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Transcripción de la intervención del Diputado Juan Corral Mier, para presentar iniciativa que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, durante la Sesión Ordinaria.

MARTES, 13 DE MARZO DE 2018

Ciudad de México, 13 de marzo de 2018

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JUAN CORRAL MIER PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 148 Y 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA.

 

Juan Corral Mier (JCM): Con su venia, presidente.

 

Compañeras, compañeros diputados:

 

El nuevo sistema penal acusatorio en México tiene el gran propósito de hacer justicia por medio de reglas procesales bien definidas que tienden a dar más garantías tanto a imputados como a las víctimas de los delitos. Y como nunca antes, se da paso a los modelos alternativos de solución o resolución de los conflictos o controversias en el ámbito penal.

 

Sin embargo, todo sistema o marco jurídico puesto en operación por primera vez necesita de ciertos ajustes o cambios legislativos, ya que en la práctica de estas reformas obviamente se encuentran deficiencias que se tienen que corregir.

 

Asimismo se hace prioritario proteger a la sociedad de conductas delictivas que pudiesen ser reiterativas por deficiencias en el sistema. Actualmente en México vivimos una crisis muy grave de inseguridad que puede verse reflejada en la percepción y angustia que tienen los ciudadanos.

 

Y dentro del sistema penal acusatorio existen lagunas o ambigüedades que permiten hacer lo que algunos lo han catalogado como una puerta giratoria que permite que las personas que son acusadas de delitos menores puedan gozar de libertad.

 

Esto se debe a que existe la facilidad para que los delincuentes, de tener una salida alterna que rige al sistema penal acusatorio. Lo que el sistema permite es que una persona que ha acudido a esa vía para resolver un conflicto con la ley penal pueda continuar delinquiendo.

 

Tener una suspensión condicional en curso o vigente por un acuerdo de pago de daño con la víctima no le impide al delincuente tener una suspensión condicional por otro delito cometido, incluso si es reiterativo y con esto evitar la cárcel.

 

Es decir, así como está escrita la ley, un delincuente puede tener distintos acuerdos por pago de daños con las víctimas por las mismas conductas delincuenciales u otras. Con esta ambigüedad se da la pauta a tantas suspensiones condicionales por acuerdos de pago por daños con las víctimas que se hace materialmente imposible que los delincuentes pisen la cárcel.

 

Este esquema se traduce en un peligro latente para la sociedad en general. Es cierto que ahora tenemos que hacer válido el nuevo sistema penal acusatorio pero no debe perderse de vista que las soluciones alternas deben ajustarse, de manera que no se generen oportunidades de impunidad para los delincuentes.

 

Se trata también de que los imputados no vean en los mecanismos alternos la solución de controversias de este sistema, una forma de burlar a la justicia. Por lo tanto, las soluciones alternas a los procesos penales deben limitarse o condicionarse para evitar que se incremente la incidencia delictiva. El objetivo del sistema acusatorio es proporcionar una justicia efectiva, despresurizando el cúmulo de asuntos que se judicializan derivando de una conducta penalmente relevante, dando preponderancia al principio de presunción de inocencia.

 

Esto no puede ser pretexto para ignorar los yerros del propio proceso y que deben ser corregidos mediante ciertos candados y requisitos para evitar que los procesados accedan sistemáticamente a las salidas alternas y sigan delinquiendo.

 

La presente propuesta se refiere a una de esas salidas alternas, específicamente la suspensión condicional del proceso, prevista en el capítulo tercero del título primero del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otro lado, también se propone la reforma al artículo 148 del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer como sujetos legitimados para presentar la querella –en caso de que la víctima esté imposibilitada para hacerlo– no solo a los parientes con afinidad o consanguineidad, sino también al o la cónyuge, pues actualmente, inexplicablemente y a pesar de que en el núcleo familiar generalmente la persona que está vinculada de forma cercana antes de los familiares por afinidad o consanguinidad es el cónyuge o la cónyuge.

 

Sin embargo, el Código, en su artículo 148, deja de lado a tales personas y únicamente prevé que en caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado los legitimados para presentarla.

 

De ahí la necesidad para incorporar también a los cónyuges, pues estos estrictamente no son familiares por afinidad o consanguinidad de la persona con los que sea posible que se encuentren unidos en matrimonio. Por tanto, la idea es corregir tal inconsistencia para darle legitimidad, para presentar querella de un delito que se cometa en contra de sus cónyuges.

 

Diputadas y diputados, los invito a aprobar esta iniciativa, ya que es clara la laguna que los juzgadores tienen en materia de delitos menores para que los delincuentes de estos delitos tengan esa puerta para poder delinquir una, otra, otra y otra vez, sin que el juzgador tenga la facultad de poder tener a los delincuentes tras las rejas.

 

Agradezco mucho la atención y es cuanto, señor presidente.

 

*Turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para dictamen

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. JUAN CORRAL MIER, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 148 Y 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.



Diputados

 

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