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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la Dip. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 13 DE MARZO DE 2018

Ciudad de México, 13 de marzo de 2018

 

INICIATIVA QUE  REFORMA  Y  ADICIONA  DIVERSAS  DISPOSICIONES  DE  LAS  LEYES  FEDERAL  PARA  LA PREVENCIÓN   E   IDENTIFICACIÓN   DE   OPERACIONES   CON   RECURSOS   DE   PROCEDENCIA ILÍCITA,  GENERAL  DEL  SISTEMA  NACIONAL  DE  SEGURIDAD  PÚBLICA,  Y  ORGÁNICA  DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas  disposiciones  de  la  Ley  Federal  para  la  Prevención  e  Identificación  de  Operaciones  con  Recursos  de Procedencia  Ilícita,  de  la  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de  Seguridad  Pública,  de  la  Ley  Orgánica  del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente:

 

I. Planteamiento del problema

 

La  expresión  lavado  o  blanqueo  de  dinero  (en  inglés  money  laundering  y  en  alemán  Geldwäsche  )  es  la  más conocida y gráfica, pues enseña que el dinero negro, al lavarse, se blanquea y adquiere la apariencia de recursos lícitos  para  así  ingresar  al  mercado  de  capitales.  Otros  prefieren  emplear  el  término  de  lavado  o  blanqueo  de capitales, reciclaje de dinero (en Italia riciclaggio di denaro ), o de encubrimiento financiero o impropio.1

 

Para el caso de México el término comúnmente utilizado es lavado de dinero, de hecho, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI) que es la que regula la materia se le conoce como Ley de Lavado de Dinero.

 

Al revisar nuestra legislación observamos que ni la LFPIORPI, ni su Reglamento ni el Código Penal Federal dan una definición propia de Lavado de Dinero, la LFPIORPI habla de prevenir y detectar los recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y  perseguir  los  delitos  de  operaciones  con  recursos  de  procedencia  ilícita,  las  estructuras  financieras  de  las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

 

Por su parte, el Código Penal Federal define en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 a las actividades ilícitas como los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa  o  indirectamente,  o  representan  las  ganancias  derivadas  de  la  comisión  de  algún  delito  y  no  pueda acreditarse su legítima procedencia.

 

Del análisis y valoración entre las definiciones proporcionadas entre la doctrina y la LFPIORPI tenemos que los elementos que componen el lavado de dinero son:

 

* Actividades que se realizan fuera del margen legal;

 

* Se trata de recursos de procedencia ilícita. En el caso de México; que éstos provengan de la comisión de un delito o que no puedan acreditar su legítima procedencia;

 

* El objeto principal es la transformación de estos recursos de procedencia ilícita a ser lícitos bajo el amparo en algunas ocasiones de la Ley y no porque no se sancione sino que a veces puede existir un vacío legal que permita que presuntamente se trate de recursos lícitos;

 

* Se trata de empresa o negocio criminal que no puede operar abiertamente pues debe esconder  la naturaleza  y origen para evitar ser detectado por las autoridades competentes, y

 

* La conversión y el movimiento juegan un papel fundamental en esta actividad. La conversión tiene lugar cuando los  productos  financieros  cambian  de  una  forma  a  otra,  y  el  movimiento  cuando  estos  mismos  cambian  de localidades y son transferidos a diversas regiones.

 

En  México,  la  implementación  de  un  nuevo  marco  jurídico  en  materia  de  Prevención  e  Identificación  de Operaciones  con  Recursos  de  Procedencia  Ilícita  tuvo  grandes  expectativas,  no  solo  porque  se  veía  lejana  su aprobación sino porque se esperaban grandes resultados a partir de la implementación de la nueva Ley.

 

Desde su entrada en vigor, en 2012, las circunstancias políticas, económicas y sociales se han ido transformando y hoy el escenario es muy diferente al momento en que se aprobó la Ley.

 

Sí,  en  México  tenemos  un  nuevo  marco  jurídico  en  materia de  Prevención  e  Identificación  de  Operaciones  con

Recursos de Procedencia Ilícita, pero ¿por qué aún no se ven reflejados grandes resultados?

 

¿Es  necesaria  la  transformación  de  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera?  ¿Ante  la  implementación  del  nuevo Sistema  Anticorrupción  se  requiere  reformar  el  marco  regulatorio  en  materia  de  Prevención  e  Identificación  de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

 

Estamos  convencidos  que  la  Ley  que  tenemos  era  necesaria,  es  decir,  es  un  buen  comienzo  para  prevenir, investigar y perseguir las operaciones con recursos de procedencia ilícita ; no obstante, en la práctica, las nuevas disposiciones reglamentarias ocasionaron la poca efectividad de la Ley, prueba de ello es que diversos sectores de la sociedad han expresado su desapruebo ante los excesos en la normatividad secundaria de la Ley, pues lejos de garantizar su aplicación se derivaron distintas controversias.

 

Se ha vuelto tan común -de hecho, ya no es novedad- enterarnos a través de los medios de comunicación de los múltiples casos que se presentan del lavado de dinero y ver que la Ley no ha sido suficiente para combatir este problema porque simplemente no se pone en práctica.

