LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INTERVENCIONES

Transcripción de la intervención de la diputada Teresa Lizárraga Figueroa para posicionar a nombre de la Comisión de Salud, el dictamen que adiciona el artículo 10 BIS a la Ley General de Salud

MARTES, 10 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México, 10 de octubre de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, PARA POSICIONAR A NOMBRE DE LA COMISIÓN DE SALUD, EL DICTAMEN QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADA TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA (TJLF): Con su permiso, señor Presidente.

 

Compañeras y compañeros diputados.

 

La objeción de conciencia es una expresión concreta de la libertad humana. Puede ser definida como el derecho a expresar la negativa a realizar determinados actos o servicios, derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales.

 

La objeción por tanto, entra en juego cuando se da un choque entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación.

 

En este contexto, la conciencia es el juicio reflexivo por el que distinguimos interiormente la actuación correcta de la incorrecta y la conducta ética y moral de la inmoral y sin ética.

 

El artículo 24 constitucional establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

 

En el ámbito de la salud y la prestación de los servicios, la objeción de conciencia puede ser interpuesta por parte del profesional médico y de enfermería, como la negativa a realizar de manera general procedimientos y actividades que son contrarias a sus convicciones éticas o morales. 

 

Como persona libre, el ser humano es un sujeto ético y social, por lo tanto, responsable ante sí mismo y ante los demás. Tiene deberes y derechos propios de su naturaleza.

 

El presente dictamen establece de forma explícita, que el ejercicio de la objeción de conciencia, siempre estará supeditado a no poner en riesgo la salud o la vida del paciente, y a que no derive en la comisión de un delito, pues el ejercicio de ningún derecho debe asentarse sobre la base de una acción delictiva.

 

La libertad de cada persona ha de coexistir con la libertad de los demás. Los medios deben estar adecuados al fin.

 

La objeción de conciencia está inscrita dentro del derecho a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia y atiende a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación, entre otros.

 

Tal como lo establece el dictamen que hoy se pone a consideración de este Pleno, “la libertad de pensamiento y de conciencia está protegida por los principales convenios o pactos internacionales de derechos humanos” que nuestro país ha suscrito.

 

Con el presente dictamen, se busca garantizar la objeción de conciencia a médicos y enfermeras, mediante el ejercicio libre de sus convicciones éticas.

 

La objeción de conciencia reconoce un sistema jerárquico de bienes jurídicos tutelados, por ello, aunque representa la protección de la libertad, ésta no se considera superior a la vida, por ello se establece como condición para su ejercicio, que ésta no atente contra la salud, ni mucho menos contra la vida de las personas.

 

Por todo lo anterior, es que los integrantes de la Comisión de Salud invitamos al Pleno de la Cámara a apoyar este dictamen en favor de las libertades, el respeto a los derechos humanos y a la salud de los pacientes.

 

A la Mesa Directiva se le ha entregado ya la Adenda presentada por esta Comisión, por lo que solicito, se deje sin efectos la publicada en Gaceta.

 

Muchísimas gracias.

--oo00oo--

YMJ 

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA TERESA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, PARA POSICIONAR A NOMBRE DE LA COMISIÓN DE SALUD, EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD



Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN