Ciudad de México, 13 de marzo de 2018
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente:
I. Planteamiento del problema
La expresión lavado o blanqueo de dinero (en inglés money laundering y en alemán Geldwäsche ) es la más conocida y gráfica, pues enseña que el dinero negro, al lavarse, se blanquea y adquiere la apariencia de recursos lícitos para así ingresar al mercado de capitales. Otros prefieren emplear el término de lavado o blanqueo de capitales, reciclaje de dinero (en Italia riciclaggio di denaro ), o de encubrimiento financiero o impropio.1
Para el caso de México el término comúnmente utilizado es lavado de dinero, de hecho, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI) que es la que regula la materia se le conoce como Ley de Lavado de Dinero.
Al revisar nuestra legislación observamos que ni la LFPIORPI, ni su Reglamento ni el Código Penal Federal dan una definición propia de Lavado de Dinero, la LFPIORPI habla de prevenir y detectar los recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Por su parte, el Código Penal Federal define en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 a las actividades ilícitas como los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Del análisis y valoración entre las definiciones proporcionadas entre la doctrina y la LFPIORPI tenemos que los elementos que componen el lavado de dinero son:
* Actividades que se realizan fuera del margen legal;
* Se trata de recursos de procedencia ilícita. En el caso de México; que éstos provengan de la comisión de un delito o que no puedan acreditar su legítima procedencia;
* El objeto principal es la transformación de estos recursos de procedencia ilícita a ser lícitos bajo el amparo en algunas ocasiones de la Ley y no porque no se sancione sino que a veces puede existir un vacío legal que permita que presuntamente se trate de recursos lícitos;
* Se trata de empresa o negocio criminal que no puede operar abiertamente pues debe esconder la naturaleza y origen para evitar ser detectado por las autoridades competentes, y
* La conversión y el movimiento juegan un papel fundamental en esta actividad. La conversión tiene lugar cuando los productos financieros cambian de una forma a otra, y el movimiento cuando estos mismos cambian de localidades y son transferidos a diversas regiones.
En México, la implementación de un nuevo marco jurídico en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tuvo grandes expectativas, no solo porque se veía lejana su aprobación sino porque se esperaban grandes resultados a partir de la implementación de la nueva Ley.
Desde su entrada en vigor, en 2012, las circunstancias políticas, económicas y sociales se han ido transformando y hoy el escenario es muy diferente al momento en que se aprobó la Ley.
Sí, en México tenemos un nuevo marco jurídico en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, pero ¿por qué aún no se ven reflejados grandes resultados?
¿Es necesaria la transformación de la Unidad de Inteligencia Financiera? ¿Ante la implementación del nuevo Sistema Anticorrupción se requiere reformar el marco regulatorio en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?
Estamos convencidos que la Ley que tenemos era necesaria, es decir, es un buen comienzo para prevenir, investigar y perseguir las operaciones con recursos de procedencia ilícita ; no obstante, en la práctica, las nuevas disposiciones reglamentarias ocasionaron la poca efectividad de la Ley, prueba de ello es que diversos sectores de la sociedad han expresado su desapruebo ante los excesos en la normatividad secundaria de la Ley, pues lejos de garantizar su aplicación se derivaron distintas controversias.
Se ha vuelto tan común -de hecho, ya no es novedad- enterarnos a través de los medios de comunicación de los múltiples casos que se presentan del lavado de dinero y ver que la Ley no ha sido suficiente para combatir este problema porque simplemente no se pone en práctica.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
II.1. Unidad de Inteligencia Financiera
Al analizar la naturaleza jurídica de la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF) observamos que no existe alguna normatividad jurídica que dé una definición como tal, toda vez que tanto la Ley de la materia que regula al lavado de dinero como el Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente establecen sus facultades y sus funciones, pero no hay una definición que la describa, por lo que nos referiremos a ella como un órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, apartado B, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, RISHCP), la UIF se encuentra conformada por cuatro direcciones agrupadas de la siguiente manera:
a) Dirección General de Asuntos Normativos:
i) Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales, y
ii) Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables;
b) Dirección General de Análisis;
c) Dirección General de Procesos Legales:
i) Dirección de Procesos Legales “A”, y ii) Dirección de Procesos Legales “B”;
d) Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica;
La UIF fue creada el 7 de mayo de 2004 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.2
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del RISHCP la UIF es la instancia central nacional facultada para realizar las siguientes funciones:
* Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan operaciones vulnerables;
* Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada, y
* Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar las operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.
