Ciudad de México, 15 agosto de 2018
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIP. LEONEL GERARDO CORDERO LERMA
El que suscribe, el Diputado Federal Leonel Gerardo Cordero Lerma del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confiere los artículo 71, fracción II; artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. , someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Exposición de Motivos
El poder Legislativo es designado por elección popular para convenirse en representante de su población, que tiene como obligación defender los intereses de la ciudadanía. Al ser legisladores y ser esta nuestra encomienda recibimos constantemente observaciones de los ciudadanos y con conocimientos de las condiciones que predominan en cada una de las regiones del país, al respecto de la designación de los recursos que cada año se ejerce en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de manera precisa de la Reglas de Operación.
Las reglas de operación son un conjunto de disposiciones que establecen la manera de implementar un programa social, “Se señalaran en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación”, así lo establece el artículo 77.
Las reglas de operación son el medio para atender a los grupos estimados como vulnerables, así como para otorgar apoyos dirigidos a sectores o actividades productivas que requieren de alternativas que les permitan continuar desarrollándose; constantemente buscando atender diferentes sectores y aspectos relacionado con el desarrollo productivo e incentivando y fomentando el crecimiento económico.
Desde el poder Ejecutivo se establecen las condiciones apropiadas para que se permita la producción de bienes y servicios para el mayor beneficio colectivo. Buscando y procurando que los resultados y el apoyo lleguen a todos los ciudadanos, en especial a los sectores más desamparados o vulnerables.
Desafortunadamente las reglas de operación tienen diversos vacíos normativos que son aprovechados para manejarse de manera discrecional el objetivo del programa, dado que a pesar de las exigencias que estas abarcan, en la ejecución de los recursos de los programas que comprende a las reglas de operación no se consigue la transparencia, la eficiencia y la entrega oportunidad y equitativa de los recursos.
La gran mayoría de los programas son administrados por el gobierno federal, a través de sus delegaciones secretariales que se encargan de distribuir los apoyos; la intervención de los niveles de gobierno es primordial para que los programas obtengan mejores resultados en su implementación.
El papel del Congreso de la Unión primordialmente es un poder de contrapeso y representar a la población, al tener esta cercanía y contacto permanente con su representados conoce las demandas, tales como influir en la agenda del gobierno, establecer canales de negociación, identificar la correlación de fuerzas políticas para decidir, aprobar el presupuesto para las políticas públicas y monitorear la implementación de las mismas.
Ha sido insuficiente el diseño y la implementación de las reglas de operación hasta la actualidad y consientes del contrapeso que es esta Cámara de Diputados, es necesario que participe y colabore con el poder Ejecutivo a fin de solventar las deficiencias que hay en la implementación de los programas.
No solo contar con la facultad que se estipula en la fracción II del artículo 28 del decreto de presupuesto de egresos 2018, en el Titulo cuarto denominado de la operación de los programas que “a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponde, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable”.
En el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estipula que “se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas”.
Un desacierto en la mayor parte de la aplicación de la ley en nuestro país, y en este caso de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con relación a la reglas de operación en muchas ocasiones se queda con limitantes en la aplicación y en el destino de los recursos en los programas sujetos a reglas de operación no se obtiene la transparencia, la eficacia y menos la entrega oportuna ni equitativa.
Las regla de operación de ningún modo han sido simples ni precisas como se establece en el artículo 77, “las reglas de operación deberán ser simples precisas con el objeto de facilitar la eficacia y la eficiencia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas”, de la implementación a la práctica deja mucho que decir ya que por todos los requisitos hace que no cumpla lo que se establece en la ley.
Sabemos de la importancia de las reglas de operación para el ejercicio efectivo de los recursos presupuestales aprobados anualmente por la Cámara de Diputados, por ello hacemos hincapié de la aplicación de manera oportuna, a pesar de que las autoridades correspondientes publican a destiempo las convocatorias o se hacen un trámite burocrático engorroso que los ciudadanos no pueden cubrir los requisitos y originando que no se pueda lograr el objetivo de los programas.
A través de la Cámara de Diputados hemos manifestado de forma constante nuestra preocupación e interés por ser contrapeso y participar en el diseño de los programas que son sujetos a la regla de operación, pero las ausencias jurídicas nos limitan y han hecho imposible que se pueda incidir en ello.
La implementación y función principal de la reglas de operación no se está logrando, no está funcionando en el ejercicio de los recursos de los diversos programas y al ser exclusivo la facultad del Poder Ejecutivo, a través de la dependencias federales no ha permitido tener completo el panorama de la realidad nacional; no obstante en la Cámara de Diputados hemos tenido este acercamiento con los gobiernos estatales, municipios, productores y beneficiados, que han denunciado la falta de convocatorias del Ejecutivo, lo cual se debe a esta centralización que se tiene en la implementación y diseño de las reglas de operación.
Es por ello que es necesario que el Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados tenga una mayor participación y colabore con el Poder Ejecutivo a fin de resolver las deficiencias que presentan las reglas de operación, con el objetivo de revisar los contenidos y de ser necesario, realizar las adecuaciones pertinentes a fin de lograr una mayor eficiencia en la implementación.
Dado que el Presupuesto año con año es aprobado por esta Cámara de Diputados, es entendible y coherente que año con año se revisen las reglas de operación de los programas y se modifiquen con la observaciones que se hagan en este recinto.
La posibilidad de revisar con anticipación las reglas de operación de los programas gubernamentales permite implementar medidas que contribuyan a tener mejores resultados, con la premisa de vinculación y la interrelación que debe haber entre el Poder Ejecutivo y Legislativo para contribuir a la simplicidad y transparencia de las reglas de operación, agilizando el acceso a los recursos aprobados por esta Cámara para el impulso de la economía del país.
Con lo antes mencionado y con la finalidad de ser vinculatorios los poderes y no dejar un vacío legal, se busca normar la participación de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en el proceso de elaboración de las reglas de operación de los programa presupuestales y en la forma en que se ejercerán los recursos aprobados por esta Soberanía.
Decreto por la que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Cámara de Diputados..
Único: se forma artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 77.
Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa opinión de las comisiones ordinarias competentes de la Cámara de Diputados, autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:
I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.
Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.
La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior y la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones ordinarias a las que les competa, emitirá en un plazo igual su opinión vinculatoria respecto a las reglas de operación de los programas, en caso que no emitan opinión alguna, se entenderá como opinión favorable. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario.
II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría y cuenten o no, con las opiniones de las comisiones ordinarias competentes de la Cámara de Diputados añadidas, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:
(….)
Transitorio
Único: El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del recinto legislativo sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
- Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados. Dictamina
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