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Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2°, 22 y 23 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas

MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2018

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2°, 22 Y 23 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA CASTRO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La  que  suscribe,  diputada  María  Elena  Castro  Terrazas,  integrante  del  Grupo  Parlamentario  del  Partido  Acción

Nacional a la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo

71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los  artículos  6o.,  fracción  I  del  numeral  1;  77  y  78  del  Reglamento  de  la  Cámara  de  Diputados,  somete  a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la  fracción  VII  del  artículo  2,  el  párrafo  primero  del  artículo  22  y  el  artículo  23  y  se  adiciona  un  tercer párrafo al artículo 22, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con arreglo a la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

La pesca en México requiere modificar sus esquemas actuales de verticalidad y discrecionalidad por la legislación vigente y por una autoridad federal que aún carece de controles efectivos que posibiliten una mayor participación social en la toma de decisiones, para promover una verdadera gobernanza en materia pesquera.

 

Según Mathiesen (2014), “la gobernanza moderna de la pesca es un concepto sistémico relacionado con el ejercicio de la autoridad en la economía, política y la administración. Establece los principios y objetivos primordiales del sector.  Desarrolla  las  políticas  públicas  y  el  marco  regulatorio.  Conecta  al  gobierno  con  la  sociedad  civil, armonizando perspectivas individuales, sectoriales y sociales, manteniendo el orden social y la productividad de los  sistemas  socio-ecológicos.  Legitima  y  equilibra  la  interacción  de  las  partes  interesadas,  hace  cumplir  las decisiones y los reglamentos y mantiene la coherencia entre las escalas jurisdiccionales, espaciales y temporales. Por  último,  condiciona  la  asignación  de  poder,  recursos  y  beneficios  y  mantiene  la  capacidad  del  sistema  de gobernanza de aprender y adaptarse”.

 

Uno de los aspectos fundamentales para una administración eficiente en la pesca, es la participación real de quienes interactúan  en  la  actividad,  ya  sea  en  la  presentación  de  propuestas,  o  en  su  discusión  y  análisis,  para  que  las decisiones de la autoridad cumplan con los parámetros que exigen una administración correcta y eficiente de los recursos pesqueros que están encargados de administrar para su aprovechamiento sostenible.

 

Uno  de  los  principios  básicos,  mundialmente  aceptado  para  el  aprovechamiento  sustentable  de  los  recursos naturales, su conservación y el cuidado del medio ambiente, es el de crear los mecanismos de participación para involucrar a los distintos actores sociales en la toma de decisiones concernientes al manejo de estos recursos y el cuidado de su medio.

 

De hecho, el principio de la participación de los interesados ha sido plasmado en los documentos que nos dan las pautas para la construcción del desarrollo sustentable, como son la Agenda 21, derivada de la Conferencia de las Naciones  Unidas  sobre  el  Medio  Ambiente  y  el  Desarrollo  (Río  de  Janeiro,  Brasil.  1992)  y  el  Informe  de  la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica. 2002).

 

La Agenda 21 señala que el mejor modo de atacar la problemática ambiental es con la participación de todos los ciudadanos  interesados,  en  el  nivel  que  corresponda.  A  la  vez  pide  a  los  Estados  firmantes  crear  o  mejorar  los mecanismos para facilitar la participación de organizaciones y grupos en los procesos de adopción de decisiones. Por su parte el Informe de Johannesburgo en su Plan de Aplicación recomienda garantizar la participación de los sectores  interesados  en  la  adopción  de  decisiones  concernientes  al  manejo  del  medio  ambiente  y  los  recursos naturales.

 

En el caso de la pesca, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, elaborado por la FAO, cuya finalidad es dar  las  pautas  para  el  desarrollo  sustentable  de  las  actividades  pesqueras  y acuícolas,  del  que  México  fue parte fundamental en su creación, no se aparta de la línea en lo referente a la participación incluyente, al proponer la participación efectiva de los pescadores, los industriales, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con el ordenamiento y el desarrollo pesquero.

 

En este orden de ideas, se consideró como una omisión de suma importancia el que la Ley de Pesca de 1992 no tomara en cuenta explícitamente la participación de los interesados en la toma de decisiones; que los beneficiados o afectados  al  instrumentarse  las  decisiones,  fueran  meros  espectadores  y  no  se  les  solicitara  cuando  menos  su opinión en materia de planeación pesquera.

 

No obstante lo dispuesto por el artículo 27 constitucional en relación al sentido social en el aprovechamiento de los recursos naturales, fue a partir de la reforma al artículo 73 constitucional, fracción XXIX-L, cuando en nuestro país se estableció una nueva forma de participación social en la actividad pesquera, mediante la concurrencia de los tres órdenes  de  gobierno,  con  la  participación  de  los  sectores  social  y  privado  de  la  pesca,  como  lo  señala  dicho precepto.

 

Así quedó plasmado en nuestra Ley Suprema, a partir de su publicación el 27 de septiembre de 2004, el mandato al Poder Legislativo Federal de expedir una Ley Reglamentaria en materia de pesca, con carácter general, es decir que estableciera las facultades de cada orden de gobierno, pero con el señalamiento expreso de que debería darse con la participación social y privada.