Las principales tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal.
* Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal);
* Terrorismo nacional (artículo 139 del Código Penal Federal);
* Terrorismo Internacional (artículo 148 Bis del Código Penal Federal), y
* Financiamiento al terrorismo (artículo 139 Quáter del Código Penal Federal)
Su misión es contribuir a la consecución de los fines del Estado mexicano dirigido a:
a) Impedir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento. b) Castigar y sancionar aquellos que lo realicen, y
c) Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.
Como podemos observar, México adoptó el modelo administrativo que son instancias ubicadas en los ministerios de finanzas o bancos centrales; funcionando como intermediarios entre el sistema financiero, y otros sujetos obligados y las autoridades de procuración de justicia.
De acuerdo con la recomendación número 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI)
las unidades de inteligencia financiera:3
* Son una agencia central para la recepción de la información revelada por los sujetos obligados.
En el caso de México, está supeditada a la SHCP por lo que no recibe de primera mano la información.
* Debe ser capaz de comunicar, espontáneamente y por solicitud, la información y los resultados de su análisis a las autoridades competentes acordes. Deben utilizarse canales dedicados, seguros y protegidos para esta comunicación.
En el caso de México, de acuerdo con el último reporte de GAFI, no hay comunicación entre los tres órdenes de gobierno.
* Para realizar un análisis apropiado, la UIF debe tener acceso a una gama amplia de información financiera, administrativa y del orden público. Ello debe incluir información procedente de fuentes abiertas o públicas, así como información relevante recopilada y/o mantenida por otras autoridades o en nombre de éstas y, cuando corresponda, datos almacenados comercialmente.
En el caso de México existe información dispersa, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene una información, la Procuraduría General de la República (en adelante, PGR) otra, etcétera, no hay coordinación entre las autoridades.
* Debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicar información a las autoridades competentes, y
* La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa.
Como lo analizamos con anterioridad, la UIF en México está supeditada a la SHCP en todos los aspectos, estructural y presupuestalmente no tiene una autonomía propia, todas sus funciones están regidas y supervisadas al margen de la SHCP.
La pregunta es ¿Este modelo en realidad ha funcionado para México? Me parece que el modelo que se deriva de las recomendaciones de GAFI es un modelo que puede funcionar en otras naciones. La aplicación en México la hace inoperante.
Por lo que es necesario una transformación de esta institución, para que funcione como una verdadera agencia de investigación en el combate del lavado de dinero.
Por ejemplo, el caso de España, aunque no le da una definición propia, establece en su artículo 44, numeral 1,4 lo siguiente:
“...Artículo 44. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
1. El impulso y coordinación de la ejecución de la presente Ley corresponderá a la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía...”.
De alguna manera le dan reconocimiento en su Ley a su órgano de investigación, como es la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
II.2. “Informe de Evaluación Mutua” para México en cuanto el resultado de las medidas anti lavado y contra la
financiación del terrorismo
En enero de 2018 el GAFI dio a conocer el “Informe de Evaluación Mutua” para México en cuanto el resultado de
las medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo.5
Cabe destacar que el GAFI es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las recomendaciones del GAFI son reconocidas como el estándar global anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
Los resultados para México fueron los siguientes:
II.2.1. Marco jurídico
Fortalezas
Nuestro país cuenta con un régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo maduro, con un marco legal e institucional consecuentemente bien desarrollado. Hubo una mejora significativa en algunas áreas del régimen mencionado comparado con el que existía cuando el país fue evaluado, por última vez, en el año 2008. Sin embargo, se enfrenta con un riesgo significativo de lavado de activos proveniente principalmente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada, tales como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.
