INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2°, 22 Y 23 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA CASTRO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada María Elena Castro Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional a la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 2, el párrafo primero del artículo 22 y el artículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 22, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
La pesca en México requiere modificar sus esquemas actuales de verticalidad y discrecionalidad por la legislación vigente y por una autoridad federal que aún carece de controles efectivos que posibiliten una mayor participación social en la toma de decisiones, para promover una verdadera gobernanza en materia pesquera.
Según Mathiesen (2014), “la gobernanza moderna de la pesca es un concepto sistémico relacionado con el ejercicio de la autoridad en la economía, política y la administración. Establece los principios y objetivos primordiales del sector. Desarrolla las políticas públicas y el marco regulatorio. Conecta al gobierno con la sociedad civil, armonizando perspectivas individuales, sectoriales y sociales, manteniendo el orden social y la productividad de los sistemas socio-ecológicos. Legitima y equilibra la interacción de las partes interesadas, hace cumplir las decisiones y los reglamentos y mantiene la coherencia entre las escalas jurisdiccionales, espaciales y temporales. Por último, condiciona la asignación de poder, recursos y beneficios y mantiene la capacidad del sistema de gobernanza de aprender y adaptarse”.
Uno de los aspectos fundamentales para una administración eficiente en la pesca, es la participación real de quienes interactúan en la actividad, ya sea en la presentación de propuestas, o en su discusión y análisis, para que las decisiones de la autoridad cumplan con los parámetros que exigen una administración correcta y eficiente de los recursos pesqueros que están encargados de administrar para su aprovechamiento sostenible.
Uno de los principios básicos, mundialmente aceptado para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su conservación y el cuidado del medio ambiente, es el de crear los mecanismos de participación para involucrar a los distintos actores sociales en la toma de decisiones concernientes al manejo de estos recursos y el cuidado de su medio.
De hecho, el principio de la participación de los interesados ha sido plasmado en los documentos que nos dan las pautas para la construcción del desarrollo sustentable, como son la Agenda 21, derivada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil. 1992) y el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica. 2002).
La Agenda 21 señala que el mejor modo de atacar la problemática ambiental es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. A la vez pide a los Estados firmantes crear o mejorar los mecanismos para facilitar la participación de organizaciones y grupos en los procesos de adopción de decisiones. Por su parte el Informe de Johannesburgo en su Plan de Aplicación recomienda garantizar la participación de los sectores interesados en la adopción de decisiones concernientes al manejo del medio ambiente y los recursos naturales.
En el caso de la pesca, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, elaborado por la FAO, cuya finalidad es dar las pautas para el desarrollo sustentable de las actividades pesqueras y acuícolas, del que México fue parte fundamental en su creación, no se aparta de la línea en lo referente a la participación incluyente, al proponer la participación efectiva de los pescadores, los industriales, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con el ordenamiento y el desarrollo pesquero.
En este orden de ideas, se consideró como una omisión de suma importancia el que la Ley de Pesca de 1992 no tomara en cuenta explícitamente la participación de los interesados en la toma de decisiones; que los beneficiados o afectados al instrumentarse las decisiones, fueran meros espectadores y no se les solicitara cuando menos su opinión en materia de planeación pesquera.
No obstante lo dispuesto por el artículo 27 constitucional en relación al sentido social en el aprovechamiento de los recursos naturales, fue a partir de la reforma al artículo 73 constitucional, fracción XXIX-L, cuando en nuestro país se estableció una nueva forma de participación social en la actividad pesquera, mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado de la pesca, como lo señala dicho precepto.
Así quedó plasmado en nuestra Ley Suprema, a partir de su publicación el 27 de septiembre de 2004, el mandato al Poder Legislativo Federal de expedir una Ley Reglamentaria en materia de pesca, con carácter general, es decir que estableciera las facultades de cada orden de gobierno, pero con el señalamiento expreso de que debería darse con la participación social y privada.
Así mismo, esta disposición constitucional estableció las bases para el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, bajo el principio de concurrencia, con lo que se posibilitó que las instancias locales participen directamente en la administración de la pesca y la acuacultura.
Derivado de ello, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGGPAS), como ley reglamentaria de esta disposición constitucional. Para lograr la sustentabilidad la LGPAS señaló que tenía como base la participación de todos los involucrados en la pesca, de manera responsable y con la mejor información disponible, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros.
Al expedirse en el mes de julio del año 2007 esta ley, se integraron instrumentos que impulsaran y promovieran la participación y el compromiso de los productores en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.
En esta ley quedaron establecidas algunas bases para la participación social en la actividad, que se han concretado de manera parcial, lo cual hace necesario que se impulsen nuevas formas de esta gobernanza en la materia. Dentro de los objetivos de la ley se señala el de determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas.
Se introducen nuevas formas de participación social, a través de una serie de procesos y órganos, que buscaban promover en la pesca nacional una nueva gobernanza, aunque a diez años de su vigencia debemos reconocer que aún falta mucho por avanzar en ese propósito. Baste citar que en ese lapso no siquiera se ha logrado que el Ejecutivo federal haya publicado el Reglamento de la Ley, lo cual se requeriría para hacer operativos diversos preceptos en esta materia.
Se ha avanzado a partir de 2007 pero es preciso acelerar este proceso. Al compás de las nuevas reformas constitucionales contenidas en el Sistema Nacional Anticorrupción, la transparencia es una demanda de la sociedad. Y no hay mejor forma de fomentarla que a través de una mayor participación de la sociedad. Uno de los aspectos fundamentales para la democratización y corresponsabilidad en la administración de la pesca, es una mayor transparencia de la autoridad en los procesos de la toma de decisiones.