 

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

 

II.1. Unidad de Inteligencia Financiera

 

Al analizar la naturaleza jurídica de la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF) observamos que no existe alguna normatividad jurídica que dé una definición como tal, toda vez que tanto la Ley de la materia que regula  al  lavado  de  dinero  como  el  Reglamento  de  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público  únicamente establecen sus facultades y sus funciones, pero no hay una definición que la describa, por lo que nos referiremos a ella como un órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, apartado B, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda  y  Crédito  Público  (en  adelante,  RISHCP),  la  UIF  se  encuentra  conformada  por  cuatro  direcciones agrupadas de la siguiente manera:

 

a) Dirección General de Asuntos Normativos:

 

i) Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales, y

 

ii) Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables;

 

b) Dirección General de Análisis;

 

c) Dirección General de Procesos Legales:

 

i) Dirección de Procesos Legales “A”, y ii) Dirección de Procesos Legales “B”;

d) Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica;

 

La UIF fue creada el 7 de mayo de 2004 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con el propósito  de  coadyuvar  en  la  prevención  y combate  a  los  delitos  de  Operaciones  con  Recursos  de  Procedencia Ilícita.2

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del RISHCP la UIF es la instancia central nacional facultada para realizar las siguientes funciones:

 

* Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan operaciones vulnerables;

 

* Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada, y

 

*  Diseminar  reportes  de  inteligencia  y  otros  documentos  útiles  para  detectar  las  operaciones  probablemente vinculadas  con  el  lavado  de  dinero  o  el  financiamiento  al  terrorismo  y  en  su  caso,  presentar  las  denuncias correspondientes ante la autoridad competente.

 

Las  principales  tareas  de  la  UIF  consisten  en  implementar  y  dar  seguimiento  a  mecanismos  de  prevención  y detección  de  actos,  omisiones  y  operaciones,  que  pudieran  favorecer  o  ayudar  de  cualquier  manera  para  la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal.

 

* Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal);

 

* Terrorismo nacional (artículo 139 del Código Penal Federal);

 

* Terrorismo Internacional (artículo 148 Bis del Código Penal Federal), y

 

* Financiamiento al terrorismo (artículo 139 Quáter del Código Penal Federal)

 

Su misión es contribuir a la consecución de los fines del Estado mexicano dirigido a:

 

a) Impedir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento. b) Castigar y sancionar aquellos que lo realicen, y

 

c) Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.

 

Como podemos observar, México adoptó el modelo administrativo que son instancias ubicadas en los ministerios de  finanzas  o  bancos  centrales;  funcionando  como  intermediarios  entre  el  sistema  financiero,  y  otros  sujetos obligados y las autoridades de procuración de justicia.

 

De acuerdo con la recomendación número 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI)

las unidades de inteligencia financiera:3

 

* Son una agencia central para la recepción de la información revelada por los sujetos obligados.

 

En el caso de México, está supeditada a la SHCP por lo que no recibe de primera mano la información.

 

* Debe ser capaz de comunicar, espontáneamente y por solicitud, la información y los resultados de su análisis a las   autoridades   competentes   acordes.   Deben   utilizarse   canales   dedicados,   seguros   y  protegidos   para   esta comunicación.

 

En el caso de México, de acuerdo con el último reporte de GAFI, no hay comunicación entre los tres órdenes de gobierno.

 

*  Para  realizar  un  análisis  apropiado,  la  UIF  debe  tener  acceso  a  una  gama  amplia  de  información  financiera, administrativa  y del  orden  público.  Ello  debe  incluir  información  procedente  de  fuentes  abiertas  o  públicas,  así como  información  relevante  recopilada  y/o  mantenida  por  otras  autoridades  o  en  nombre  de  éstas  y,  cuando corresponda, datos almacenados comercialmente.

 

En  el  caso  de  México  existe  información  dispersa,  la  Comisión  Nacional  Bancaria  y  de  Valores  tiene  una información, la Procuraduría General de la República (en adelante, PGR) otra, etcétera, no hay coordinación entre las autoridades.

 

*  Debe  ser  independiente  y autónoma  operativamente,  lo  que  significa  que  la  UIF  debe  contar  con  autoridad  y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicar información a las autoridades competentes, y

 

* La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa.

 

Como  lo  analizamos  con  anterioridad,  la  UIF  en  México  está  supeditada  a  la  SHCP  en  todos  los  aspectos, estructural y presupuestalmente no tiene una autonomía propia, todas sus funciones están regidas y supervisadas al margen de la SHCP.

 

La pregunta es ¿Este modelo en realidad ha funcionado para México? Me parece que el modelo que se deriva de las recomendaciones de GAFI es un modelo que puede funcionar en otras naciones. La aplicación en México la hace inoperante.

 

Por lo que es necesario una transformación de esta institución, para que funcione como una verdadera agencia de investigación en el combate del lavado de dinero.

 

Por ejemplo, el caso de España, aunque no le da una definición propia, establece en su artículo 44, numeral 1,4 lo siguiente:

 

“...Artículo 44. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

 

1. El impulso y coordinación de la ejecución de la presente Ley corresponderá a la Comisión de Prevención del

Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía...”.

 

De  alguna  manera  le  dan  reconocimiento  en  su  Ley  a  su  órgano  de  investigación,  como  es  la  Comisión  de

Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

 

II.2. “Informe de Evaluación Mutua” para México en cuanto el resultado de las medidas anti lavado y contra la

financiación del terrorismo

 

En enero de 2018 el GAFI dio a conocer el “Informe de Evaluación Mutua” para México en cuanto el resultado de

las medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo.5

 

Cabe  destacar  que  el  GAFI  es  un  ente  intergubernamental  que  desarrolla  y promueve  políticas  para proteger  el sistema  financiero  global  contra  el  lavado  de  activos,  la  financiación  del  terrorismo  y  la  financiación  de  la proliferación de armas de destrucción masiva. Las recomendaciones del GAFI son reconocidas como el estándar global anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

 

Los resultados para México fueron los siguientes:

 

II.2.1. Marco jurídico

 

Fortalezas

 

Nuestro país cuenta con un régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo maduro, con un marco legal e institucional consecuentemente bien desarrollado. Hubo una mejora significativa en algunas áreas del régimen mencionado comparado con el que existía cuando el país fue evaluado, por última vez, en el año 2008. Sin embargo, se enfrenta con un riesgo significativo de lavado de activos proveniente principalmente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada, tales como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

 

Asimismo,  cuenta  con  un  marco  institucional  y  legal  vigente  sólido  para  investigar  y  perseguir  penalmente  el financiamiento   al   terrorismo   e   imponer   sanciones   financieras   dirigidas.   Las   autoridades   otorgaron   a   las instituciones financieras alertas para detectar potenciales casos de financiamiento al terrorismo y UIF realizó un análisis relacionado con el financiamiento al terrorismo.