Asimismo, cuenta con un marco institucional y legal vigente sólido para investigar y perseguir penalmente el financiamiento al terrorismo e imponer sanciones financieras dirigidas. Las autoridades otorgaron a las instituciones financieras alertas para detectar potenciales casos de financiamiento al terrorismo y UIF realizó un análisis relacionado con el financiamiento al terrorismo.
Sin embargo, México podría hacer más para garantizar que las autoridades pertinentes estén mejor equipadas con las herramientas correctas en cuanto a capacitación, experiencia y establecimiento de prioridades, a fin de que sean capaces de detectar y desbaratar el financiamiento al terrorismo en forma efectiva.
El tema de la capacitación y experiencia es clave para el buen funcionamiento institucional. Por lo que es necesario analizar si el gasto que se le destina a este órgano es suficiente para cumplir sus funciones.
Como podemos observar, de 2012 a 2018 el gasto destinado a la UIF tuvo un incremento en promedio casi del doble de lo que recibió en 2012, no obstante, debemos hacer una segunda revisión para analizar si el gasto que le fue destinado fue ejercido en su totalidad.
Como se puede apreciar en los ejercicios presupuestales de 2013 y 2014, la UIF presentó algunos subejercicios en su gasto; no obstante, en 2012, 2015, 2016 y 2017 gastó más de lo autorizado por la Cámara de Diputados.6
Es por ello que nos cuestionamos si es que GAFI, al hacer el análisis de este rubro, observó que:
1. Si el presupuesto que se le destina es suficiente para cubrir su funcionamiento, y
2. Si detectó irregularidades en el ejercicio presupuestal y de ahí la recomendación en dotar a esta unidad de mayor capacitación y herramientas para su adecuado funcionamiento.
Son cuestionamientos que no se contienen en el informe de GAFI y de los cuales tenemos que hacer un ejercicio a profundidad para analizar cada peso que se ejerce en cada rubro para saber si está cumpliendo con las metas y ver el tamaño de la institución que México requiere para un adecuado funcionamiento.
II.2.2. Corrupción
En México existen niveles significativos de corrupción que afectan a las autoridades del orden público, de acuerdo con el informe del GAFI en particular, en el ámbito estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves.
De acuerdo con este informe, la corrupción es una fuente de fondos ilegales y hace posible el lavado de activos y sus delitos determinantes. Algunos grupos de delincuencia organizada tienen la capacidad de sobornar o intimidar a las autoridades, particularmente en el ámbito estatal y local y, en menor medida, en el ámbito federal.
El análisis de la “Evaluación Nacional de Riesgo” que se desprende de este informe, señala que la percepción de corrupción es altamente vulnerable al lavado de activos, debido a que facilita el delito y socava los esfuerzos de los órganos del orden público. También reconoce a la corrupción como uno de los muchos delitos determinantes que existen en México.
Para comprender esto debemos analizar la definición de corrupción, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española; la corrupción es la acción y efecto de corromper o corromperse. Asimismo, señala que, en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
No obstante, coincidimos con Rafael Aguilera Portales7 cuando establece que la corrupción constituye uno de los fenómenos sociales más autodestructivo de las instituciones políticas y jurídicas, su manifestación más evidente se presenta cuando se confunde el ámbito público y el privado, de este modo las decisiones de la esfera pública que van dirigidas el bien común, es decir, al bien de la colectividad de la ciudadanía se convierte en una gestión privada que acaba respondiendo a intereses particulares.
Se manifiesta en diversas modalidades su impacto económico y social es incalculable, toda vez que solo hay una aproximación que no es exacta de la magnitud del daño que provoca en la sociedad.
