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Transcripción de la intervención del Dip. Jorge Triana, para presentar reserva al artículo 311 del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, durante la Sesión Ordinaria

JUEVES, 27 DE ABRIL DE 2017

Ciudad de México, 27 de abril de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, PARA PRESENTAR RESERVA AL ARTÍCULO 311, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO JORGE TRIANA TENA (JTT): Con el permiso de la Presidencia.

 

El dictamen que se encuentra a discusión en este momento gira en torno al conflicto existente y real entre libertad de expresión y los llamados derechos de las audiencias.

 

Desde nuestro punto de vista la autoridad administrativa --en este caso-- el  IFT, no debe de tener el poder de suspender la programación de una televisora sin contrapeso alguno.

 

Este tipo de controles, este tipo de ordenamientos prohibicionistas cortan de tajo avances importantes en materia de libertades.

 

El Estado no debe censurar aquellos programas que no distingan entre información y opinión. La libre expresión no admite que el Gobierno nos diga lo que podemos ver por nuestro bien  y no podemos censurar cualquier programa que promueva debate abierto.

 

Esto no quiere decir que no exista o haya existido en el pasado una práctica que nos es nefasta a todos que es el espoteo simulado.

 

Por su puesto que existe, por supuesto que debe ser sancionado y el propio cuerpo del dictamen ya establece una sanción en términos de lo establecido en el artículo 311. Esto queda perfectamente salvo.

 

Para darle mayor claridad estamos proponiendo establecer de manera concreta que sea sancionable esta acción.

 

Hay tres supuestos en donde puede haber una sanción por parte de IFT: el no contar con el código de ética, no registrarlo debidamente, el no contar con su defensor respectivo de las audiencias y esta tercera que es el espoteo simulado, el mezclarlo.

 

Por lo tanto consideramos que ya viene debidamente establecido en el dictamen y no sobra darle claridad.

 

De hecho, ya se estable en el propio artículo 311 que se permite al IFT sancionar con una multa de .51 y hasta 1 por ciento de los ingresos del concesionario cuando este contenido de un espacio informativo no aporte estos elementos de distinción y se haga la simulación del espoteo.

 

Es cuanto, Presidenta.

 

Muchas gracias.

 

--ooOOoo--

AVC

AUDIO DEL DIP. JORGE TRIANA TENA, RESERVA, DICTAMEN LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN



Diputados

 

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