 

Así mismo, esta disposición constitucional estableció las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas  competencias,  bajo  el  principio  de  concurrencia,  con  lo  que  se  posibilitó  que  las  instancias  locales participen directamente en la administración de la pesca y la acuacultura.

 

Derivado de ello, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGGPAS), como  ley  reglamentaria  de  esta  disposición  constitucional.  Para  lograr  la  sustentabilidad  la  LGPAS  señaló  que tenía  como  base  la  participación  de  todos  los  involucrados  en  la  pesca,  de  manera  responsable  y  con  la  mejor información disponible, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.

 

Al expedirse en el mes de julio del año 2007 esta ley, se integraron instrumentos que impulsaran y promovieran la participación  y  el  compromiso  de  los  productores  en  la  corresponsabilidad  de  aprovechar  de  forma  integral  y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

 

En esta ley quedaron establecidas algunas bases para la participación social en la actividad, que se han concretado de manera parcial, lo cual hace necesario que se impulsen nuevas formas de esta gobernanza en la materia. Dentro de  los  objetivos  de  la  ley  se  señala  el  de  determinar  y  establecer  las  bases  para  la  creación,  operación  y funcionamiento  de  mecanismos  de  participación  de  los  productores  dedicados  a  las  actividades  pesqueras  y acuícolas.

 

Se introducen nuevas formas de participación social, a través de una serie de procesos  y órganos, que buscaban promover en la pesca nacional una nueva gobernanza, aunque a diez años de su vigencia debemos reconocer que aún  falta  mucho  por  avanzar  en  ese  propósito.  Baste  citar  que  en  ese  lapso  no  siquiera  se  ha  logrado  que  el Ejecutivo  federal  haya  publicado  el  Reglamento  de  la  Ley,  lo  cual  se  requeriría  para  hacer  operativos  diversos preceptos en esta materia.

 

Se  ha  avanzado  a  partir  de  2007  pero  es  preciso  acelerar  este  proceso.  Al  compás  de  las  nuevas  reformas constitucionales  contenidas  en  el  Sistema  Nacional  Anticorrupción,  la  transparencia  es  una  demanda  de  la sociedad. Y no hay mejor forma de fomentarla que a través de una mayor participación de la sociedad. Uno de los aspectos  fundamentales  para  la  democratización  y  corresponsabilidad  en  la  administración  de  la  pesca,  es  una mayor transparencia de la autoridad en los procesos de la toma de decisiones.

 

Es  pertinente  señalar  que  ya  existen  algunas  iniciativas  y propuestas  recientes  para  que  la  sociedad  civil  pueda participar más activamente en los procesos de toma de decisiones, ya que son legítimos interesados en el tema del uso, manejo y conservación de nuestros recursos naturales.

 

Aunque la Ley utiliza en reiteradas ocasiones la palabra “participación”, la mayoría de ellas se refiere a acciones que tienen como común denominador la mención de otras dependencias, del sector pesquero y el académico en las acciones de pesca, pero solo de manera escasa la participación social.

 

No obstante que la LGPAS fue fundamental para impulsar nuevas formas de participación social en la pesca, a 10 años de su vigencia podemos expresar que este objetivo no se ha cumplido, por lo cual es necesario avanzar en este sentido, mediante el fortalecimiento de algunas  figuras,  como las señaladas anteriormente,  y a través de nuevos instrumentos para lograr mayor participación a la sociedad en la actividad pesquera, y con ello promover mayor transparencia en los actos de la autoridad.

 

Como  parte  de  los  mecanismos  de  participación  de  las  comunidades  y  los  productores  en  la  administración  y manejo  de  los  recursos  pesqueros  y  acuícolas,  la  Ley  prevé  la  integración  del  Consejo  Nacional  de  Pesca  y Acuacultura, que tiene como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendentes al apoyo, fomento,  productividad,  regulación  y  control  de  las  actividades  pesqueras  y  acuícolas  y  a  incrementar  la competitividad de los sectores productivos.

 

Derivado de su funcionamiento se puede señalar que este órgano no ha cumplido con su tarea; que es una instancia burocrática sin discusión plena ni propuestas efectivas y de trabajo sistemático y técnico, que se asocia más bien a su  utilización  para  legitimar  decisiones  de  la  Conapesca  y  por  ello  es  que  requiere  mayor  capacidad  de interlocución  con  el  sector  pesquero  nacional  y  propiciar  una  mayor  vinculación  entre  las  dependencias  del Ejecutivo federal que inciden en la actividad pesquera, a fin de que este foro intersectorial cumpla eficazmente con los fines para los cuales fue creado.

 

La  importancia  del  Consejo  Nacional  se  encuentra  en  que  por  ley  es  la  instancia  de  consulta  y  asesoría  del Ejecutivo  federal  en  materia  pesquera  y  acuícola  que  debe  proponer  medidas  para  la  planeación,  formulación, instrumentación,  ejecución  y  seguimiento  de  la  política  nacional  pesquera.  Sin  embargo,  en  la  realidad  es  un órgano poco trascendente, que se reúne una vez al año por unos minutos, sin que aporte ni delibere en esta materia.