 

Sin embargo, México podría hacer más para garantizar que las autoridades pertinentes estén mejor equipadas con las herramientas correctas en cuanto a capacitación, experiencia y establecimiento de prioridades, a fin de que sean capaces de detectar y desbaratar el financiamiento al terrorismo en forma efectiva.

 

El tema de la capacitación y experiencia es clave para el buen funcionamiento institucional. Por lo que es necesario analizar si el gasto que se le destina a este órgano es suficiente para cumplir sus funciones.

 

Como podemos observar, de 2012 a 2018 el gasto destinado a la UIF tuvo un incremento en promedio casi del doble de lo que recibió en 2012, no obstante, debemos hacer una segunda revisión para analizar si el gasto que le fue destinado fue ejercido en su totalidad.

 

Como se puede apreciar en los ejercicios presupuestales de 2013 y 2014, la UIF presentó algunos subejercicios en su gasto; no obstante, en 2012, 2015, 2016 y 2017 gastó más de lo autorizado por la Cámara de Diputados.6

 

Es por ello que nos cuestionamos si es que GAFI, al hacer el análisis de este rubro, observó que:

 

1. Si el presupuesto que se le destina es suficiente para cubrir su funcionamiento, y

 

2. Si detectó irregularidades en el ejercicio presupuestal y de ahí la recomendación en dotar a esta unidad de mayor capacitación y herramientas para su adecuado funcionamiento.

 

Son cuestionamientos que no se contienen en el informe de GAFI y de los cuales tenemos que hacer un ejercicio a profundidad para analizar cada peso que se ejerce en cada rubro para saber si está cumpliendo con las metas y ver el tamaño de la institución que México requiere para un adecuado funcionamiento.

 

II.2.2. Corrupción

 

En México existen niveles significativos de corrupción que afectan a las autoridades del orden público, de acuerdo con  el  informe  del  GAFI  en  particular,  en  el  ámbito  estatal,  socavan  su  capacidad  para  investigar  y  perseguir penalmente los delitos graves.

 

De acuerdo con este informe, la corrupción es una fuente de fondos ilegales y hace posible el lavado de activos y sus delitos determinantes. Algunos grupos de delincuencia organizada tienen la capacidad de sobornar o intimidar a las autoridades, particularmente en el ámbito estatal y local y, en menor medida, en el ámbito federal.

 

El análisis de la “Evaluación Nacional de Riesgo” que se desprende de este informe, señala que la percepción de corrupción es altamente vulnerable al lavado de activos, debido a que facilita el delito y socava los esfuerzos de los órganos del orden público. También reconoce a la corrupción como uno de los muchos delitos determinantes que existen en México.

 

Para comprender esto debemos analizar la definición de corrupción, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española;  la  corrupción  es  la  acción  y  efecto  de  corromper  o  corromperse.  Asimismo,  señala  que,  en  las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

 

No obstante, coincidimos con Rafael Aguilera Portales7 cuando establece que la corrupción constituye uno de los fenómenos sociales más autodestructivo de las instituciones políticas y jurídicas, su manifestación más evidente se presenta cuando se confunde el ámbito público y el privado, de este modo las decisiones de la esfera pública que van dirigidas el bien común, es decir, al bien de la colectividad de la ciudadanía se convierte en una gestión privada que acaba respondiendo a intereses particulares.

 

Se manifiesta en diversas modalidades su impacto económico y social es incalculable, toda vez que solo hay una aproximación que no es exacta de la magnitud del daño que provoca en la sociedad.

 

Por ejemplo, en la obra denominada México: Anatomía de la Corrupción, se reconoce que la aprobación y puesta en  marcha  del  Sistema  Nacional  Anticorrupción  significa  un  avance  en  el  arreglo  institucional  de  combate  a  la corrupción,  pero  su  mera  instauración  no  es  garantía  de  nada.  La  fase  de  implementación  requerirá no  sólo  del diseño  de  una  política  de  estado  sino  de  la  voluntad  política  para  adoptarla  y  mantenerla  y  de  la  creación  de capacidades  institucionales  basadas  en  un  sistema  profesional  de  carrera  que  incluya  ministerios  públicos  y juzgadores especializados en delitos de corrupción.8

 

México  es  percibido  como  el  país  más  corrupto  dentro  de  la  Organización  para la  Cooperación  y el  Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE). El informe también señala que resulta difícil medir con precisión el producto del  delito  asociado  con  la  corrupción  y  el  nivel  de  corrupción  en  México.  Si  bien  México  se  encuentra  en  la posición número 95 del índice 2015 de percepción de corrupción de Transparencia Internacional, la percepción de corrupción en México se encuentra entre las más dominantes de los países de la OCDE.

 

Además, el Índice del Estado de Derecho del World Justice Project , en el capítulo relacionado con la ausencia de corrupción, coloca a México en la posición 24 de 30 con respecto a su grupo regional y en la ubicación 32 de 37 con respecto a su grupo de ingresos similares. Este índice sugiere que la corrupción también podría estar socavando al sistema de justicia penal en México.

 

En  el  ámbito  penal,  de  acuerdo  con  el  Título  Décimo  del  Código  Penal  Federal,  son  doce  los  delitos  que  se consideran por hechos de corrupción (aunque falta una definición más clara en cada uno de ellos para equiparar la corrupción) a saber:

 

* Ejercicio ilícito del sector público;

 

* Abuso de autoridad;

 

* Coalición de servidores públicos;

 

* Uso ilícito de atribuciones y facultades;

 

* Concusión;

 

* Intimidación;

 

* Ejercicio abusivo de funciones;

 

* Tráfico de influencias;

 

* Cohecho;

 

* Cohecho a servidores públicos extranjeros;

 

* Peculado, y

 

* Enriquecimiento ilícito;

 

Como   observamos,   la   corrupción   es   un   elemento   determinante   en   este   informe,   toda   vez   que   influye significativamente en la efectividad de las medidas anti lavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo del país. La corrupción hace posible el lavado de activos y sus delitos determinantes.

