Ciudad de México, 21 de noviembre de 2017
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERA PARA PRESENTAR DOS INICIATIVAS. LA PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1 Y 14 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, LA SEGUNDA, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LA SESIÓN ORDINARIA.
DIPUTADA EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERA (EMAO): Gracias. Con su permiso, señora Presidenta.
Muy buenos días, compañeras diputadas, compañeros diputados.
Presento a esta soberanía dos iniciativas con proyecto de decreto. La primera busca definir y reglamentar el llamado teletrabajo.
Las tecnologías de la información y la comunicación están revolucionando las formas de interactuar y organizar en el trabajo. A nivel mundial hoy hay organizaciones e individuos que se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesitan los servicios.
El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, entre las que destacan personas con discapacidad, los jóvenes, mujeres jefas de trabajo, adultos desempleados o personas que viven en lugares de difícil acceso.
Esta modalidad permite al teletrabajador tener un mejor equilibrio entre su vida personal como la laboral, con beneficios como trabajar en casa, podría dedicarse más tiempo, por supuesto, a la familia, e incluso participar en las tareas y en el cuidado de sus hijos, ancianos o personas con discapacidad, así como reducir el estrés que causan los desplazamientos de casa a oficina y viceversa.
Para las empresas y organismos del sector público y privado, adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, significa menos espacios físicos utilizada en las oficinas, lo cual implica una reducción de gastos en energía, agua y costos asociados y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados, donde exista más flexibilidad y por lo tanto mayor productividad y motivación por parte de los trabajadores.
México estableció este tema de teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal de Trabajo en 2012, aunque solo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio, que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación dentro del Capítulo XII del Trabajo a domicilio, en el Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.
Con esta iniciativa que presentó a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, avanzamos en el cumplimiento de la plataforma de nuestro partido en incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos con calidad y oportunidades para todos.
Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar al emplear las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto donde se considera como teletrabajo, a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleado.
La segunda iniciativa busca reconocer los derechos de las niñas y los niños por nacer. En 1959 la Asamblea General de la ONU realiza la Declaración de los Derechos del Niño, en donde resaltamos en el Principio IV: “El niño debe de gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud, con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
En América Latina varios países han legislado a favor de los derechos de los niños por nacer. Fue una iniciativa del expresidente de Argentina Carlos Saúl Menem. El exmandatario aprobó mediante decreto, en 1998, en donde se asegura que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. El derecho a la vida no es una cuestión de ideología ni de religión, sino emana de la naturaleza del ser humano.
En Guatemala se legisló el 20 de mayo a favor del niño no nacido. En Chile el 18 de mayo de 1999 en la Cámara de Senadores. En Costa Rica, la primera dama, Lorena Clara de Rodríguez, proclamó el 27 de julio como el Día Nacional de la Vida.
El reconocimiento del niño por nacer es fundamental para garantizar sus cuidados durante el periodo de gestación. Esta ley permitirá la lucha que el Estado debe hacer para la mortalidad infantil en el momento del nacimiento.
En 2013 en México existen 14.3 descensos de menores de un año por cada mil nacidos vivos. En los años 70 la tasa de mortalidad infantil era de 68.4 menores de un año por cada mil nacidos.
La revisión prenatal es de suma importancia para la salud del ser humano por nacer y la madre, por eso mi propuesta es se adicione la fracción VI del artículo 1 y se adicione VI al artículo 14 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
- Reconocer desde el comienzo de su existencia prenatal al ser humano. Es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.
Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
Desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.
Muchas gracias.
- La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez.
- La iniciativa que reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
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YMJ