INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 9°. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA CASTRO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada María Elena Castro Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a la función pública, ha sido establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y jurídicamente garantizado y protegido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estos principios, comúnmente conocidos como “derechos de participación” han sido definidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual ha establecido de manera clara que el derecho a participar en la vida pública “se encuentra en el núcleo de un gobierno democrático”.
El ya referido artículo 25 del Pacto reconoce y protege el derecho y la oportunidad de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública.
Se otorga al pueblo el derecho de elegir a sus propias afiliaciones políticas, sus representantes oficiales, su gobierno, y una constitución. Estas opciones y “el derecho de las personas a participar en los procesos (...) constituyen la dirección de los asuntos públicos”, dice el Comité.
De igual forma el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece en su apartado 1, inciso a) que todos los ciudadanos deben gozar el derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un principio atendiendo a su concepción histórica, jurídica y filosófica la “participación ciudadana” se concibió en su parte orgánica tomando en consideración el postulado que la soberanía reside esencialmente en el Pueblo y a los derechos del ciudadano como parte fundamental de esta concepción de Estado.
El enfoque de este concepto de participación ciudadana residía más en la democracia representativa en la cual los ciudadanos eligen a sus representantes en el Poder Ejecutivo y Legislativo, bajo el ideario de que los ciudadanos ceden al Estado la conducción de los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos.
Esta concepción se mantuvo un tanto inmutable, aun y cuando se crearon instituciones como el entonces “Instituto Federal Electoral” en la que ciudadanos apartidarios eran los que presidian y quienes vigilaban directamente la correcta conducción de los asuntos electorales en nuestro País.
También en diversas leyes generales y federales se incluyeron disposiciones tendentes a garantizar que los ciudadanos participaran directamente y tuvieran injerencia en las decisiones de ciertos asuntos públicos desarrollándose la “participación ciudadana” en su vertiente de democracia participativa directa.
Sin embargo, a raíz de la reforma a nuestra carta en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, la cual trae consigo un cambio de paradigmas en relación a los derechos inherentes al hombre, dejando el Estado de ser el ente que “otorgaba” estos derechos, para ahora ser el Estado quien los “reconoce”.
Este nueva visión constitucional trae impacto en una serie de derechos, como es el mencionado con antelación, ya que los derechos de participación democrática (representativa o participativa) se encuentran en un nuevo espectro de interpretación, visualización y en constante progresividad, porque ahora la participación ciudadana se concibe en asuntos como lo es la rendición de cuentas, combate a la corrupción, transparencia y acceso a la información pública a través de la participación de los ciudadanos en los órganos garantes de estas esferas públicas.
También en la última década las Leyes de Participación Ciudadana de las Entidades Federativas se han modernizado e incorporadas nuevas formas de inclusión de los ciudadanos en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, como son la Consulta Ciudadana, Colaboración Ciudadana, Rendición de Cuentas, Difusión Pública, Presupuestos Participativos, Observatorios Ciudadanos, Audiencias Públicas, Red de Contralorías Ciudadanas, y Organización en Comités de Vecinos, cuya base jurídica se sustenta en los artículos 36 y 39 de nuestra Carta Magna, cuyo contenido conocemos ampliamente.
También los Tribunales Electorales de la Federación y de los Estados en su interpretación de los derechos de participación democrática han emitido resoluciones en la que conciben el derecho a ser votado como un derecho humano de carácter político electoral, incluyendo nuevas figuras como las candidaturas independientes.
De todo esto hay mucho que decir y existen diferentes posturas de aquellos que se dedican al estudio de este tema, sin embargo lo que es claro es que la “participación ciudadana” deber ser concebida como un derecho humano, por lo cual considero que, de acuerdo a un espíritu progresivo, debe incluirse y visualizarse de manera expresa y objetiva en el texto constitucional.
En este contexto resulta imprescindible visualizar la participación ciudadana como derecho humano y no sólo como un derecho político que otorga la Constitución a los ciudadanos de participar en los asuntos públicos, fortaleciéndose y ampliándose el marco actual de los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna.
De todo esto hay mucho que decir y existen diferentes posturas de aquellos que dedican al estudio de las instituciones democráticas, sin embargo lo que es claro que la “participación ciudadana” deber ser concebida en otra dimensión, nuestra Constitución debe ser explícita en su reconocimiento como un derecho inherente a la persona humana.
Debemos pues en un espíritu progresivo incluir y visualizarse de manera expresa y objetiva en el texto constitucional la “participación ciudadana” no sesgada o inferida, plenamente reconocida, lo cual traerá consigo un reconocimiento expreso y permitirá un ejercicio más efectivo de este derecho humano.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 9o. ...
...
Se reconoce en esta Constitución a la participación ciudadana como un derecho humano la cual se ejerce en los términos previstos por esta y conforme a las leyes que de ella emanen.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2018.
Diputada María Elena Castro Terrazas (rúbrica)
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