Por ejemplo, en la obra denominada México: Anatomía de la Corrupción, se reconoce que la aprobación y puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción significa un avance en el arreglo institucional de combate a la corrupción, pero su mera instauración no es garantía de nada. La fase de implementación requerirá no sólo del diseño de una política de estado sino de la voluntad política para adoptarla y mantenerla y de la creación de capacidades institucionales basadas en un sistema profesional de carrera que incluya ministerios públicos y juzgadores especializados en delitos de corrupción.8
México es percibido como el país más corrupto dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE). El informe también señala que resulta difícil medir con precisión el producto del delito asociado con la corrupción y el nivel de corrupción en México. Si bien México se encuentra en la posición número 95 del índice 2015 de percepción de corrupción de Transparencia Internacional, la percepción de corrupción en México se encuentra entre las más dominantes de los países de la OCDE.
Además, el Índice del Estado de Derecho del World Justice Project , en el capítulo relacionado con la ausencia de corrupción, coloca a México en la posición 24 de 30 con respecto a su grupo regional y en la ubicación 32 de 37 con respecto a su grupo de ingresos similares. Este índice sugiere que la corrupción también podría estar socavando al sistema de justicia penal en México.
En el ámbito penal, de acuerdo con el Título Décimo del Código Penal Federal, son doce los delitos que se consideran por hechos de corrupción (aunque falta una definición más clara en cada uno de ellos para equiparar la corrupción) a saber:
* Ejercicio ilícito del sector público;
* Abuso de autoridad;
* Coalición de servidores públicos;
* Uso ilícito de atribuciones y facultades;
* Concusión;
* Intimidación;
* Ejercicio abusivo de funciones;
* Tráfico de influencias;
* Cohecho;
* Cohecho a servidores públicos extranjeros;
* Peculado, y
* Enriquecimiento ilícito;
Como observamos, la corrupción es un elemento determinante en este informe, toda vez que influye significativamente en la efectividad de las medidas anti lavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo del país. La corrupción hace posible el lavado de activos y sus delitos determinantes.
En el caso de México tenemos un sistema de justicia penal débil que promueve a un sector público que se percibe como altamente corrupto, al menos en el ámbito local y de las entidades federativas. Si bien en parte esto se debe a la ineficiencia de un sistema legal que persigue penalmente pocos delitos determinantes y el lavado de activos, también es el resultado de otras debilidades institucionales en las fuerzas de seguridad locales en áreas que son centros para la delincuencia organizada (por ejemplo, Veracruz, Baja California Sur, Sinaloa y Jalisco).9
El informe concluye que es necesario que las autoridades reduzcan la capacidad de algunos grupos de delincuencia organizada para sobornar o intimidar a las autoridades, particularmente en el ámbito de las entidades federativas y local y, en menor medida, en el ámbito federal .
Otro ejemplo ilustrativo del informe, se refiere a que la PGR otorga mucha más prioridad a la investigación de los delitos determinantes y una escasa atención al lavado de activos. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades mexicanas, cuando hay fundamento para creer que se cometió un delito determinante, la PGR iniciará una investigación y perseguirá penalmente ambos delitos juntos. Las cifras, sin embargo, cuentan otra historia.
En la siguiente tabla se muestra que hay una enorme diferencia entre, por un lado, la cantidad de averiguaciones previas de corrupción, delitos contra el Código Fiscal de la Federación y delitos cometidos por grupos de delincuencia organizada y, por el otro, aquellas iniciadas por delitos de lavado de activos.
Se puede inferir que, cuando la unidad de competencia inicia una investigación por corrupción, la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda o la Unidad Especializada en Análisis Financiero muy rara vez inician una investigación paralela sobre lavado de activos. Esto sugiere una posible falta de coordinación entre estas unidades o incluso, que las unidades en cuestión desconocen la investigación del delito determinante.