Es pertinente señalar que ya existen algunas iniciativas y propuestas recientes para que la sociedad civil pueda participar más activamente en los procesos de toma de decisiones, ya que son legítimos interesados en el tema del uso, manejo y conservación de nuestros recursos naturales.
Aunque la Ley utiliza en reiteradas ocasiones la palabra “participación”, la mayoría de ellas se refiere a acciones que tienen como común denominador la mención de otras dependencias, del sector pesquero y el académico en las acciones de pesca, pero solo de manera escasa la participación social.
No obstante que la LGPAS fue fundamental para impulsar nuevas formas de participación social en la pesca, a 10 años de su vigencia podemos expresar que este objetivo no se ha cumplido, por lo cual es necesario avanzar en este sentido, mediante el fortalecimiento de algunas figuras, como las señaladas anteriormente, y a través de nuevos instrumentos para lograr mayor participación a la sociedad en la actividad pesquera, y con ello promover mayor transparencia en los actos de la autoridad.
Como parte de los mecanismos de participación de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, la Ley prevé la integración del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, que tiene como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendentes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas y a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
Derivado de su funcionamiento se puede señalar que este órgano no ha cumplido con su tarea; que es una instancia burocrática sin discusión plena ni propuestas efectivas y de trabajo sistemático y técnico, que se asocia más bien a su utilización para legitimar decisiones de la Conapesca y por ello es que requiere mayor capacidad de interlocución con el sector pesquero nacional y propiciar una mayor vinculación entre las dependencias del Ejecutivo federal que inciden en la actividad pesquera, a fin de que este foro intersectorial cumpla eficazmente con los fines para los cuales fue creado.
La importancia del Consejo Nacional se encuentra en que por ley es la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo federal en materia pesquera y acuícola que debe proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la política nacional pesquera. Sin embargo, en la realidad es un órgano poco trascendente, que se reúne una vez al año por unos minutos, sin que aporte ni delibere en esta materia.
En la Ley no existen disposiciones que establezcan los principios de pluralidad y equidad en su composición y la representatividad más inclusiva de los sectores público, social y privado del sector pesquero nacional, ni planteamientos claros y específicos sobre su integración.
En virtud de que no se establecieron disposiciones que atendieran los principios de pluralidad y equidad en su composición, atendiendo al régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado, la Conapesca expidió una convocatoria de integración de dicho Consejo que excluye la representación de muchas de las partes que integran el sector pesquero nacional, e incluso de la propia sociedad civil en general.
Lo anterior se confirma con las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura presentadas por la Conapesca, que tienen por objeto regular la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Pesca y
Acuacultura, órgano colegiado representativo de consulta para la toma de decisiones en la administración de los recursos pesqueros y acuícolas a nivel nacional, que señala, en cuanto a la integración de dicho cuerpo colegiado lo siguiente:
III. Criterios de elegibilidad
Podrán acreditar consejeros aquellas organizaciones de producción del sector pesquero y acuícola legalmente constituidas que tengan representación nacional y/o interestatal.
Las representaciones nacionales deberán acreditar una filiación de al menos diez estados y tendrán derecho a tres consejeros por sí mismas; las representaciones interestatales (regionales) deberán acreditar una filiación de por lo menos cinco estados y tendrán por sí mismas derecho a un consejero. Las Cámaras y Confederaciones Nacionales tendrán por si mismas derecho a designar a tres consejeros cada una.
La actual integración de este Consejo Nacional no cumple con el espíritu del legislador, en el sentido de propiciar un foro de expresión de las ideas de los diversos representantes del sector pesquero.
Por su carácter de órgano consultivo, de asesoramiento y de propuesta en la aplicación de los criterios de la política pesquera, tanto en el nivel nacional, regional, estatal y municipal en estas materias, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables debiera contar con una representación más variada y heterogénea, por lo que se requiere incluir un lineamiento que especificará el procedimiento para que su integración sea proporcional y equitativa.
De igual manera, en consideración a la importancia de que el Consejo Nacional tenga mayores oportunidades de discutir y acordar las propuestas sobre la política pesquera nacional, se propone que en lugar de que se reúna una vez al año, lo haga cuando menos tres veces al año, lo que le dará mayor dinamismo y permitirá mejores resultados, a fin de cumplir lo dispuesto en la LGPAS en cuanto al objetivo de “promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura”.
No obstante que la ley establece como uno de sus objetivos el de promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, la propia Ley no definió formas más precisas para hacer posible este objetivo, dejándolo a la discrecionalidad de la autoridad, por lo cual se hace necesario proponer nuevas formas de integración que permitan una verdadera gobernanza en materia pesquera.
En tal virtud, es necesario fortalecer la figura del Consejo Nacional, mediante una integración más amplia y participativa, a fin de que se constituya en la instancia donde se presenten y discutan las propuestas para enriquecer y mejorar las políticas públicas en materia de pesca y acuacultura.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 2, el párrafo primero del artículo 22 y el artículo
23 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 22, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2o., el párrafo primero del artículo 22 y el artículo 23 y se adiciona un tercer párrafo al Artículo 22, de la Ley General de Pesca Y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley: I a la VI...
VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación social, en particular de pueblos y comunidades indígenas y productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política pesquera nacional;
VIII a la XV...
Artículo 22. A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos tres veces al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de Conapesca, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
...
La Secretaría emitirá un lineamiento para determinar el procedimiento para que al integrar el Consejo se guarde una composición proporcional y equilibrada de sus miembros, buscando que se encuentren representadas las actividades y regiones pesqueras y acuícolas del país.
Artículo 23. La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales y Municipales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría emitirá un lineamiento sobre la integración del
Consejo en un término que no exceda los 200 días naturales. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018. Diputada María Elena Castro Terrazas (rúbrica)