En el caso de México tenemos un sistema de justicia penal débil que promueve a un sector público que se percibe como altamente corrupto, al menos en el ámbito local y de las entidades federativas. Si bien en parte esto se debe a la  ineficiencia  de  un  sistema  legal  que  persigue  penalmente  pocos  delitos  determinantes  y el  lavado  de  activos, también es el resultado de otras debilidades institucionales en las fuerzas de seguridad locales en áreas que son centros para la delincuencia organizada (por ejemplo, Veracruz, Baja California Sur, Sinaloa y Jalisco).9

 

El informe concluye que es necesario que las autoridades reduzcan la capacidad de algunos grupos de delincuencia organizada para sobornar o intimidar a las autoridades, particularmente en el ámbito de las entidades federativas y local y, en menor medida, en el ámbito federal .

 

Otro ejemplo ilustrativo del informe, se refiere a que la PGR otorga mucha más prioridad a la investigación de los delitos determinantes y una escasa atención al lavado de activos. De acuerdo con la información proporcionada por las  autoridades  mexicanas,  cuando  hay  fundamento  para  creer  que  se  cometió  un  delito  determinante,  la  PGR iniciará  una  investigación  y  perseguirá  penalmente  ambos  delitos  juntos.  Las  cifras,  sin  embargo,  cuentan  otra historia.

 

En la siguiente tabla se muestra que hay una enorme diferencia entre, por un lado, la cantidad de averiguaciones previas  de  corrupción,  delitos  contra  el  Código  Fiscal  de  la  Federación  y  delitos  cometidos  por  grupos  de delincuencia organizada y, por el otro, aquellas iniciadas por delitos de lavado de activos.

 

Se  puede  inferir  que,  cuando  la  unidad  de  competencia  inicia  una  investigación  por  corrupción,  la  Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda o la Unidad Especializada en Análisis Financiero muy rara vez inician una investigación paralela sobre lavado de activos. Esto sugiere una posible falta de coordinación entre estas unidades o incluso, que las unidades en cuestión desconocen la investigación del delito determinante.

 

Averiguaciones previas indicadas a nivel federal

 

La  corrupción,  en  relación  con  las  acciones  penales  e  investigaciones,  es  extremadamente  baja,  al  igual  que  la relación  de  condenas  y  acciones  penales,  por  ejemplo,  el  informe  menciona  que  las  autoridades  mexicanas  han adoptado medidas para abordar algunos casos de corrupción de alto perfil, como el caso del entonces gobernador Javier Duarte10 en Veracruz. Como consecuencia de esa investigación, se aseguraron 19 propiedades en México junto con un barco, gasolineras, obras de arte y pinturas y 32 propiedades ubicadas en el exterior. Se recuperaron más de 400 millones de pesos de fondos públicos del estado de Veracruz, que habían sido invertidos en personas jurídicas.11

 

Entre 2013 y 2016, solamente 2.9 por ciento de las acciones penales terminaron en condena. Además, un estudio de

2015 sobre corrupción12 indica que solamente se iniciaron siete acciones penales/investigaciones  de un total de

444 comunicaciones (1,6 por ciento) realizadas por la Auditoria Superior de la Federación entre 1998 y 2012. Estas cifras sugieren un nivel extremadamente bajo de efectividad en las acciones para combatir este delito.

 

Casos de corrupción

 

En suma, coincidimos en que los actos de corrupción se encuentran en estrecha relación con el lavado de dinero, debido a que es un instrumento necesario para el disfrute y aprovechamiento de aquello que se obtuvo ilícitamente como corruptor o corrompido, mientras que, por otro, tales actos constituyen un medio para facilitar el blanqueo de activos, corrompiendo al funcionario encargado de perseguir y/o sancionar el lavado. En consecuencia, existe una relación estrecha entre corrupción y el lavado de dinero, “se emplean causes corruptos  para blanquear” mientras que por otro “el blanqueo lava el producto de la corrupción”.13

 

II.3. Actividades vulnerables en materia de lavado de dinero

 

Prácticamente  ninguna  empresa  o  actividad  económica  se  encuentra  exenta  del  peligro  de  que  se  lleven  a  cabo operaciones de lavado de dinero a través de ella. Precisamente, la LFPIORPI define a cada una de estas actividades que se considerarán vulnerables .

 

De  acuerdo  con  el  artículo  17  de  la  LFPIORPI,  se  establece  una  especie  de  catálogo  de  cuales  se  consideran actividades vulnerables para el derecho mexicano entre las que se encuentran las siguientes:

 

Actividades vulnerables

 

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

 

2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras;

 

3.  La  emisión  y  comercialización  habitual  o  profesional  de  cheques  de  viajero,  distinta  a  la  realizada  por  las entidades financieras;

 

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras;

 

5.  La  prestación  habitual  o  profesional  de  servicios  de  construcción  o  desarrollo  de  bienes  inmuebles  o  de intermediación  en  la  transmisión  de  la  propiedad  o  constitución  de  derechos  sobre dichos  bienes,  en  los  que  se

 

involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;

 

6.  La comercialización  o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México;

 

 

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

8.  La  comercialización  o  distribución  habitual  profesional  de  vehículos,  nuevos  o  usados,  ya  sean  aéreos, marítimos  o  terrestres  con  un  valor  igual  o  superior  al  equivalente  a  tres  mil  doscientas  diez  veces  el  salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

 

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores;

 

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

 

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

 

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

 

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

 

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación  y administración de sociedades mercantiles, o

 

e)  La  constitución,  escisión,  fusión,  operación  y  administración  de  personas  morales  o  vehículos  corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

 

12. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

 

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

 

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

 

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que  se  constituyan  para  garantizar  algún  crédito  a  favor  de  instituciones  del  sistema  financiero  u  organismos públicos de vivienda.