Averiguaciones previas indicadas a nivel federal
La corrupción, en relación con las acciones penales e investigaciones, es extremadamente baja, al igual que la relación de condenas y acciones penales, por ejemplo, el informe menciona que las autoridades mexicanas han adoptado medidas para abordar algunos casos de corrupción de alto perfil, como el caso del entonces gobernador Javier Duarte10 en Veracruz. Como consecuencia de esa investigación, se aseguraron 19 propiedades en México junto con un barco, gasolineras, obras de arte y pinturas y 32 propiedades ubicadas en el exterior. Se recuperaron más de 400 millones de pesos de fondos públicos del estado de Veracruz, que habían sido invertidos en personas jurídicas.11
Entre 2013 y 2016, solamente 2.9 por ciento de las acciones penales terminaron en condena. Además, un estudio de
2015 sobre corrupción12 indica que solamente se iniciaron siete acciones penales/investigaciones de un total de
444 comunicaciones (1,6 por ciento) realizadas por la Auditoria Superior de la Federación entre 1998 y 2012. Estas cifras sugieren un nivel extremadamente bajo de efectividad en las acciones para combatir este delito.
Casos de corrupción
En suma, coincidimos en que los actos de corrupción se encuentran en estrecha relación con el lavado de dinero, debido a que es un instrumento necesario para el disfrute y aprovechamiento de aquello que se obtuvo ilícitamente como corruptor o corrompido, mientras que, por otro, tales actos constituyen un medio para facilitar el blanqueo de activos, corrompiendo al funcionario encargado de perseguir y/o sancionar el lavado. En consecuencia, existe una relación estrecha entre corrupción y el lavado de dinero, “se emplean causes corruptos para blanquear” mientras que por otro “el blanqueo lava el producto de la corrupción”.13
II.3. Actividades vulnerables en materia de lavado de dinero
Prácticamente ninguna empresa o actividad económica se encuentra exenta del peligro de que se lleven a cabo operaciones de lavado de dinero a través de ella. Precisamente, la LFPIORPI define a cada una de estas actividades que se considerarán vulnerables .
De acuerdo con el artículo 17 de la LFPIORPI, se establece una especie de catálogo de cuales se consideran actividades vulnerables para el derecho mexicano entre las que se encuentran las siguientes:
Actividades vulnerables
1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras;
3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras;
4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras;
5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;
6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México;
7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores;
11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
12. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
La presente iniciativa propone:
1.Incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Es necesario darle un espacio propio en la LFPIORPI a la UIF, pues su regulación debe estar contemplada en la Ley y no solo limitarse al RISHCP. Como observamos, es la UIF quien realiza labores de investigación en coordinación con otras autoridades en materia de Lavado de Dinero.
En tal virtud, las atribuciones referidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán ahora de la UIF, adicionándose como nueva facultad la relativa a la coordinación de los mecanismos de recepción y análisis de información en materia de lavado de dinero y el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
2. Acreditación de cursos en materia de prevención y combate a la corrupción por parte de los servidores públicos que estén adscritos a las unidades de inteligencia tanto de la PGR como la SHCP.
El artículo 9 de la LFPIORPI establece que los servidores públicos adscritos a la UEAFP, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la PGR, deberán:
* Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;
* Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y
* No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.
Es necesario que estos funcionarios, además de acreditar los cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, deben de acreditar cursos de especialización en materia de prevención y combate a la corrupción.
3. Establecer mecanismos de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Es impostergable que las entidades federativas cuenten con Unidades de Inteligencia Patrimonial (en adelante, UIPE) a través de las cuales pueda realizarse el proceso de recepción, análisis y concentración de información en materia de lavado de dinero.
Se propone reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer dicha UIPE y señalar que en los Consejos Locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Nacional de Seguridad Pública participen las UIPE correspondiendo a la Federación, por conducto de la autoridad competente (en este caso, la UIF) la coordinación de los mecanismos de recepción y análisis de información y el establecimiento de reglas comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con miras a la recuperación de activos.
4. Fortalecer el contrapeso Legislativo en materia de detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por la importancia y trascendencia de las facultades que se le otorgan a la UIF en la presente iniciativa, se considera conveniente establecer que su nombramiento sea realizado por el presidente de la república, pero que esté sometido a la ratificación por parte de la Cámara de Senadores, quedando considerado como uno de los empleados superiores de Hacienda.
