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Transcripción de la intervención de la Diputada Karla Karina Osuna Carranco, para presentar iniciativa que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 7 DE FEBRERO DE 2017

Ciudad de México, 07 de febrero de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA KARLA KARINA OSUNA CARRANCO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADA KARLA KARINA OSUNA CARRANCO (KKOC): Con su venia, diputado Presidente.

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

El suicidio en nuestro país es uno de los problemas de salud pública más graves que tenemos. Es por ello que propongo una reforma a los artículos 109 y 110 de la Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

El suicidio es todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión o un daño grave, con una variable de tener una intención de morir, cualquiera que éste sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil.

 

En el mundo, cada año, más de 800 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo. En 2012, el suicidio fue la segunda causa de muerte en nuestros jóvenes de 15 a 29 años de edad.

 

El suicidio, es prevenible mediante intervenciones oportunas.

 

En este caso, como en el de otros problemas de salud pública, las acciones preventivas son el punto nodal de su control y posible erradicación.

 

El 40.8 por ciento de los suicidios ocurren en el grupo de jóvenes de 15 a 29 años, en el cual la tasa de incidencia es de 7.5 suicidios por cada 100 mil.

 

Resulta evidente que estos jóvenes tuvieron que haber pasado por un proceso de ideación suicida, no detectada por profesionales de salud.

 

De acuerdo con este Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018, “en lo que respecta a México, es necesario reconocer que aun cuando se han realizado esfuerzos, aún no se cuenta con información a nivel nacional del total de la población infantil que vive en centros asistenciales, principalmente en las instituciones privadas.

 

Es necesario señalar que esos miles de niñas, niños y adolescentes, son sujetos de asistencia social, lo que significa que son individuos que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieren de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

 

Es importante citar que el artículo 2º de la Ley General de Salud establece, entre otras finalidades, el derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

 

Asimismo, establece que la asistencia social debe ser considerada como materia de salud general. Lo que la convierte en materia insoslayable para el Estado mexicano.

 

La presente iniciativa tiene como objeto que el seguimiento psicológico que por mandato de la ley deben realizar los centros de asistencia social para niñas, niños y adolescentes, incluya la detección de la idea suicida, asimismo que sea realizado por personal especializado en atención en psicología.

 

De esa manera se podrá proteger a esos miles de menores de edad que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y, por lo tanto, completamente expuestos a ideas suicidas.

 

Es necesario señalar que a pesar de que el artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece la obligación de que los Centros de Asistencia Social realicen el seguimiento psicológico, el artículo 110 de esta misma ley que establece el personal mínimo con que deben contar dichos centros, no menciona al personal en materia de psicología.

 

La presente iniciativa propone resolver este espacio de vacío jurídico.

 

Considero que la profesionalización de los Centros de Asistencia Social y su enfoque hacia la detección de esta idea suicida contribuye de una manera efectiva al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes, en cuanto a la protección física y psicológica de los menores de este país que son atendidos en Centros de Asistencia Social.

 

Asimismo, que podrá constituirse en medida efectiva para la prevención del suicidio en nuestros menores sujetos a asistencia social.

 

Por lo aquí expuesto, someto a su consideración de este pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV  del artículo 109 y la fracción II del artículo 110, ambas de la Ley General de nuestros niños, niñas y adolescentes.

 

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 109 y fracción II del artículo 110, ambas de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue.

 

Artículo 109. Los servicios que prestan los Centros de Asistencia Social estarán orientados a brindar, en cumplimiento de sus derechos:

 

IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde el servicio médico integral de atención a primeros auxilios, seguimiento social, psicológico que incluya la detección de la idea suicida y jurídica, entre otros.

 

Artículo 110. Los Centros de Asistencia Social deben contar con por lo menos el siguiente personal:

 

II. Personal especializado en proporcionar atención psicológica de actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud, atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables.

 

Es cuanto, diputado Presidente.

 

  • Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. KARINA OSUNA 07FEB17 INICIATIVA SUICIDIO



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