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Transcripción de la intervención del diputado Santiago Torreblanca Engell, para presentar reserva al dictamen que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, durante la Sesión Ordinaria.

MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2017

Ciudad de México, 28 de noviembre de 2017

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, PARA PRESENTAR RESERVA AL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA.

DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): Muchas gracias, Presidenta.

A ver, en primer lugar hay que tomar en cuenta que estas reformas que hacemos al Código Civil Federal realmente no son aplicables, porque la materia civil en general, familiar y particular es competencia de las legislaturas de los estados.

Cuando reformamos el Código Civil lo que estamos haciendo realmente es establecer una ley marco para que el día de mañana de ahí puedan inspirarse las legislaturas de los estados para adoptar estos criterios, pero hay que tomar en cuenta que no entra en vigor.

Me voy a ir rápido. ¿De dónde viene el origen de esta reforma que a su vez viene de un litigio? En el litigio es del estado, no me acuerdo si Jalisco o Michoacán, una chava de 24 años demanda que no había sido reconocida, demanda tres cosas: demanda el reconocimiento de la paternidad de su progenitor y los alimentos, tanto los vencidos como los provisionales, como los definitivos.

En primera instancia, en segunda instancia y el colegiado le dicen: sabes qué, sí tienes derecho a partir de ahorita a los alimentos provisionales y definitivos, pero no así a los vencidos, porque se generan estos a partir de que hubo una sentencia de reconocimiento a la paternidad.

Dos. Dicen: tú sostienes que tu madre tuvo que haber erogado gastos para tu manutención y por lo tanto, si tú sostienes... acreditarlo en juicio. Esto llega a la revisión en la Corte y la Corte, a segunda sala en lo oscurito, es una sola sentencia, dice dos cosas:

Una. La carga de la prueba no es de la señora, no es de la mama; si al contrario, el papá es el que dice que tuvo, que no había necesidad alimentaria. Él es el que lo debe acreditar, no a la inversa.

Dos. En el supuesto de que el padre hubiere conocido que existía este hecho y se hubiera escondido para no pagarla, en ese supuesto pues sí deberían ser retroactivos los alimentos.

 

De ahí viene esta propuesta que acabamos de votar que la redacción dice lo siguiente. La pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad, en principio veo que ellos quieren hablar de la obligación alimentaria porque se paga en una sola exhibición, no periódicamente porque ya son vencidos.

Después, no hablo yo únicamente de sentencia de reconocimiento. Entonces si el padre voluntariamente reconoció o ya no, entonces hablo tanto de reconocimiento que puede ser ante notario u otra forma, o por sentencia. Es el siguiente cambio que le hago.

Dice: debe ser retroactiva al momento de nacimiento del menor. De ello debe… el interesado a cualquier edad. Ahorita digo por qué los cambios. El monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez tomando en cuenta:

Uno. Si existió o no conocimiento previo al nacimiento del acreedor.

Dos. La buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento.

Tres. Las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir la deuda.

Cuatro. El entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.

Mi propuesta de modificación es la siguiente, a ver qué les parece, señores diputados. La obligación alimentaria derivada del reconocimiento de hijos o sentencia ejecutoriada que así lo declare, deberá retrotraerse al momento del nacimiento del acreedor siempre y cuando el deudor alimentario hubiera tenido conocimiento previo de este.

Les pido 30 segunditos más. ¿Qué pasa si el papá no sabía que tenía un hijo o una hija? No es que haya querido incumplir, y si tú le cargas retroactivamente a 24 años no va a haber poder humano para que pague y no actuó de mala fe. Cuando actúe de mala fe, ahí sí clávaselos.

Dos. El monto de los alimentos vencidos será determinado por el juez tomando en cuenta los siguientes criterios. Las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir la deuda.

El entorno social, costumbres y más particularidades de la familia a que pertenecen.

Asimismo, pongo que la acción para demandar alimentos vencidos prescribirá a los cinco años de haberlos dejado de necesitar el acreedor alimentario.

Muchas gracias, Presidenta y gracias a esta finura de diputados, de verdad.

 

--ooOOoo--

 

ATM

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, PARA RESERVA AL ART 303, DEL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.



Diputados

 

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