INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 169 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y 15 DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARIANA ARÁMBULA MELÉNDEZ E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y SISTEMAS DE RIEGO
La que suscribe, diputada federal Mariana Arámbula Meléndez y los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy día uno de los temas de mayor relevancia es fomentar un mayor uso de las energías renovables en proyectos fotovoltaicos, biomasa, gasificación eólica, geotérmica, minihidráulica, lo que permitiría aprovechar el gran potencial que tiene México al respecto, al tiempo de contribuir al cumplimiento de compromisos internacionales relacionados con la adaptación y mitigación del cambio climático.
En materia de políticas públicas se cuenta con diversos programas nacionales que establecen estrategias y/o líneas de acción que promueven la sustentabilidad de nuestros recursos, como se ve observa en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, en el Objetivo 4. Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, Estrategia 4.5 Promover el uso y aprovechamiento de la bioenergía en el sector para la sustentabilidad.
Mientras que en materia de legislación, también existen diversas disposiciones que promueven al uso y aprovechamiento de las energías renovables en el sector primario, como son artículos específicos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Sin embargo, ninguna de estas leyes considera apoyar o ponderar las zonas con potencial de energías renovables de nuestro país, cuando debiera ser una medida estratégica para responder al cambio climático y para aprovechar nuestros recursos renovables.
Es importante mencionar que si bien en las leyes no se establece esta medida, si se presenta en términos de reglas de operación; por lo que derivado de que realizan cambios anuales a las reglas de operación, es pertinente dar certidumbre jurídica a esta disposición que resulta favorable para la inversión nacional e internacional bajo un enfoque de sustentabilidad.
Efectivamente, el Componente de Energías Renovables que es parte del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes a cargo de la Sagarpa, establece en las reglas de operación de 2017, que su población objetiva específica son: las Unidades Económicas Rurales Agrícolas, personas físicas o morales legalmente constituidas, preferentemente en zonas con potencial energético conforme al Inventario Nacional de Energías Renovables.
Cabe destacar que los apoyos van desde los 400 mil pesos a los 5 millones de pesos, por lo que se considera indispensable que dichos apoyos se vayan hacia zonas que tienen potencial energético, a fin de lograr la eficiencia de los recursos públicos.
Por su parte, la Estrategia Nacional de Energía 2014-2018 establece que “Se completaron los esfuerzos para tener una base de datos acerca de los potenciales de energías renovables que existen en el país como son la energía del sol, el viento, el agua, los biocombustibles, la geotermia y, próximamente, la energía oceánica. Dicha herramienta es la publicación de la primera etapa del Inventario de Energías Renovables (INERE)”.
Mientras que la nueva Ley de Transición Energética que aprobó esta LXIII Legislatura en diciembre de 2015, establece la obligación de la Secretaría de Energía de elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias.
Artículo 14. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:
XI. Elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias que deberá contar con el siguiente contenido actualizado y verificable:
a) Las zonas del país que tengan un alto potencial de Energías Limpias;
b) Las variables climatológicas relevantes para el desarrollo de Energías Limpias. Para el desarrollo de esta información se deberá contar con la colaboración del Instituto, del Servicio Meteorológico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
c) La información detallada, gráfica y tabular de las Zonas de Alto Potencial de Energías Limpias, considerando los criterios de infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con base en Energías Limpias y su interconexión. Esta información deberá ser utilizada para la planeación de la expansión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, con el objeto de, en el ámbito de sus respectivas competencias:
c) Promover condiciones, en el ámbito de su competencia, para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías limpias para su aprovechamiento y la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
XV. Determinar, de conformidad con los criterios emitidos por el Consejo, la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante energías limpias;
En este orden de ideas, al contar ya con una primera aproximación de las zonas con potencial de energías renovables y existir apoyos al respecto establecidos en reglas de operación, esta iniciativa busca armonizar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos con lo establecido en la Ley de Transición Energética, adicionando el considerar dichas zonas en los apoyos y subsidios de programas a cargo del Gobierno Federal, otorgando certidumbre jurídica a esta disposición.
Es importante comentar que la Ley de Transición Energética establece la obligación de crear un Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias, no al Inventario Nacional de Energías Renovables que se mencionaba en la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que se derogó por la actual Ley de Transición Energética. Sin embargo las reglas de operación de Sagarpa de 2017 refieren a dicho Inventario por lo cual se optó por usar este término en la propuesta que se hace.
El Inventario Nacional de Energías Renovables, como menciona su página pública “es un valioso instrumento para el desarrollo de la política de aprovechamiento de energías renovables y representa múltiples beneficios para México, a saber:
1. Contar con un sistema de servicios estadísticos y geográficos del potencial de las distintas fuentes de energía renovable y el estado de los principales proyectos de generación de electricidad por medio de fuentes de energías renovables. Estos insumos servirán para preparar el Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y establecer las metas de participación de estas en la generación de energía en México.
2. Facilitar una fuente de información a inversionistas interesados en el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables, para identificar oportunidades de inversión y adelantar estudios más detallados de factibilidad técnica y económica.
3. Servir como una fuente de información para definir el aporte de proyectos de autoabastecimiento y cogeneración con energías renovables para satisfacer la demanda proyectada de energía en el plan de expansión de generación”.
Por tanto, la importancia del Inventario de Energías Renovables es relevante para que se establezca tanto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable como en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, toda vez que facilitaría que los recursos públicos de diversos programas se dirijan a los lugares donde tenemos potencial en energías renovables.
Del total de la energía eléctrica nacional, sólo 3.4 por ciento se genera por fuentes como la solar, eólica y térmica, 16.6 por ciento proviene de fuentes hidroeléctricas, mientras que 80 por ciento depende de combustibles fósiles y carbón. De ahí que esta iniciativa contribuirá a las metas sobre cambio climático.
En apoyo a los acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, el Estado mexicano comprometió la meta de generar 35 por ciento de electricidad con tecnologías limpias para 2024, lo que permitirá a nuestra nación reducir su dependencia de combustibles fósiles, disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero.
Esta ventana de oportunidad que México tiene de elevar el nivel de crecimiento económico nacional en un ambiente de sustentabilidad, implica no sólo atraer inversión para generar energías limpias, también permitirá contribuir a un medio ambiente sano y lograr beneficios en materia de desarrollo social y económico para familias y comunidades.
Por lo anterior nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 169. El gobierno federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua, aprovechen las energías renovables, e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo 53 de esta Ley.
Con este objetivo promoverá la ejecución de proyectos y acciones preferentemente en zonas con potencial renovable conforme al Inventario Nacional de Energías Renovables que emite la Secretaría de Energía.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de Insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y el
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.
Diputados: Mariana Arámbula Meléndez, Exaltación González Ceceña, Gerardo Federico Salas Díaz, Luis Fernando Mesta Soulé, Rafael Valenzuela Armas (rúbricas).
- Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Sistemas de Riego
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MRA