Se propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Mesa Directiva del Senado de la República tenga como facultad proponer al Senado el acuerdo por el que especifique los cargos a considerar en la ratificación de los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, dentro de los que deberá estar considerado el titular de la UIF.
Asimismo, con la finalidad de contribuir al esquema de pesos y contrapesos constitucionales entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, se propone reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la comparecencia conjunta del titular de la SHCP y de la UIF a fin de exponer los resultados de la política pública en materia de detección y prevención del lavado de dinero y de la recuperación de activos relacionados con hechos de corrupción.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto.
Artículo Primero. Se reforman la fracción IV del artículo 4; el primer párrafo del artículo 6 y su fracción VIII; las fracciones I, II y X del artículo 8; el primer párrafo y la fracción primera del artículo 9; los artículos 10; 11; la fracción V del inciso c) del artículo 12; las fracciones II y III del artículo 15; segundo párrafo del artículo 16; tercer párrafo de la fracción I, segundo párrafo de la fracción II, segundo párrafo de la fracción III, segundo párrafo de la fracción IV, segundo párrafo de la fracción V, segundo párrafo de la fracción VI, segundo párrafo de la fracción VII, segundo párrafo de la fracción VIII, segundo párrafo de la fracción IX, segundo párrafo de la fracción X, segundo párrafo de la fracción XI, segundo párrafo del apartado A y segundo párrafo del apartado B de la fracción XII, segundo párrafo de la fracción XIII, primer párrafo de la fracción XIV, segundo y cuarto párrafos de la fracción XV del artículo 17; fracción VI del artículo 18; segundo párrafo del artículo 19; primer párrafo del artículo
20; 22; 23; primer párrafo del artículo 24; 25; fracciones II, IV, VII, primer y segundo párrafos de la fracción IX
del artículo 27; 29; 31; primer párrafo del artículo 34; 36; 37; 40; primer y segundo párrafos del artículo 41; 43; 44;
45; 46; 47; 48; 49; primer párrafo del artículo 50; primer y tercer párrafos del artículo 51; Se adicionan un segundo párrafo al artículo 5 y una fracción IX al artículo 6; todos ellos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para quedar como sigue:
Artículo 4. (...) I. a III. (...)
IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
V. (...)
Artículo 5. (...)
La Unidad de Inteligencia Financiera tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, a cargo del análisis, la prevención y el combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia Ilícita.
Artículo 6. La Unidad de Inteligencia Financiera tendrá las facultades siguientes: I. a VII. (...)
VIII. Coordinar entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, los mecanismos de recepción y análisis de información en materia de lavado de dinero, de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de recuperación de activos; así como el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y para garantizar la recuperación de activos provenientes de las actividades ilícitas.
IX. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 8. (...)
I. Requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Unidad de Inteligencia Financiera, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. a IX. (...)
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XI. a XIII. (...)
Artículo 9. Los servidores públicos adscritos a la Unidad y la Unidad de Inteligencia Financiera , además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría, deberán:
I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, de prevención y combate a la corrupción y de recuperación de activos provenientes de hechos de corrupción que se establezcan en las disposiciones aplicables;
II. a III. (...)
Artículo 10. El personal de la Secretaría y de la Unidad de Inteligencia Financiera que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 11. La Unidad de Inteligencia Financiera , la Procuraduría y la Policía Federal deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de corrupción en las materias necesarias para la consecución del objeto de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 12. (...) I. a IV. (...)
V. (...)
a) a b) (...)
c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas y actividades relacionadas con hechos de corrupción derivados de estas operaciones.
Artículo 15. (...) I. (...)
II. Presentar ante la Unidad de Inteligencia Financiera los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;
III. Entregar a la Unidad de Inteligencia Financiera , por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y
IV. (...)
Artículo 16. (...)
Los órganos desconcentrados referidos en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios y políticas generales para supervisar a las entidades financieras respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Sección. La Unidad de Inteligencia Financiera coadyuvará con dichos órganos desconcentrados para procurar la homologación de tales criterios y políticas.
