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Transcripción de la intervención del diputado César Augusto Rendón García, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, que reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 20 DE FEBRERO DE 2018

Ciudad de México, 20 de febrero de 2018

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA (CARG): Diputado Presidente, con su venia.

 

Compañeras y compañeros, diputados:

 

El dictamen que nos ocupa se deriva de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

 

La propuesta de la iniciadora turnada a la Comisión de Seguridad Pública y analizada cuidadosamente, considera lo siguiente. La iniciativa fue dictaminada en sentido positivo con modificación a la fracción IV del artículo 31 en lo que se respecta al tema de reinserción social.

 

Como todos sabemos, la tendencia internacional en materia de derechos humanos ha sido el reconocimiento de una esfera más amplia de protección a las personas, misma en la que transita la reforma constitucional de 2008 y 2011 cuyo objeto, entre otros, es el de hacer más extensiva la tutela de las personas dentro del territorio nacional, comprendiendo además los derechos humanos reconocidos por la Constitución, también aquellos que se encuentran dentro de los tratados internacionales celebrados por México.

 

Hablar de la reinserción social de la delincuencia en el ámbito penitenciario, es uno de los objetivos de las políticas de la seguridad pública, perpetuados en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

 

Esa función del Estado es reconocida en nuestro sistema como respuesta a una demanda de justicia a efecto de sancionar el culpable, consumar la reparación del daño en favor de la víctima u ofendido por el delito. En paralelo, reorientar la vida de las personas que han delinquido para ser reincorporadas a la vida social tras compurgar la pena impuesta.

 

Las funciones de la seguridad pública federal en México son funciones de la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual, conforme con los estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, tiene como objetivo regular la integración organizacional y funcional de los trabajos de la promoción y coordinación de esfuerzos de todos los centros de reclusión para recuperar el sentido de la reinserción social basado en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y desde luego la salud.

 

Es entonces donde ubicamos que esta conferencia conformada por toda la federación facilita la cooperación entre los centros penitenciarios e instituciones públicas y privadas, así como crea un vínculo de participación ciudadana para la ejecución de programas y proyectos que generan acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de los internos.

 

En este sentido, la reinserción social del sentenciado es uno de los objetivos principales a instrumentar en la política pública penitenciaria siempre con estricto cumplimiento a la legislación aplicable, la cual emana principalmente de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Es entonces donde nace el sentido de la presente adición ante el impostergable reto de generar no sólo los instrumentos para hacer efectiva esta política pública, sino adecuar las instituciones y las normas para hacer que se propicien los procedimientos legales de respeto a la integridad de las personas en reclusión.

 

El fin de la reclusión no sólo es mantener al interno aislado de la sociedad, sino generar los esfuerzos para reencauzar sus hábitos de conducta, costumbres y procesos cognoscitivos con la mirada puesta al futuro, a fin de que el interno sea capaz de generar nuevos patrones de vida ajenos a las tendencias de cometer ilícitos, así como eliminar los factores que llevan a la reincidencia.

 

Para México, responder a la exigencia social de brindar certidumbre en los procedimientos penitenciarios para que operen con eficacia y garantizarle mediante los programas de trabajo comunitario, educativo, salud y deporte en el marco del sistema de seguridad pública que consagra la Ley Fundamental, es una tarea que también involucra a los responsables del gobierno, custodia, vigilancia capacitación de los centros penitenciarios, pero ha sido un galimatías hacer tangible la función en forma autónoma para erradicar la corrupción interna de manera coordinada con las funciones de salud.

 

La atención a la salud para las personas en prisión es factor indispensable para la formación humana al ser un derecho humano. El digno trato, el derecho a la salud de las personas en reclusión, vemos la necesidad de hacerlo patente para que los integrantes de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, emitan programas de reinserción social adecuados a las necesidades que persigue la sociedad y en consonancia con la salud física y mental de los internos.

 

Por tanto en cuanto a la reforma de la fracción IV del artículo 31, se considera viable en virtud de las reformas en materia de derechos humanos, por los elementos expuestos, ya que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario tiene como objetivo regirse como órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y, por lo tanto, adecuar sus atribuciones en nuestra Carta Magna resulta idóneo.

 

En razón de lo anterior la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen solicitando su voto a favor, ya que con ello estaremos contribuyendo a dar instrumentos necesarios para la adecuada y mejor reinserción social tan necesaria en el sistema penitenciario mexicano.

 

Muchas gracias.

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. CÉSAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA PARA POSICIONAR EN NOMBRE DELA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÙBLICA, EL DICTAMEN QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.



Diputados

 

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