 

En la Ley no existen disposiciones que establezcan los principios de pluralidad y equidad en su composición y la representatividad  más  inclusiva  de  los  sectores  público,  social  y  privado  del  sector  pesquero  nacional,  ni planteamientos claros y específicos sobre su integración.

 

En  virtud  de  que  no  se  establecieron  disposiciones  que  atendieran  los  principios  de  pluralidad  y  equidad  en  su composición, atendiendo al régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado, la Conapesca expidió una convocatoria de integración de dicho Consejo que excluye la representación de muchas de las partes que integran el sector pesquero nacional, e incluso de la propia sociedad civil en general.

 

Lo anterior se confirma con las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura presentadas por la  Conapesca,  que  tienen  por  objeto  regular  la  operación  y  funcionamiento  del  Consejo  Nacional  de  Pesca  y

 

Acuacultura, órgano colegiado representativo de consulta para la toma de decisiones en la administración de los recursos pesqueros y acuícolas a nivel nacional, que señala, en cuanto a la integración de dicho cuerpo colegiado lo siguiente:

 

III. Criterios de elegibilidad

 

Podrán  acreditar  consejeros  aquellas  organizaciones  de  producción  del  sector  pesquero  y  acuícola  legalmente constituidas que tengan representación nacional y/o interestatal.

 

Las representaciones nacionales deberán acreditar una filiación de al menos diez estados y tendrán derecho a tres consejeros por sí mismas; las representaciones interestatales (regionales) deberán acreditar una filiación de por lo menos cinco estados y tendrán por sí mismas derecho a un consejero. Las Cámaras y Confederaciones Nacionales tendrán por si mismas derecho a designar a tres consejeros cada una.

 

La actual integración de este Consejo Nacional no cumple con el espíritu del legislador, en el sentido de propiciar un foro de expresión de las ideas de los diversos representantes del sector pesquero.

 

Por su carácter de órgano consultivo, de asesoramiento y de propuesta en la aplicación de los criterios de la política pesquera, tanto en el nivel nacional, regional, estatal y municipal en estas materias, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables debiera contar con una representación más variada y heterogénea, por lo que se requiere incluir un lineamiento que especificará el procedimiento para que su integración sea proporcional y equitativa.

 

De igual manera, en consideración a la importancia de que el Consejo Nacional tenga mayores oportunidades de discutir y acordar las propuestas sobre la política pesquera nacional, se propone que en lugar de que se reúna una vez  al  año,  lo  haga  cuando  menos  tres  veces  al  año,  lo  que  le  dará  mayor  dinamismo  y  permitirá  mejores resultados, a fin de cumplir lo dispuesto en la LGPAS en cuanto al objetivo de “promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura”.

 

No  obstante  que  la  ley  establece  como  uno  de  sus  objetivos  el  de  promover  la  participación  activa  de  las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, la propia Ley no definió formas más precisas para hacer posible este objetivo, dejándolo a la discrecionalidad de la autoridad, por lo cual se hace necesario proponer nuevas formas de integración que permitan una verdadera gobernanza en materia pesquera.

 

En  tal  virtud,  es  necesario  fortalecer  la  figura  del  Consejo  Nacional,  mediante  una  integración  más  amplia  y participativa, a fin de que se constituya en la instancia donde se presenten y discutan las propuestas para enriquecer y mejorar las políticas públicas en materia de pesca y acuacultura.

 

En  virtud  de  lo  anteriormente  expuesto,  se  somete  a  consideración  de  esta  soberanía  el  siguiente  iniciativa  con proyecto de

 

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 2, el párrafo primero del artículo 22 y el artículo

23 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 22, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2o., el párrafo primero del artículo 22 y el artículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al Artículo 22, de la Ley General de Pesca Y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

 

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley: I a la VI...

VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación  social,  en  particular  de  pueblos  y  comunidades  indígenas  y productores  dedicados  a  las actividades  pesqueras  y  acuícolas,  en  la  aplicación,  evaluación  y  seguimiento  de  la  política  pesquera nacional;

 

VIII a la XV...

 

Artículo 22. A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos tres veces al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de Conapesca, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo,  fomento,  productividad,  regulación  y  control  de  las  actividades  pesqueras  y  acuícolas,  así  como  a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

 

...

 

La Secretaría emitirá un lineamiento para determinar el procedimiento para que al integrar el Consejo se guarde  una  composición  proporcional  y  equilibrada  de  sus  miembros,  buscando  que  se  encuentren representadas las actividades y regiones pesqueras y acuícolas del país.

 

Artículo 23. La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales y Municipales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones  técnicas  respecto  de  las  solicitudes  de  aprovechamiento  de  recursos  pesqueros  y  acuícolas, previamente  a  que  sean  resueltas.  El  Consejo  correspondiente  contará  con  quince  días  hábiles  para  emitir  su opinión.

 

Transitorios

 

Primero. El  presente  decreto  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la

Federación.

 

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría emitirá un lineamiento sobre la integración del

Consejo en un término que no exceda los 200 días naturales. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018. Diputada María Elena Castro Terrazas (rúbrica)

Diputados

 

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