  SIETE INICIATIVAS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:

1.-INICIATIVA PARA REFORMAR EL  ARTÍCULO 167 DE LA LEY ADUANERA.

2.-INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ADUANERA.

3.-INICIATIVA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 59-A DE LA LEY ADUANERA.

4.-INICAITIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ADUANERA.

5.-INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA.

6.-INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

7.-INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

DIPUTADA CLAUDIA SÁNCHEZ JUÁREZ (CSJ):  Con su venia, Diputado Presidente.

 

Sea un espacio este para reconocer el trabajo y la labor que ha venido desempeñando mi coordinador el diputado Marko Cortés, y sobre todo hacer un particular reconocimiento a mi compañera Gretel Culin, Juan Blanco, ambos del Partido Acción Nacional, al diputado Gustavo Cárdenas, de Movimiento Ciudadano, al diputado José Antonio Estefan Garfias, del PRD, y al diputado José Lorenzo Rivera y Yahleel Abdala, que aunque están de licencia, aportaron también sus ideas para la presentación de estas iniciativas. Todos ellos integrantes de la Comisión Especial Encargada de Estudiar, Analizar, Evaluar y Supervisar el Funcionamiento de Aduanas, Puertos y Aeropuertos Nacionales que me honro en presidir.

 

Por lo que se refiere a la fracción III del artículo 59, y fracción VII del artículo 162, ambos de la Ley Aduanera, actualmente obligan a los importadores a proporcionar al agente aduanal y a este último a conservar una manifestación de valor con los elementos que sustenten en el valor, en aduanas, de las mercancías, con base en lo establecido en la propia ley.

 

En virtud de que dicha manifestación de valor ante el gran avance tecnológico que ha tenido el sistema aduanero, sigue presentándose mediante un documento físico conformado de varias páginas y con alta complejidad en su llenado.

Asimismo requiere para su formalización que la firma autógrafa, requiere para su formalización de la firma autógrafa del importador, lo que impacta de manera negativa en el cumplimiento administrativo del comercio exterior. Aún más, el artículo en comento establece que el importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado hasta por cinco años.

 

Se plantea reformar con tal de eliminar la obligación de conservar el papel y en original con firma autógrafa la manifestación del valor por cada una de las operaciones de comercio exterior, sustituyendo dicho documento por un documento electrónico que pueda formalizarse y transmitirse a través de la firma de la corporación de que se trate o del importador en el caso de personas físicas.

 

Asimismo, propongo derogar el artículo 59 A, de la Ley Aduanera, en virtud de que el importador y los agentes aduanales se ven afectados administrativamente y de manera económica mediante la imposición de multas al contar con la obligación de elaborar un acuse de valor electrónico, mejor conocido como Comprobante de Valor Electrónico, Cove, por cada una de las facturas correspondientes a las mercancías de importación.

Cabe mencionar que dicho acuse de valor les requiere a los importadores y agentes aduanales  la declaración de información comercial y de identificación de las mercancías para que sean importadas, información que se repite en la Declaración Aduanera, comúnmente llamada pedimento, vislumbrándose una duplicidad en el trámite.

 

Por lo que se refiere al artículo 101 de la Ley Aduanera, en la actualidad se prevé que únicamente los importadores que tengan en su poder mercancía extrajera que hubieran introducido al país, sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la propia ley determina para cualquier de los regímenes aduaneros, o en aquellos casos en la mercancías hubieran excedido del plazo del retorno en caso de las importaciones, mismas que podrán regularizarse importándolas definitivamente y con previo pago en las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

 

Cumpliendo además con las obligaciones en materia de regularizaciones y restricciones no arancelarias sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, sin que implique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a la propiedad del fisco federal.

 

En el artículo 153 expresa que cuando el interesado no presente las pruebas o estas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses para que emitan la resolución definitiva dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, PAMA, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se encuentre debidamente integrado el expediente. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedará sin efecto las actualizaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

 

Sin embargo, debe señalarse que el plazo de cuatro meses para dictar la resolución al PAMA resulta excesivo, provocando afectaciones patrimoniales importantes para los importadores y exportadores al no poder disponer de sus mercancías durante el periodo prolongado, que además de romper con la cadena comercial de las mercancías los afectados podrán ser sujetos de la aplicación de penas convencionales por incumplimiento a los acuerdos comerciales celebrados.

 

Asimismo, resulta excesivo el plazo de cuatro meses, dado que el importador o exportador cuenta con 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos a partir del día siguiente a aquel que surte efecto la notificación del procedimiento sancionador, por lo que le autoridad, al contar con cuatro meses a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente para resolver la situación jurídica del contribuyente, atenta contra la equidad procesal que debe prevalecer en los procedimientos administrativos.

 

Por lo que se refiere al artículo 167, hace referencia al actuar de los agentes aduanales. Cuando se le inicia un procedimiento a un agente aduanal, a este automáticamente se suspende o cancela la patente, por lo que de resultar favorable la resolución que emite el procedimiento del agente aduanal, habrá dejado de ganar un recurso lícito durante dos años, circunstancia por la que se propone en la reforma que el agente pueda seguir realizando actividades inherentes a su nombramiento, en tanto se resuelve el procedimiento administrativo. Lo anterior para no lesionar sus garantías individuales.

 

Por otra parte, compañeros y compañeras, hago la propuesta para reformar el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, anexando una fracción, la fracción XVI A. Los usuarios gozarán de derechos previstos en esta Ley a la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como a las demás disposiciones aplicables a realizar con el saldo adquirido en la forma de prepago, compras en línea.

 

Esto por el dinamismo que han tenido las nuevas generaciones para la adquisición de bienes o servicios, y ante la falta de que la gran mayoría de la población mexicana no tiene acceso a crédito, por lo que una tarjeta de crédito con la que pueda comprar en línea, se sugiere que este saldo de prepago que adquieren los consumidores puede –concluyo, Diputado pueda usarse para compras en línea.

 

Por otra parte, propongo reformar el párrafo 42, 47 y se adiciona un 48 Bis en la Ley General de Prevención y Gestión de Residuos, esto por el gran bum que ha tenido el cambio de luminarias en municipios, en centros comerciales, en fin, en muchos centros donde se utiliza muchísima luz, y tras los incentivos estatales, que son buenos para el ahorro de energía, pues también hay que hacer un uso responsable del mercurio que es un alto contaminante y que se tira como cualquier residuo municipal.

 

Es cuanto, Diputado Presidente.

*Las iniciativas para reformar el artículo 59, 59-A, 101,153 y 167 de la Ley Aduanera fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para dictamen.

 

*La iniciativa para reformar el artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos fue turnada a la Comisión de  Medio Ambiente y Recursos Naturales de Cámara de Diputados para dictamen.

*La iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a la Comisión de Comunicaciones de Cámara de Diputados para dictamen.

--ooOOoo--

 

ATM

AUDIO DIP. CLAUDIA SÁNCHEZ 1MAR18 PRESENTACIÓN DE SIETE INICIATIVAS



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