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Transcripción de la intervención del diputado Luis de León Martínez Sánchez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1°, 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante la Sesión Ordinaria

JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 2017

Ciudad de México, 16 de febrero de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO LUIS DE LEÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1°, 94 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO LUIS DE LEÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (LLMS): Muchas gracias.

 

Con su venia, diputada Presidenta.

 

Buenas tardes compañeras y compañeros:

 

La consolidación de nuestra democracia pasa necesariamente por un respeto irrestricto al ejercicio real de los derechos humanos, y lograr garantizarlos con efectividad es deber de todos, tanto de ciudadanos, como de representantes populares, integrantes del Poder Judicial y gobernantes. 

 

Como nación tenemos que acabar con las inaceptables violaciones a los derechos fundamentales que, sin duda, atentan contra la dignidad humana y agravan a la sociedad entera.

 

Por ello vengo a presentar a ustedes esta iniciativa que pretende establecer un mecanismo análogo como que el que existe en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, donde las recomendaciones de la Comisión Interamericana por sí solas no son vinculatorias, pero cuando un Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana y no quiere cumplir con las recomendaciones de la Comisión, el caso puede ser llevado ante la Corte y, previo procedimiento contradictorio, si encuentra culpable al Estado parte, la Corte dicta una sentencia teniendo el Estado ahora sí la obligación de acatar el fallo de dicho órgano jurisdiccional.

 

En ese sentido, si bien es cierto que en nuestro país el juicio de amparo y otros medios jurisdiccionales han coadyuvado en la protección de los derechos de las personas, es de explorado derecho que hay casos en los cuales no puede intervenir, pues esta tarea fue encargada a los mecanismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, concretamente a las llamadas comisiones, procuradurías y defensorías de derechos humanos.

 

Sin embargo, la gran limitante con la que se encuentran dichos organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos es que sus determinaciones derivadas de sus investigaciones y de donde se señalan violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades, no son de carácter vinculatorio, es decir, no son obligatorias, en otras palabras, se encuentran atadas de manos.

 

No se entiende que la presenta iniciativa busca lograr que dichas recomendaciones sean obligatorias por sí solas, pues ello generaría una duplicidad con las normatividad y con los organismos jurisdiccionales hoy vigentes.

 

Muy concretamente la presente iniciativa propone modificar los artículos 1º, 94 y 102 de nuestra Carta Magna, inspirándose, como ya se citó, en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se acude al modelo que se sigue ante la Corte Interamericana.

 

En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos jugaría el rol de la Comisión Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de la Corte Interamericana y los estados parte serían las autoridades federales.

 

Así las cosas, cuando una recomendación de la Comisión Nacional no quiera ser cumplida por una autoridad a la que vaya dirigida, ésta tendrá la posibilidad de plantear su incumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emplazará a la autoridad que se considere responsable de violación a derechos humanos para que acuda a defenderse en un procedimiento que se siga ante la Suprema Corte quien, previo procedimiento contradictorio, determinará si la autoridad es o no es responsable.

 

Asimismo, ampliar la competencia de la Suprema Corte para el efecto de que además de lo que dispongan las leyes, correspondiendo al pleno de la Suprema Corte sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos por incumplimiento de las recomendaciones hecha a la autoridad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Y finalmente, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el incumplimiento de sus recomendaciones, pueda promover el juicio para la protección de derechos humanos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Compañeras y compañeros:

 

En Acción Nacional seguiremos pugnando por tener organismos si bien autónomos, también dotados de facultades y capacidades necesarias para una efectiva protección de los derechos fundamentales.

 

Nelson Mandela decía: “Privar a las personas de sus derechos humanos, es poner en tela su juicio, su propia humanidad”.

 

Es cuanto, diputada Presidenta.

 

Muchas gracias.

 

  • Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales

 

 

--ooOOoo--

 

MRA

DIP. LUIS DE LEÓN MARTÍNEZ 16FEB17 INICIATIVA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DD HH



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