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Transcripción de la intervención del Dip. Carlos Bello para presentar iniciativa en materia de deserción escolar, durante la Sesión Ordinaria

MIÉRCOLES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015

México, D.F., 11 de noviembre de 2015

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS BELLO OTERO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO CARLOS BELLO OTERO (CBO): Muchas gracias, Diputado Presidente.

 

Señoras y señores diputados:

 

En Acción Nacional siempre hemos luchado por una educación de calidad.

 

Sabemos que además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu y los valores que nos forman como seres humanos.

 

En las últimas décadas, México ha tenido avances importantes en la cobertura educativa; no obstante, seguimos estancados en un escenario en el que persiste una gran desigualdad de oportunidades que, entre otras cosas, se ve reflejada en la finalización de los niveles educativos básico y medio superior.

 

Hoy, la repetición de grado y el abandono escolar son dos grandes problemas a los que se enfrenta el Sistema Educativo Nacional, dos grandes retos que, como legisladores, debemos intentar superar.

 

La deserción escolar no sólo afecta a los alumnos sino a toda la sociedad en general.

 

Como país necesitamos que niños y jóvenes perciban un valor en la continuación de sus estudios para que así podamos construir una verdadera ciudadanía.

 

La deserción escolar es un fenómeno de causas multifactoriales: la pobreza, la migración, el origen étnico o dificultades familiares, todas pueden representar obstáculos para continuar en un sistema educativo.

 

Así lo han mostrado investigaciones que, para explicar el problema de la deserción, toman al individuo como unidad de análisis y lo presentan como el portador del fracaso escolar.

 

La distancia al centro educativo, la desconfianza hacia el modelo educacional, la sobrepoblación en las aulas, la poca capacidad de los docentes para estimular a los alumnos, entre otros, son factores del propio sistema escolar que pueden desincentivar la continuación de los estudios.

 

Para corregir estas fallas de diagnóstico y enriquecer las políticas contra la deserción escolar, la presente iniciativa busca modificar la Ley General de Educación.

 

El objetivo es establecer que las autoridades educativas lleven a cabo programas y acciones para atender y erradicar las causas de la deserción temporal y permanente en los niveles de educación básica y media superior, con base en un enfoque que considere la corresponsabilidad que la escuela y los actores a su interior tienen en este problema.

 

Con ello, se delinearán de manera más clara, las responsabilidades de las autoridades educativas y contribuiremos a que niñas, niños y jóvenes tengan mejores oportunidades e incentivos para permanecer en el sistema escolar.

 

Señoras y señores: México necesita crecer, necesita de una sociedad educada. En Acción Nacional buscamos construir una educación equitativa en la que hombres y mujeres tengan la oportunidad de permanecer en el sistema educativo.

 

Buscamos sentar las bases para que mexicanos y mexicanas puedan tener un aprendizaje constante durante toda su vida y superar los retos a los que se enfrenten.

 

Por ello, se propone el siguiente Proyecto de Decreto:

 

Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo de la Ley General de Educación para quedar como sigue.

 

Fracción I Bis. Desarrollar e implementar programas y acciones integrales para atender y erradicar las causas educativas del problema de deserción temporal y permanente de los educandos en los niveles de educación básica y media superior, con un enfoque que preste atención y corresponsabilidad a la escuela y a los actores en su interior como factores de la deserción.

 

Transitorios

 

Primero. Las autoridades educativas federales estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo de 180 días a partir de su publicación.

 

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Es cuanto, señor Presidente.

 

Muchas gracias.

 

  • Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. CARLOS BELLO 11NOV15 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN



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