Artículo 17. (...) I. (...)
(...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
II. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
III. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
IV. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
V. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
VI. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
VII. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
VIII. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
IX. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
X. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
XI. (...)
a) a e) (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
XII. (...) A. (...)
a) (...)
Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más
alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;
b) a e) (...) B. (...)
a) a d) (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.
C. (...) XIII. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) a f) (...) (...)
XV. (...)
Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
(...)
La Unidad de Inteligencia Financiera podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.
Artículo 18. (...) I. a V. (...)
VI. Presentar los Avisos en la Unidad de Inteligencia Financiera en los tiempos y bajo la forma prevista en esta
Ley.
Artículo 19. (...)
Asimismo, el Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información materia de los Avisos establecidos por esta Ley; para ello la Unidad de Inteligencia Financiera tomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso.
Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Unidad de Inteligencia Financiera a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.
(...) (...)
Artículo 22. La presentación ante la Unidad de Inteligencia Financiera de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Unidad de Inteligencia Financiera .
(...)
I. a III. (...) (...)
Artículo 25. La Unidad de Inteligencia Financiera podrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos.
Artículo 27. (...) I. (...)
II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Unidad de
Inteligencia Financiera; III. (...)
IV. Designar ante la Unidad de Inteligencia Financiera al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.
(...)
V. a VI. (...)
VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Unidad de Inteligencia Financiera los
Avisos de éstos; VIII. (...)
IX. Contar con un convenio vigente con la Unidad de Inteligencia Financiera que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.
Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Unidad de Inteligencia Financiera establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
(...)
Artículo 29. La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación relacionada con los Avisos que la Unidad de Inteligencia Financiera le formule por escrito o durante las visitas de verificación.
Artículo 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a la Unidad de Inteligencia Financiera y a sus integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Unidad de Inteligencia Financiera.
A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Unidad de Inteligencia Financiera , ésta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.
Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Unidad de Inteligencia Financiera , deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.
En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Unidad de Inteligencia Financiera
, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.
Artículo 34. La Unidad de Inteligencia Financiera podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.
(...)
Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Unidad de Inteligencia Financiera sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
Artículo 37. La Secretaría y la Unidad de Inteligencia Financiera , para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.
Artículo 40. La Unidad de Inteligencia Financiera deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 41. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Unidad de Inteligencia Financiera.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Unidad de Inteligencia Financiera guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.
(...)
Artículo 43. La Unidad de Inteligencia Financiera , así como las autoridades competentes en las materias relacionadas con el objeto de esta Ley, establecerán mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación para su debido cumplimiento.
Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.
Artículo 45. La Unidad de Inteligencia Financiera y la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida.
La Unidad de Inteligencia Financiera o la Procuraduría podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.
Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley.
El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera que ejerza las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.
Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría, en caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera , con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 48. El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.
Artículo 49. La Unidad de Inteligencia Financiera podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales, o a falta de estos, según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la Unidad de Inteligencia Financiera deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione.
Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, de la Unidad de Inteligencia Financiera , la Procuraduría y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Unidad de Inteligencia Financiera , se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.
(...) (...)
Artículo 51. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pago, incluido el Banco de México; las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros, y las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales fines, proporcionarán a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les deberá ser notificado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley.
(...)
El intercambio de información y documentación a que haya lugar de acuerdo con el párrafo primero de este artículo, entre el Banco de México y la Unidad de Inteligencia Financiera , se hará conforme a los convenios de colaboración que, al efecto, celebren.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 5; se adiciona un párrafo al artículo 35; se reforma la fracción IV del artículo 39, apartado A y se adiciona una fracción V al mismo, todos ellos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 5. (...) I. a XVI. (...)
XVII. Unidad de Inteligencia Patrimonial Estatal: a los órganos de los Estados y de la Ciudad de México que tengan a su cargo la recepción y análisis de información relacionada con el lavado de dinero, así como la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y las acciones relacionadas con la recuperación de activos derivados de éstos.
