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Transcripción de la intervención del diputado Teodoro Barraza López, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 24 DE ABRIL DE 2018

Ciudad de México, 24 de abril de 2018

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JOSÉ TEODORO BARRAZA LÓPEZ, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO JOSÉ TEODORO BARRAZA LÓPEZ (JTBL): Con el permiso de la Presidencia.

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

El 1 de enero de 2014 entró en vigor el procedimiento que autoriza a la autoridad fiscal para investigar, neutralizar y sancionar prácticas de sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, específicamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal, en perjuicio del fisco federal.

 

A través de este mecanismo se han podido disminuir las malas prácticas por parte de los contribuyentes, ya que le permite a la autoridad tener un mayor control sobre las operaciones en que se sustentan dichos comprobantes.

 

No obstante, este procedimiento requiere ser dotado de mayor certeza jurídica, pues si bien ha sido eficaz y relevante en el combate e inhibición de esquemas indebidos de deducciones y acreditamiento de impuestos, también es cierto que ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes, con la finalidad de no ubicarse en los supuestos que prevé, o bien, alegar que el procedimiento no se encuentra apegado a derecho, cuestionando primordialmente la falta de un plazo cierto y, en consecuencia, sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el procedimiento previsto en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación no contraviene el derecho de audiencia, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, no contraviene el principio de presunción de inocencia y no viola el derecho a la libertad de trabajo.

 

No obstante lo anterior, quienes integramos la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideramos que es necesario dotar de mayor claridad al procedimiento, por lo que el dictamen que está a consideración de esta asamblea propone reestructurar integralmente el texto de la citada disposición, incorporando la facultad de la autoridad de poder requerir información adicional al contribuyente, definiendo los plazos para su entrega y para valoración de las pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, fortaleciendo la seguridad jurídica del contribuyente y privilegiándolas sobre los procedimientos, plazos y formalismos de la relación tributaria, evitando con ello interpretaciones incorrectas de las formalidades del proceso.

 

En este sentido, se propone otorgar a los contribuyentes la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco días a la autoridad fiscal para aportar la documentación e información que considere necesaria para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo, lo cual les permitirá contar con mayor tiempo para ejercer de manera más efectiva su derecho de audiencia.

 

Por otra parte, la autoridad fiscal podrá requerir mayor información y documentación al contribuyente durante el procedimiento y se le otorga a este un plazo de 10 días para tener dicho requerimiento a fin de, la autoridad fiscal allegarse de la documentación e información que estime necesaria para emitir una resolución exhaustiva y apegada a la realidad de los hechos, salvaguardando los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes.

 

Adicionalmente, se consideró apropiado ampliar y consolidar el plazo que tiene la autoridad para valorar las nuevas pruebas aportadas por el contribuyente y notificar la resolución correspondiente, por lo que se establece un plazo de 50 días para que la autoridad valore la información y documentación que aporten los contribuyentes y emita y notifique la resolución al particular, lo que redundará en seguridad jurídica para el contribuyente y acotará la actuación de la autoridad fiscal.

 

Por otra parte, para dar mayor transparencia y publicidad en los procedimientos iniciados a empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, y a efecto de restablecer los derechos de estos, se plantea que la autoridad fiscal publique trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT, un listado de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputaron o que mediante resolución o sentencia firmes, emitidas por la autoridad competentes, se haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento previsto en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación.

 

Compañeras y compañeros, el dictamen que se encuentra a su consideración es resultado del voto unánime de los presentes en la sesión ordinaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del día 18 de abril del presente, para establecer un texto que respete, sin duda, alguna de las garantías constitucionales de los contribuyentes.

 

Con la reforma al artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación que se presenta se otorga certeza jurídica a los contribuyentes, garantizándoles su derecho de acreditar que las operaciones amparadas con esos comprobantes son reales, mientras que la autoridad puede centrar su atención en los contribuyentes que afectan el interés colectivo, dejando únicamente en la vía penal cuando hay un verdadero acto de simulación.

 

Muchas gracias por su atención y es cuanto, señor Presidente.

 

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. JOSÉ TEODORO BARRAZA LÓPEZ PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SESIÒN ORDINARIA



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