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Transcripción de la intervención del Dip. Héctor Barrera Marmolejo, para presentar iniciativa que reforma los artículos 19 de la Constitución y 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Sesión Ordinaria

MIÉRCOLES, 21 DE MARZO DE 2018

Ciudad de México, 21 de marzo de 2018

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 140, 146 Y 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA SESIÓN ORDINARIA.

 

DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO (HBM):TRA Con su permiso diputada Presidenta.

 

Quiero felicitar al Canal del Congreso por su 20 Aniversario el día de ayer, por sus tradiciones que nos enaltece a todo el trabajo parlamentario.

 

También me congratulo que el día de hoy pueda tener el espacio para presentar la iniciativa en nombre propio y en nombre del diputado Santiago Taboada. Es una iniciativa en el 20 Aniversario, en el aniversario también del natalicio de Benito Juárez.

 

La seguridad del pueblo es la ley suprema”: Cicerón.  

 

Compañeras Diputadas y Compañeros Diputados:

 

La  iniciativa que hoy presento ante esta soberanía tiene como propósito central el de brindar certeza jurídica penal dentro de nuestro sistema de justicia.

 

Y para ello proponemos reformar tanto el artículo 19 constitucional como los artículos 140, 146 y 167,  todos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

México vive bajo una penumbra de ineficacia, falta de certeza jurídica e inseguridad, debido a las fallas estructurales dentro de las instituciones encargadas de la administración, procuración e impartición de justicia y de ambigüedades en la ley.   

 

Es por ello que se necesita reforzar la confianza y credibilidad en las instituciones y acabar con la impunidad rampante que lacera nuestra convivencia social y vulnera los derechos humanos.

 

La reforma al artículo 19 constitucional es motivada porque  consideramos fundamental que el delito de robo a casa habitación sea incluido en  el catálogo de delitos que son sancionados con la prisión preventiva oficiosa en contra del sujeto activo que comete el delito.

Toda vez que dicho delito lastima la seguridad personal de las víctimas, quienes al encontrarse en la seguridad que emocionalmente significa su hogar, se encuentran vulnerables ante la intromisión de un agente perturbador.

 

Asimismo, dentro de este artículo 19 constitucional se señala actualmente y de forma concisa, que el hecho delictivo que se realice por medios violentos pero sin el uso de armas de fuego o explosivos tampoco da lugar para la prisión preventiva oficiosa.

 

En este sentido, se propone que los delitos cometidos con medios violentos físicos o morales usando cualquier instrumento o acto humano que tenga como objetivo generar un daño y/o perjuicio en contra de persona física o moral, incluyendo los realizados con armas y explosivos, armas de fuego para uso exclusivo del Ejército, sean considerados también para la prisión preventiva oficiosa.  

 

Con respecto del Artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, encontramos que la redacción versa sobre la posibilidad de otorgar libertad durante la investigación de un ilícito.

 

Como está redactado actualmente dicho ordenamiento jurídico, observamos que la libertad del imputado se podrá otorgar en delitos que no ameriten prisión preventiva de manera oficiosa y que el Ministerio Público determine no solicitarla o no judicializar el caso en comento.

 

Esta redacción permite actualmente que los delitos comunes sean fácilmente evadidos y quienes han logrado realizar estos actos tengan un seguimiento pobre después de haber delinquido, lo que provoca reincidencia, inseguridad y poca eficacia para la impartición de justicia y de manera cotidiana.

 

Ante este escenario, proponemos agregar una excepción al final del primer párrafo, para que la libertad durante la investigación, no pueda aplicarse en casos de flagrancia sobre delitos patrimoniales, con  uso de armas de fuego y explosivos o realizados con el uso de violencia física o moral; delitos en los que sí procederá la prisión preventiva oficiosa.

 

Aunado a lo anterior, encontramos que la definición de flagrancia, dispuesta en el Artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales  no está acorde a la realidad por ser persecución interrumpida, debido a que es materialmente imposible dar cumplimiento en todos los casos particulares.

 

Por ello es que se propone, en esta iniciativa, que en los supuestos de flagrancia, la persona sorprendida cometiendo un delito, sea perseguida materialmente hasta su detención y presentación ante la autoridad competente.

Finalmente, la presente iniciativa también recae en el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene como objetivo dotar de causales de procedencia para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.

 

Al respecto se propone modificar el párrafo tercero de este  artículo  para su debida armonización con la reforma propuesta al artículo 19 Constitucional.

 

De tal suerte que el Juez de control en el ámbito de su competencia, deberá ordenar la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, ya establecidos y adicionalmente a quienes roben en edificios, viviendas, aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para habitación de las personas.  

 

Asimismo, si esos delitos son cometidos con armas, explosivos y/o armas de fuego para uso exclusivo del Ejército, medios violentos físicos o morales usando cualquier instrumento o acto humano que tenga como objetivo generar un daño y/o perjuicio en contra de persona física o moral, dichos ilícitos ameritarán prisión preventiva oficiosa para los imputados.

Compañeras legisladoras y legisladores:

 

Las y los mexicanos estamos hartos de que no se haga justicia por ambigüedades o recovecos  en nuestras leyes, por eso es necesario que como legisladores asumamos con mucha responsabilidad nuestro papel y hagamos de la ley un instrumento claro y eficiente para que en este país se haga justicia y se termine con la impunidad.

 

Estoy convencido de que con los cambios propuestos a esta soberanía contribuirá puntualmente a que en nuestro país se haga la justicia que claman millones de mexicanos y de aquellas personas que hayan cometido algún ilícito estén tras las rejas, estén encarcelados que es en donde deben de estar, no causándole daño a la sociedad.

 

Es una demanda sensible por parte de la ciudadanía y abonaremos también para que la sociedad en general esté más segura y protegida.

 

Todo  el país clama justicia, clama seguridad y es nuestra responsabilidad  como parlamentarios, presentar las iniciativas procedentes para que se  perfeccione la legislación y así los mexicanos se sientan seguros y tranquilos en sus hogares.

 

Es cuanto diputada Presidenta.

 

Gracias compañeros legisladores.

 

  • Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la  Comisión de Justicia.

 

 

 

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YMJ 

AUDIO DIP. HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO 21MAR18 INICIATIVA PRISIÓN PREVENTIVA



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