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Iniciativa que adiciona el artículo 9°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas

MIÉRCOLES, 4 DE ABRIL DE 2018

INICIATIVA  QUE  ADICIONA  EL  ARTÍCULO  9°.  DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LOS ESTADOS   UNIDOS   MEXICANOS,   A   CARGO   DE   LA   DIPUTADA   MARÍA   ELENA   CASTRO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La  que  suscribe,  diputada  María  Elena  Castro  Terrazas,  integrante  del  Grupo  Parlamentario  del  Partido  Acción Nacional  a  la  LXIII  Legislatura  del  honorable  Congreso  de  la  Unión,  con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el artículo  71,  fracción  II,  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  los  artículos  6o.,  fracción  I,  del  numeral  1;  77  y  78  del  Reglamento  de  la  Cámara  de  Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, con arreglo a la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

El derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso  a  la  función  pública,  ha  sido  establecido  en  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos  y jurídicamente garantizado y protegido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Estos principios, comúnmente conocidos como “derechos de participación” han sido definidos por el Comité de Derechos  Humanos  de  la  ONU,  el  cual  ha  establecido  de  manera  clara  que  el  derecho  a  participar  en  la  vida pública “se encuentra en el núcleo de un gobierno democrático”.

 

El  ya  referido  artículo  25  del  Pacto  reconoce  y  protege  el  derecho  y  la  oportunidad  de  todos  los  ciudadanos  a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública.

 

Se  otorga  al  pueblo  el  derecho  de  elegir  a  sus  propias  afiliaciones  políticas,  sus  representantes  oficiales,  su gobierno,  y  una  constitución.  Estas  opciones  y  “el  derecho  de  las  personas  a  participar  en  los  procesos  (...) constituyen la dirección de los asuntos públicos”, dice el Comité.

 

De igual forma el  artículo 23 de la Convención  Americana de  Derechos  Humanos (Pacto de San  José de Costa Rica)  establece  en  su  apartado  1,  inciso  a)  que  todos  los  ciudadanos  deben  gozar  el  derecho  y  oportunidad  de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

 

Ahora  bien,  en  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  en  un  principio  atendiendo  a  su concepción histórica, jurídica y filosófica la “participación ciudadana” se concibió en su parte orgánica tomando en consideración el postulado que la soberanía reside esencialmente en el Pueblo y a los derechos del ciudadano como parte fundamental de esta concepción de Estado.

 

El enfoque de este concepto de participación ciudadana residía más en la democracia representativa en la cual los ciudadanos eligen a sus representantes en el Poder Ejecutivo y Legislativo, bajo el ideario de que los ciudadanos ceden al Estado la conducción de los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos.

 

Esta concepción se mantuvo un tanto inmutable, aun y cuando se crearon instituciones como el entonces “Instituto Federal  Electoral”  en  la  que  ciudadanos  apartidarios  eran  los  que  presidian  y quienes  vigilaban  directamente  la correcta conducción de los asuntos electorales en nuestro País.

 

También  en  diversas  leyes  generales  y  federales  se  incluyeron  disposiciones  tendentes  a  garantizar  que  los ciudadanos   participaran   directamente   y   tuvieran   injerencia   en   las   decisiones   de   ciertos   asuntos   públicos desarrollándose la “participación ciudadana” en su vertiente de democracia participativa directa.

 

Sin embargo, a raíz de la reforma a nuestra carta en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, la cual trae consigo un cambio de paradigmas en relación a los derechos inherentes al hombre, dejando el Estado de ser el ente que “otorgaba” estos derechos, para ahora ser el Estado quien los “reconoce”.

 

Este nueva visión constitucional trae impacto en una serie de derechos, como es el mencionado con antelación, ya que los derechos de participación democrática (representativa o participativa) se encuentran en un nuevo espectro de interpretación, visualización y en constante progresividad, porque ahora la participación ciudadana se concibe en asuntos como lo es la rendición de cuentas, combate a la corrupción, transparencia y acceso a la información pública a través de la participación de los ciudadanos en los órganos garantes de estas esferas públicas.

 

También  en  la  última  década  las  Leyes  de  Participación  Ciudadana  de  las  Entidades  Federativas  se  han modernizado  e  incorporadas  nuevas  formas  de  inclusión  de  los  ciudadanos  en  los  asuntos  públicos,  de  forma individual o colectiva, como son la Consulta Ciudadana, Colaboración Ciudadana, Rendición de Cuentas, Difusión Pública,   Presupuestos   Participativos,   Observatorios   Ciudadanos,   Audiencias   Públicas,   Red   de   Contralorías Ciudadanas,  y  Organización  en  Comités  de  Vecinos,  cuya  base  jurídica  se  sustenta  en  los  artículos  36  y 39 de nuestra Carta Magna, cuyo contenido conocemos ampliamente.

 

También  los  Tribunales  Electorales  de  la  Federación  y  de  los  Estados  en  su  interpretación  de  los  derechos  de participación democrática han emitido resoluciones en la que conciben el derecho a ser votado como un derecho humano de carácter político electoral, incluyendo nuevas figuras como las candidaturas independientes.

 

De todo esto hay mucho que decir y existen diferentes posturas de aquellos que se dedican al estudio de este tema, sin embargo lo que es claro es que la “participación ciudadana” deber ser concebida como un derecho humano, por lo  cual  considero  que,  de  acuerdo  a  un  espíritu  progresivo,  debe  incluirse  y  visualizarse  de  manera  expresa  y objetiva en el texto constitucional.

 

En  este  contexto  resulta  imprescindible  visualizar  la  participación  ciudadana  como  derecho  humano  y  no  sólo como  un  derecho  político  que  otorga  la  Constitución  a  los  ciudadanos  de  participar  en  los  asuntos  públicos, fortaleciéndose y ampliándose el marco actual de los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna.

 

De  todo  esto  hay  mucho  que  decir  y  existen  diferentes  posturas  de  aquellos  que  dedican  al  estudio  de  las instituciones democráticas, sin embargo lo que es claro que la “participación ciudadana” deber ser concebida en otra  dimensión,  nuestra  Constitución  debe  ser  explícita  en  su  reconocimiento  como  un  derecho  inherente  a  la persona humana.

 

Debemos  pues  en  un  espíritu  progresivo  incluir  y  visualizarse  de  manera  expresa  y  objetiva  en  el  texto constitucional la “participación ciudadana” no sesgada o inferida, plenamente reconocida, lo cual traerá consigo un reconocimiento expreso y permitirá un ejercicio más efectivo de este derecho humano.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

 

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana

 

Artículo  Único. Se adiciona un  tercer  párrafo  al  artículo  9  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue

 

Artículo 9o. ...

 

...

 

Se reconoce en esta Constitución a la participación ciudadana como un derecho humano la cual se ejerce en los términos previstos por esta y conforme a las leyes que de ella emanen.

 

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2018.

Diputada María Elena Castro Terrazas (rúbrica)

 

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ATM

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