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Transcripción de la intervención del diputado José Teodoro Barraza López, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, durante la Sesión Ordinaria

JUEVES, 1 DE MARZO DE 2018

Ciudad de México, 1 de marzo de 2018

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. JOSÉ TEODORO  BARRAZA LÓPEZ, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA QUE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

 

DIPUTADO JOSÉ TEODORO BARRAZA LÓPEZ (JTBL): Con el permiso de la Presidencia.

 

Compañeras y compañeros diputados.

 

 La tecnología ha transformado radicalmente la forma en que se lleva a cabo el comercio de bienes y servicios a nivel global. Esta revolución de innovación impulsada por la disponibilidad amplia de tecnología, ha impactado de manera muy importante al sector de servicios financieros y ha transformado la manera en que se prestan los servicios tradicionales de banca y crédito.

 

A raíz de la crisis financiera internacional de 2009, la desconfianza generalizada que provocaron las instituciones financieras tradicionales, hizo que muchos consumidores exigieran alternativas más transparentes, inclusivas y amigables dentro del sector. Esto dio pie a que emprendedores jóvenes, partícipes de una relación intrínseca con la tecnología, comenzaran a observar estas demandas y a ofrecer soluciones inspiradas en experiencias propias.

 

No obstante con el surgimiento de innovación tecnológica, también se acrecentó el número de modelos de negocio que no cuentan con una regulación y supervisión por parte de las autoridades sobre las operaciones financieras que llevan a cabo con sus clientes. Por lo que resulta necesario incluirlas dentro del sector regulado y supervisado del sistema financiero.

 

Las empresas Fintech se dedican a intermediar en el mundo de las finanzas en múltiples aspectos, en las transferencias de dinero, en los préstamos, en las compras y ventas de títulos o en el asesoramiento financiero y de inversiones, por citar unas pocas áreas en las que están apareciendo múltiples empresas Fintech, ocupando los espacios que la banca tradicional no ha podido atender, valiéndose de las tecnologías de la información.

 

Algunas prestan sus servicios directamente a los usuarios del sistema financiero, y otras diseñan soluciones para otras empresas. Cabe mencionar que a nivel mundial el sector Fintech se estima alrededor de 870 mil millones de dólares, y que México es el país líder en América Latina en el sector, con alrededor de 250 empresas identificadas.

 

Asimismo, se estima que el valor total de las transacciones en el sector Fintech en México, para 2018 será de 36 mil 500 millones de dólares, y se proyecta una trayectoria de crecimiento de más del 17 por ciento anual para los próximos cinco años.

 

Ahora bien, la minuta que se dictamina en el proyecto que está a su consideración, reconoce que el sector de tecnología financiera es tan dinámico que requiere contar con un marco regulatorio que permita a las autoridades mitigar los riesgos y permitir su expansión en un ambiente competitivo, por lo que se plantea un esquema de reformas basado en los principios de inclusión  e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia, así como la prevención del lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

 

En este sentido, el proyecto prevé la creación de una ley para establecer las bases que deben regir a las instituciones reguladas por la misma, permitiendo que mediante disposiciones secundarias y con el paulatino conocimiento del sector y su dinámica, se cuente con una mayor flexibilidad en su regulación. De esta manera, la regulación se podrá seguir adecuando conforme al dinamismo constante del sector Fintech.

 

Por lo anterior, las disposiciones de carácter general que emitirán, tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como el Banco de México, podrán contemplar la existencia de regulación diferenciada para las instituciones de tecnología financiera, tomando en cuenta el número o monto de operaciones que realicen, el número de clientes  que tengan, modelos de negocios, activos intermediados a nivel capital neto, entre otros, pues de no contar con esta posibilidad se podría incurrir en una sobrerregulación a un sector que aún o es del todo conocido por la autoridad, lo cual tendría como consecuencia un desincentivo en la inclusión financiera, dañar el mercado financiero y crear barreras que pudieran resultar insuperables para los emprendedores que decidan operar en alguna de la figuras reguladas por la ley que se propone crear.

 

Se propone incorporar en la regulación la operación con activos virtuales, con el objetivo de mitigar los posibles riesgos que puedan surgir por el uso de los mismos.

 

El primero de ellos en el sentido de que las instituciones de tecnología financiera y entidades financieras podrán operar con dichos activos virtuales, cumpliendo con un régimen estricto para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

 

El segundo en función de que el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales se añade como actividad vulnerable cuando sea realizada por parte de entidades distintas a las autorizadas en la ley, por lo que tendrán que cumplir con la normatividad establecida para este tipo de actividades.

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

En 2014 el Congreso de la Unión aprobó una ambiciosa reforma financiera que pretendía dotar a nuestro país de un sector financiero incluyente y que resultara en un factor que detonara el crecimiento económico en favor de las familias mexicanas. Actualmente tenemos uno de los mejores sistemas bancarios del mundo, sólido, bien capitalizado y con liquidez, sin embargo debemos reconocer que aún estamos lejos de los niveles de crédito y competencia económica dentro del sector financiero.

 

Concluyo. El proyecto de decreto que está a su consideración es el complemento de dicha reforma financiera, pues representa la oportunidad de impulsar la inclusión financiera de las personas a que la banca tradicional no ha atendido y además constituye un verdadero factor de competitividad, eficiencia, economía para  realizar transacciones financieras de personas y empresas, elevando la certidumbre jurídica de los inversionistas y usuarios de las instituciones de tecnología financiera, y garantiza la estabilidad del sistema financiero en conjunto.

 

Muchas gracias, es cuanto, señor Presidente.

 

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YMJ 

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. JOSÉ TEODORO BARRAZA LÓPEZ, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA QUE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.



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