 

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

 

B. Tratándose de los corredores públicos:

 

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

b)  La  constitución  de  personas  morales  mercantiles,  su  modificación  patrimonial  derivada  de  aumento  o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

 

c)  La  constitución,  modificación  o  cesión  de  derechos  de  fideicomiso,  en  los  que  de  acuerdo  con  la  legislación aplicable puedan actuar;

 

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

 

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

14.  La  prestación  de  servicios  de  comercio  exterior  como  agente  o  apoderado  aduanal,  mediante  autorización otorgada  por  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  para  promover  por  cuenta  ajena,  el  despacho  de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

 

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

 

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente  a  un  mil  seiscientas  cinco  veces  el  salario  mínimo  vigente  en  el  Distrito  Federal,  al  día  en  que  se realice el pago o se cumpla la obligación.

 

 

La presente iniciativa propone:

 

1.Incorporar  a  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  en  la  Ley  Federal  para  la  Prevención  e  Identificación  de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

 

Es necesario darle un espacio propio en la LFPIORPI a la UIF, pues su regulación debe estar contemplada en la Ley  y  no  solo  limitarse  al  RISHCP.  Como  observamos,  es  la  UIF  quien  realiza  labores  de  investigación  en coordinación con otras autoridades en materia de Lavado de Dinero.

 

En  tal  virtud,  las  atribuciones  referidas  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público  serán  ahora  de  la  UIF, adicionándose  como  nueva  facultad  la  relativa  a  la  coordinación  de  los  mecanismos  de  recepción  y  análisis  de información  en  materia  de  lavado  de  dinero  y  el  establecimiento  de  reglas  y  procedimientos  comunes  para  la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

2. Acreditación de cursos en materia de prevención y combate a la corrupción por parte de los servidores públicos que estén adscritos a las unidades de inteligencia tanto de la PGR como la SHCP.

 

El artículo 9 de la LFPIORPI establece que los servidores públicos adscritos a la UEAFP, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la PGR, deberán:

 

* Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;

 

*  Aprobar  los  procesos  de  evaluación  inicial  y  periódica  que  para  el  ingreso  y  permanencia  en  dicha  unidad especializada se requieran, y

 

* No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.

 

Es necesario que estos funcionarios, además de acreditar los cursos de especialización en delitos de operaciones con  recursos  de  procedencia  ilícita  y  delincuencia  organizada,  deben  de  acreditar  cursos  de  especialización  en materia de prevención y combate a la corrupción.

 

3. Establecer mecanismos de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

Es  impostergable  que  las  entidades  federativas  cuenten  con  Unidades  de  Inteligencia  Patrimonial  (en  adelante, UIPE) a través de las cuales pueda realizarse el proceso de recepción, análisis y concentración de información en materia de lavado de dinero.

 

Se  propone  reformar  la  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de  Seguridad  Pública  para  establecer  dicha  UIPE  y señalar  que  en  los  Consejos  Locales  encargados  de  la  coordinación,  planeación  e  implementación  del  Sistema Nacional de Seguridad Pública participen las UIPE correspondiendo a la Federación, por conducto de la autoridad competente (en este caso, la UIF) la coordinación de los mecanismos de recepción y análisis de información y el establecimiento  de  reglas  comunes  para  la  prevención  y  detección  de  operaciones  con  recursos  de  procedencia ilícita, con miras a la recuperación de activos.

 

4.  Fortalecer  el  contrapeso  Legislativo  en  materia  de  detección  y  prevención  de  operaciones  con  recursos  de procedencia ilícita.

 

Por  la  importancia  y  trascendencia  de  las  facultades  que  se  le  otorgan  a  la  UIF  en  la  presente  iniciativa,  se considera conveniente establecer que su nombramiento sea realizado por el presidente de la república, pero que esté  sometido  a  la  ratificación  por  parte  de  la  Cámara  de  Senadores,  quedando  considerado  como  uno  de  los empleados superiores de Hacienda.

 

Se propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Mesa Directiva del Senado de la República tenga como facultad proponer al Senado el acuerdo por el que especifique los cargos a considerar en la ratificación de los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, dentro de los que deberá estar considerado el titular de la UIF.

 

Asimismo,  con  la  finalidad  de  contribuir  al  esquema  de  pesos  y  contrapesos  constitucionales  entre  el  Poder Ejecutivo  y  Legislativo,  se  propone  reformar  el  Reglamento  de  la  Cámara  de  Diputados  para  establecer  la comparecencia conjunta del titular de la SHCP y de la UIF a fin de exponer los resultados de la política pública en materia de detección y prevención del lavado de dinero y de la recuperación de activos relacionados con hechos de corrupción.

 

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto.

 

Artículo Primero. Se reforman la fracción IV del artículo 4; el primer párrafo del artículo 6 y su fracción VIII; las fracciones I, II y X del artículo 8; el primer párrafo  y la fracción primera del artículo 9; los artículos 10; 11; la fracción V del inciso c) del artículo 12; las fracciones II y III del artículo 15; segundo párrafo del artículo 16; tercer párrafo de la fracción I, segundo párrafo de la fracción II, segundo párrafo de la fracción III, segundo párrafo de la fracción IV, segundo párrafo de la fracción V, segundo párrafo de la fracción VI, segundo párrafo de la fracción VII,  segundo  párrafo  de  la  fracción  VIII,  segundo  párrafo  de  la  fracción  IX,  segundo  párrafo  de la  fracción  X, segundo párrafo de la fracción XI, segundo párrafo del apartado A y segundo párrafo del apartado B de la fracción XII,  segundo  párrafo  de  la  fracción  XIII,  primer  párrafo  de  la  fracción  XIV,  segundo  y  cuarto  párrafos  de  la fracción XV del artículo 17; fracción VI del artículo 18; segundo párrafo del artículo 19; primer párrafo del artículo

20; 22; 23; primer párrafo del artículo 24; 25; fracciones II, IV, VII, primer y segundo párrafos de la fracción IX

del artículo 27; 29; 31; primer párrafo del artículo 34; 36; 37; 40; primer y segundo párrafos del artículo 41; 43; 44;

45; 46; 47; 48; 49; primer párrafo del artículo 50; primer y tercer párrafos del artículo 51; Se adicionan un segundo párrafo  al  artículo  5  y  una  fracción  IX  al  artículo  6;  todos  ellos  de  la  Ley  Federal  para  la  Prevención  e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para quedar como sigue:

 

Artículo 4. (...) I. a III. (...)

IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

 

V. (...)

 

Artículo 5. (...)

 

La Unidad de Inteligencia Financiera tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, a cargo del análisis, la prevención y el combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia Ilícita.

 

Artículo 6. La Unidad de Inteligencia Financiera tendrá las facultades siguientes: I. a VII. (...)

VIII.  Coordinar  entre  la  Federación,  los  estados,  la  Ciudad  de  México  y  los  municipios,  los  mecanismos  de recepción y análisis de información en materia de lavado de dinero, de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de recuperación de activos; así como el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y para garantizar la recuperación de activos provenientes de las actividades ilícitas.

 

IX. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 8. (...)

I.  Requerir  a  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  la  información  que  resulte  útil  para  el  ejercicio  de  sus atribuciones;

 

II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Unidad de Inteligencia Financiera, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

 

III. a IX. (...)

 

X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una  investigación  formalmente  iniciada,  así  como  sobre  individuos  y  hechos  consignados  en  una  averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Unidad de Inteligencia Financiera;

 

XI. a XIII. (...)

 

Artículo 9. Los servidores públicos adscritos a la Unidad y la Unidad de Inteligencia Financiera , además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría, deberán:

 

I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada,  de  prevención  y  combate  a  la  corrupción  y  de  recuperación  de  activos  provenientes  de  hechos  de corrupción que se establezcan en las disposiciones aplicables;

 

II. a III. (...)

 

Artículo 10. El personal de la Secretaría y de la Unidad de Inteligencia Financiera que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con  las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.

 

Artículo  11.  La  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  ,  la  Procuraduría  y  la  Policía  Federal  deberán  establecer programas  de  capacitación,  actualización  y especialización  dirigidos  al  personal  adscrito  a  sus  respectivas  áreas encargadas de la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de corrupción en las materias necesarias para la consecución del objeto de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 12. (...) I. a IV. (...)

V. (...)

 

a) a b) (...)

 

c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas y actividades relacionadas con hechos de corrupción derivados de estas operaciones.

 

Artículo 15. (...) I. (...)

 

II. Presentar ante la Unidad de Inteligencia Financiera los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados  de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;

 

III.  Entregar  a  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  ,  por  conducto  del  órgano  desconcentrado  competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y

 

IV. (...)

 

Artículo 16. (...)

 

Los  órganos  desconcentrados  referidos  en  el  párrafo  anterior,  en  el  ámbito  de  sus  respectivas  competencias, emitirán los criterios y políticas generales para supervisar a las entidades financieras respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Sección. La Unidad de Inteligencia Financiera coadyuvará con dichos órganos desconcentrados para procurar la homologación de tales criterios y políticas.

 

Artículo 17. (...) I. (...)

(...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de  Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

II. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen  por  una  cantidad  igual  o  superior  al  equivalente  a  seiscientas  cuarenta  y  cinco  veces  el  salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

III. (...)

 

Serán  objeto  de  Aviso  ante  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  cuando  la  emisión  o  comercialización  de  los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

IV. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

V. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

VI. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

VII. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de  Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto  u  operación  sea  igual  o  superior  al  equivalente  a  cuatro  mil  ochocientas  quince  veces  el  salario  mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

VIII. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de  Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

IX. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de  Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto  u  operación  sea  igual  o  superior  al  equivalente  a  cuatro  mil  ochocientas  quince  veces  el  salario  mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

X. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

XI. (...)

 

a) a e) (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de  Inteligencia Financiera cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo,  en  nombre  y  representación  de  un  cliente,  alguna  operación  financiera  que  esté  relacionada  con  las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

 

XII. (...) A. (...)

a) (...)

 

Estas  operaciones  serán  objeto  de  Aviso  ante  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  cuando  en  los  actos  u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más

 

alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;

 

b) a e) (...) B. (...)

a) a d) (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.

 

C. (...) XIII. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

 

XIV.  La  prestación  de  servicios  de  comercio  exterior  como  agente  o  apoderado  aduanal,  mediante  autorización otorgada por la Secretaría para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

 

a) a f) (...) (...)

XV. (...)

 

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de  Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el  salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

(...)

 

La  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  podrá  determinar  mediante  disposiciones  de  carácter  general,  los  casos  y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

 

Artículo 18. (...) I. a V. (...)

VI. Presentar los Avisos en la Unidad de Inteligencia Financiera en los tiempos y bajo la forma prevista en esta

Ley.

 

Artículo 19. (...)

 

Asimismo,  el  Reglamento  deberá  considerar  como  medio  de  cumplimiento  alternativo  de  las  obligaciones señaladas  en los  artículos anteriores, el  cumplimiento, en tiempo  y forma, que los particulares  realicen  de otras obligaciones  a  su  cargo,  establecidas  en  leyes  especiales,  que  impliquen  proporcionar  la  misma  información materia  de  los  Avisos  establecidos  por  esta  Ley;  para  ello  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  tomará  en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso.

 

Artículo  20.  Las  personas  morales  que  realicen  Actividades  Vulnerables  deberán  designar  ante  la  Unidad  de Inteligencia Financiera a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

 

(...) (...)

Artículo   22.   La   presentación   ante   la   Unidad   de   Inteligencia   Financiera   de   los   Avisos,   información   y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

 

Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

 

Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Unidad de Inteligencia Financiera .

 

(...)