Artículo 35. Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad de que se trate y de la Federación. También formarán parte de estos las Unidades de Inteligencia Patrimonial Estatales.
Artículo 39. (...) A. (...)
I. a III. (...)
IV. Coordinar entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, los mecanismos de análisis y recepción de información en materia de lavado de dinero, de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de recuperación de activos; así como el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y para garantizar la recuperación de activos provenientes de las actividades ilícitas.
V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo Tercero. Se reforma el inciso m) y el numeral 3 del artículo 66 y se adiciona un inciso n) a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 66. (...)
1. (...)
a) al l) (...)
m) Proponer al Senado el acuerdo que especifique los cargos a considerar para la ratificación de los nombramientos que el presidente de la República haga respecto de los empleados superiores de Hacienda, debiendo considerarse como tales, por lo menos, a los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos; al procurador Fiscal de la Federación; al tesorero de la Federación; al jefe del Servicio de Administración Tributaria; y al jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera.
n) Las demás que se deriven de esta Ley o Reglamento.
2. (...)
3. Las facultades que se precisan en los incisos b), c), i), j), k) y m), serán ejercidas de manera colegiada por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.
Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 128-Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 128 Bis.
1. La Cámara deberá citar al secretario de Hacienda y Crédito Público y al jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, para que comparezcan conjuntamente, con la finalidad de rendir cuentas sobre los resultados, la evaluación, el desempeño y el impacto que ha tenido en el país la política pública de detección y prevención del lavado de dinero, de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, de financiamiento al terrorismo, y la recuperación de activos relacionados con hechos de corrupción.
2. La comparecencia se realizará ante un Grupo de Trabajo conformado por dieciséis integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; de Seguridad Pública y de Transparencia y Anticorrupción; quienes serán propuestos por la Junta de Coordinación Política tomando en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.
3. Los integrantes del Grupo de Trabajo podrán sugerir a la Junta el formato conforme al cual se llevará a cabo la comparecencia.
4. El formato de la comparecencia será acordado por el pleno a propuesta de la Junta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Unidad de Inteligencia Financiera, continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.
Tercero. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en la Unidad de Inteligencia
Financiera se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.
Cuarto. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Quinto. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Alberto Córdova Gutiérrez y Co, El Lavado de Dinero: Distorsiones Económicas e Implicaciones Sociales , Instituto de Investigación
Económica y Social Lucas Alamán, A.C., México, 2001, p. 1.
2 Ver Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23251/Pre sentacion_Inteligencia_Financiera.pdf
3 Ver https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendacio nes/435-fatf-recomendacion-29-unidades-de- inteligencia-financiera
4 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
5 Ver http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018-Spanish.pdf
6 En México, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Cámara de
Diputados quien tiene la facultad exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
7 Rafael Enrique Aguilera Portales y Joaquín González Cruz. Estado Democrático, Sistemas de Legalidad, y Corrupción en América
Latina , en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 13, 2010, p 133.
8 Amparo Casar, María. México: Anatomía de la corrupción . Instituto Mexicano para la Competitividad A.C y el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. México 2015. p. 52.
9 Estudios Económicos de la OCDE sobre México de enero de 2015, véase también un informe del año 2014 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) sobre “Evaluación del control de la confianza y certificación al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública.”
10 Licenciado Javier Duarte de Ochoa quien fuera gobernador constitucional por el estado de Veracruz de 2010 a 2016. Actualmente recluido en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, acusado de Lavado de Dinero y Delincuencia Organizada.
11 Véase http://www.gob.mx/pgr/prensa/recupera-pgr-421-millones-en-favor-del-estado-deveracruz-comunicado-1921-16
12 Casar, María Amparo, o. c. (nota 8)
13 José Fernández de Cevallos y Torres, Corrupción y Blanqueo de Capitales en: Eduardo Fabián Caparrós-Ana Isabel Pérez Cepeda, Estudios Sobre Corrupción (Salamanca 2010), p.198.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
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