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Transcripción de la intervención de la Dip. Gina Cruz Blackledge, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades Financieras y los Municipios, en la Sesión Ordinaria

JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

Ciudad de México, 16 de noviembre de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LOS MUNICIPIOS.

 

diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (GACB): Con el permiso de la Presidencia.

 

Compañeras y compañeros.

 

En abril del año 2016 entró en vigor la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que aprobó esta Legislatura con objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas y municipios para un manejo sostenible en sus finanzas públicas.

 

La ley evalúa el desempeño de los entes públicos con obligaciones financieras por medio de los indicadores sobre la sostenibilidad de la deuda y su capacidad de pago mediante un sistema de alertas que determinan los techos de financiamiento al que puedan incurrir anualmente.

 

A más de un año de su aplicación, se han presentado las áreas de oportunidad para actualizar los preceptos normativos con las necesidades reales de los órdenes de gobiernos locales, a fin de promover y garantizar su eficiencia operativa, así como favorecer las condiciones en la contratación prudente de financiamientos y obligaciones bajo los principios de transparencia y responsabilidad hacendaria.

 

Por ello, los diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI y del PAN, nos dimos a la tarea de proponer una iniciativa que garantice la continuidad de los esfuerzos que todos los gobiernos locales han emprendido desde la entrada en vigor de la ley, dando un impulso de sostenibilidad de las finanzas públicas, estatales y municipales.

 

En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, mediante un ejercicio responsable y plural, presentamos el proyecto de dictamen que se somete a consideración de esta asamblea, el cual propone incorporar a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las siguientes modificaciones.

 

Primero: Se reforma la definición de asociaciones público-privadas y se adiciona la de disponibilidades para incluir los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice y en referencia a los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores,  no fueron pagados ni devengados por algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo las transferencias federales etiquetadas respectivamente.

 

Segundo: Se adicionan supuestos que en las entidades federativas tomen en cuenta, la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para aprobar sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos con el fin de que no excedan los montos de los recursos federalizados previstos en dichos ordenamientos jurídicos y, en su caso, puedan realizar una estimación con base en los criterios generales de política económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.

 

Tercero: Se sustituye el término iniciativa de ingreso por la de fuente de ingresos distinta al financiamiento, para dar certidumbre jurídica a los entes públicos y evitar la confusión de acudir a los congresos locales cada vez que se materializa el supuesto de aumento o creación de gasto público.

 

Para agilizar la atención de la población afectada por la presencia de desastres naturales. Cuando derivado de estos la entidad federativa o municipio afronte los gastos con sus ingresos de libre disposición, el proyecto plantea que no se requiera realizar un análisis de costo-beneficio cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de dichas situaciones.

 

Para generar mejores condiciones para el crecimiento económico de nuestro país, se consideró apropiado dotar a las entidades federativas de un grado mayor de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes al establecer distintos porcentajes que deberán destinar a la amortización de la deuda, según el nivel de endeudamiento, así como incluir la potestad de decidir sobre el destino de sus ingresos excedentes derivados de los ingresos de libre disposición siempre que se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible, de acuerdo al sistema de alertas.

 

Se establece de manera expresa el criterio de excepción que permite a los entes públicos realizar las acciones necesarias para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación y lineamientos aplicables, a efecto de salvaguardar sus derechos sociales y combatir condiciones de vulnerabilidad en rubros tales como la salud, educación y vivienda.

 

Se sustituye el término de duración por el término de amortización, para contar con un lenguaje que permita facilitar la comprensión de los entes públicos.

 

Asimismo, tratándose de operaciones de refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la Legislatura local sobre su celebración y presentar la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del mismo.

 

Se incorpora una excepción a la vigencia de 60 días naturales que actualmente contempla la ley para las propuestas presentadas en los procesos competitivos tratándose de instrumentos derivados, ya que por su naturaleza la determinación de la mejor condición financiera se determina en periodos cortos de tiempo, incluso inferiores a un día.

 

También se consideró necesario que los entes públicos tengan la certeza de que en caso de declararse desierto el proceso competitivo dicha situación se presentará por única ocasión, siempre y cuando en el siguiente proceso competitivo la oferta ganadora que se presente cumpla con lo establecido en la invitación respectiva y con ello evitar que se presenten un sinnúmero de procesos competitivos en menoscabo de los gastos que pudieran generarse a cargo de los entes públicos.

 

Por otra parte, se considera pertinente exceptuar de la realización del proceso competitivo a las operaciones de reestructuración y a las operaciones de refinanciamiento donde se sustituya de forma total un financiamiento por otro, ya que lo que se busca, es simplificar este tipo de operaciones para aprovechar las ofertas que se presenten en el menor tiempo posible y  favorecer positivamente las finanzas públicas de las administraciones al pactar menores tasas y mayores flujos de recursos para concretar proyectos prioritarios de alto impacto en el desarrollo económico local.

 

Por otra parte, se incorpora la prohibición de que las obligaciones a corto plazo puedan ser objeto de refinanciamiento y  reestructura a plazos mayores a un año, lo anterior considerando que en el marco jurídico aplicable no exista la figura jurídica        de la obligación a corto plazo con destino de inversión pública productiva.

 

Para aquellos casos en los que las entidades federativas o municipios realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía y como fuente de pago, se consolidarán éstas con los financiamientos y obligaciones de las entidades federativas o municipios y serán computables para efectos del sistema de alertas, además deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

 

Asimismo, se incluyen los montos de las cuentas en efectivo, bancos e inversiones temporales sobre los ingresos totales en el indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas para mostrar de manera más precisa la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones.

 

Se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de internet la medición inicial del sistema de alertas para municipios, a más tardar el último día de julio de 2018, la cual servirá para determinar el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2019.

 

Para el caso de los entes públicos distintos a la Administración Pública centralizada de las entidades federativas y los municipios, la Secretaría deberá publicar la medición inicial del sistema de alertas a más tardar el último día hábil de agosto de 2019, la cual determinará el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2020.

 

Esta modificación permitirá que los municipios y otros entes públicos desarrollen las capacidades técnicas necesarias para generar información útil para el sistema de alertas bajo los formatos de la Secretaría.

 

Con lo anteriormente expuesto, el dictamen que está a su consideración, busca coadyuvar en la consolidación el marco jurídico en la materia, dando certeza a los entes públicos y a los ciudadanos de que la contratación de financiamientos y obligaciones se pueda generar en mejores condiciones y la gestión de las finanzas públicas locales esté encaminada verdaderamente a procurar los medios para brindar una mejor calidad de vida a la población en general.

 

Por su atención, muchísimas gracias.

 

Esperamos la Comisión de Hacienda y Crédito Público su voto favorable a este dictamen.

 

Es cuanto, diputado Presidente.

--oo00oo--

 

YMJ 

AUDIO DIP. GINA CRUZ 16NOV17 FUNDAMENTACIÓN DICTAMEN LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS



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