 

I. a III. (...) (...)

Artículo 25. La Unidad de Inteligencia Financiera podrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos.

 

Artículo 27. (...) I. (...)

II.  Mantener  actualizado  el  padrón  de  sus  integrantes,  que  presenten  por  su  conducto  Avisos  ante  la  Unidad  de

Inteligencia Financiera; III. (...)

IV.  Designar  ante  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  al  órgano  o,  en  su  caso,  representante  encargado  de  la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.

 

(...)

 

V. a VI. (...)

 

VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Unidad de Inteligencia Financiera los

Avisos de éstos; VIII. (...)

IX.  Contar  con  un  convenio  vigente  con  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  que  le  permita  expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.

 

Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Unidad de Inteligencia Financiera establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

(...)

 

Artículo  29.  La  Entidad  Colegiada  deberá  cumplir  en  tiempo  y  forma  con  los  requerimientos  de  información  y documentación  relacionada  con  los  Avisos  que  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  le  formule  por  escrito  o durante las visitas de verificación.

 

Artículo 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a la Unidad de Inteligencia Financiera y a sus integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien  de  su  intención  de  dejar  de  actuar  como  intermediario  entre  sus  integrantes  y  la  Unidad  de  Inteligencia Financiera.

 

A  partir  de  la  extinción,  disolución  o  liquidación,  o  bien  de  que  deje  de  actuar  como  intermediario  entre  sus integrantes  y  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  ,  ésta  ya  no  recibirá  Avisos  por  conducto  de  la  Entidad Colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.

 

Previo  a  la  liquidación,  disolución  o  extinción  de  la  Entidad  Colegiada,  o  bien,  a  que  deje  de  actuar  como intermediario entre sus integrantes  y la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera , deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Unidad de Inteligencia Financiera

, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.

 

Artículo  34.  La  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  podrá  comprobar,  de  oficio  y  en  cualquier  tiempo,  el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.

 

(...)

 

Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Unidad de Inteligencia Financiera sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

 

Artículo 37. La Secretaría y la Unidad de Inteligencia Financiera , para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.

 

Artículo  40.  La  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  deberá  informar  al  Ministerio  Público  de  la  Federación  de cualquier  acto  u  operación  que  derive de  una  Actividad  Vulnerable  que  pudiera  dar  lugar  a  la  existencia  de  un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.

 

Artículo  41.  Durante  las  investigaciones  y  el  proceso  penal  federal  se  mantendrá  el  resguardo  absoluto  de  la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por  la  presentación  de  Avisos,  en  los  términos  que  señala  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Unidad de Inteligencia Financiera.

 

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Unidad de Inteligencia Financiera guardarán la debida reserva de la identidad  y  de  cualquier  dato  personal  a  que  se  refiere  el  párrafo  anterior,  así  como  de  la  información  y documentación  que  estos  hayan  proporcionado  en  los  respectivos  Avisos,  salvo  en  los  casos  en  los  que  sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.

 

(...)

 

Artículo  43.  La  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  ,  así  como  las  autoridades  competentes  en  las  materias relacionadas con el objeto de esta Ley, establecerán mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación para su debido cumplimiento.

 

Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.

 

Artículo 45. La Unidad de Inteligencia Financiera y la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para  efectos  exclusivamente  de  la  identificación  y  análisis  de  operaciones  relacionadas  con  los  delitos  de operaciones  con  recursos  de  procedencia  ilícita,  están  legalmente  facultadas  y legitimadas,  por  conducto  de  las unidades  administrativas  expresamente  facultadas  para  ello  en  sus  respectivos  reglamentos,  para  corroborar  la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida.

 

La  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  o  la  Procuraduría  podrán  celebrar  convenios  con  las  autoridades  que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.

 

Artículo  46.  La  Unidad  podrá  solicitar  a  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  la  verificación  de  información  y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos,  operaciones,  negocios  o  actos  jurídicos  de  quienes  realicen  Actividades  Vulnerables,  así  como  de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley.

 

El  Ministerio  Público  de  la  Federación  podrá  solicitar  a  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  que  ejerza  las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.

 

Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría, en caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera , con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.

 

Artículo  48.  El  titular  de  la  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  mediante  acuerdo  autorizará  a  los  servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.

 

Artículo  49.  La  Unidad  de  Inteligencia  Financiera  podrá  dar  información  conforme  a  los  tratados,  convenios  o acuerdos internacionales, o a falta de estos, según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la Unidad de Inteligencia Financiera deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione.

 

Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, de la Unidad de Inteligencia Financiera , la Procuraduría y las personas   que   deban   presentar   Avisos   en   términos   de   la   presente   Ley,   que   conozcan   de   información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que  hayan sido presentados ante la Unidad de Inteligencia Financiera , se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

 

(...) (...)

Artículo 51. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pago, incluido el Banco de México;  las  personas  morales  o  fideicomisos  que  tengan  por  objeto  realizar  procesos  de  compensación  o transferencias  de  información  de  medios  de  pagos  del  sistema  financiero,  así  como  compensar  y  liquidar obligaciones  derivadas  de  contratos  bancarios,  bursátiles  o  financieros,  y  las  personas  que  emitan,  administren, operen  o  presten  servicios  de  tarjetas  de  crédito,  débito,  prepagadas  de  acceso  a  efectivo,  de  servicios,  de  pago electrónico  y las  demás  que  proporcionen  servicios  para tales  fines,  proporcionarán  a  la  Unidad  de  Inteligencia Financiera la información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les  deberá  ser  notificado  en  términos  de  la  Ley  Federal  de  Procedimiento  Administrativo,  para  efectos  de  lo dispuesto en la presente Ley.

 

(...)

 

El  intercambio  de  información  y  documentación  a  que  haya  lugar  de  acuerdo  con  el  párrafo  primero  de  este artículo, entre el Banco de México y la Unidad de Inteligencia Financiera , se hará conforme a los convenios de colaboración que, al efecto, celebren.

 

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 5; se adiciona un párrafo al artículo 35; se reforma la fracción IV del artículo 39, apartado A y se adiciona una fracción V al mismo, todos ellos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

 

Artículo 5. (...) I. a XVI. (...)

XVII.  Unidad  de  Inteligencia  Patrimonial  Estatal:  a  los  órganos  de  los  Estados  y  de  la  Ciudad  de  México  que tengan  a  su  cargo  la  recepción  y  análisis  de  información  relacionada  con  el  lavado  de  dinero,  así  como  la prevención  y  detección  de  operaciones  con  recursos  de  procedencia  ilícita,  y  las  acciones  relacionadas  con  la recuperación de activos derivados de éstos.

 

Artículo 35. Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad de que se trate y de la Federación. También formarán parte de estos las Unidades de Inteligencia Patrimonial Estatales.

 

Artículo 39. (...) A. (...)

I. a III. (...)

 

IV. Coordinar entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, los mecanismos de análisis y recepción  de  información  en  materia  de  lavado  de  dinero,  de  realización  de  operaciones  con  recursos  de procedencia ilícita y de recuperación de activos; así como el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y para garantizar la recuperación de activos provenientes de las actividades ilícitas.

 

V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

 

Artículo  Tercero.  Se  reforma  el  inciso  m)  y  el  numeral  3  del  artículo  66  y  se  adiciona  un  inciso  n)  a  la  Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 66. (...)

1. (...)

 

a) al l) (...)

 

m)   Proponer   al   Senado   el   acuerdo   que   especifique   los   cargos   a   considerar   para   la   ratificación   de   los nombramientos  que  el  presidente  de  la  República  haga  respecto  de  los  empleados  superiores  de  Hacienda, debiendo considerarse como tales, por lo menos, a los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de  Egresos;  al  procurador  Fiscal  de  la  Federación;  al  tesorero  de  la  Federación;  al  jefe  del  Servicio  de Administración Tributaria; y al jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera.

 

n) Las demás que se deriven de esta Ley o Reglamento.

 

2. (...)

 

3.  Las  facultades  que  se  precisan  en  los  incisos  b),  c),  i),  j),  k)  y m),  serán  ejercidas  de  manera  colegiada  por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

 

Artículo  Cuarto.  Se  adiciona  un  artículo  128-Bis  al  Reglamento  de  la  Cámara  de  Diputados  para  quedar  como sigue:

 

Artículo 128 Bis.

 

1.  La  Cámara  deberá  citar  al  secretario  de  Hacienda  y  Crédito  Público  y  al  jefe  de  la  Unidad  de  Inteligencia Financiera,  para  que  comparezcan  conjuntamente,  con  la  finalidad  de  rendir  cuentas  sobre  los  resultados,  la evaluación, el desempeño y el impacto que ha tenido en el país la política pública de detección y prevención del lavado  de  dinero,  de  las  operaciones  con  recursos  de  procedencia  ilícita,  de  financiamiento  al  terrorismo,  y  la recuperación de activos relacionados con hechos de corrupción.

 

2. La comparecencia se realizará ante un Grupo de Trabajo conformado por dieciséis integrantes de las Comisiones de Hacienda  y Crédito Público; de Justicia; de Seguridad Pública  y de Transparencia  y Anticorrupción; quienes serán propuestos por la Junta de Coordinación Política tomando en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.

 

3. Los integrantes del Grupo de Trabajo podrán sugerir a la Junta el formato conforme al cual se llevará a cabo la comparecencia.

 

4. El formato de la comparecencia será acordado por el pleno a propuesta de la Junta.

 

Transitorios

 

Primero.  El  presente  decreto  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la

Federación.

 

Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Unidad de Inteligencia Financiera, continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

 

Tercero.  Los  derechos  laborales  de  los  trabajadores  que  presten  sus  servicios  en  la  Unidad  de  Inteligencia

Financiera se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

 

Cuarto. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención  e  Identificación  de  Operaciones  con  Recursos  de  Procedencia  Ilícita,  dentro  de  los  treinta  días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

 

Quinto. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan al presente decreto.

 

Notas

 

1 Alberto Córdova Gutiérrez y Co, El Lavado de Dinero: Distorsiones Económicas e Implicaciones Sociales , Instituto de Investigación

Económica y Social Lucas Alamán, A.C., México, 2001, p. 1.

2 Ver Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23251/Pre sentacion_Inteligencia_Financiera.pdf

 

3 Ver https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendacio nes/435-fatf-recomendacion-29-unidades-de- inteligencia-financiera

 

4 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

5 Ver http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018-Spanish.pdf

 

6 En México, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Cámara de

Diputados quien tiene la facultad exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

7 Rafael Enrique Aguilera Portales y Joaquín González Cruz. Estado Democrático, Sistemas de Legalidad, y Corrupción en América

Latina , en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 13, 2010, p 133.

 

8 Amparo Casar, María. México: Anatomía de la corrupción . Instituto Mexicano para la Competitividad A.C y el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. México 2015. p. 52.

 

9 Estudios Económicos de la OCDE sobre México de enero de 2015, véase también un informe del año 2014 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) sobre “Evaluación del control de la confianza y certificación al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública.”

 

10 Licenciado Javier Duarte de Ochoa quien fuera gobernador constitucional por el estado de Veracruz de 2010 a 2016. Actualmente recluido en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, acusado de Lavado de Dinero y Delincuencia Organizada.

 

11 Véase http://www.gob.mx/pgr/prensa/recupera-pgr-421-millones-en-favor-del-estado-deveracruz-comunicado-1921-16

 

12 Casar, María Amparo, o. c. (nota 8)

 

13 José Fernández de Cevallos y Torres, Corrupción y Blanqueo de Capitales en: Eduardo Fabián Caparrós-Ana Isabel Pérez Cepeda, Estudios Sobre Corrupción (Salamanca 2010), p.198.

 

 

 

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)

 

 

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AVC

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