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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de Transparencia de los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, a cargo de la Dip. Eloísa Talavera, del Grupo Parlamentario del PAN

JUEVES, 23 DE FEBRERO DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 70 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, A CARGO DE LA DIP. ELOÍSA TALAVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con la siguiente:

 

Exposición de Motivos

Actualmente nuestro Sistema Jurídico Mexicano, establece la división de poderes que se encuentra plasmada desde la Constitución de 1824 hasta la fecha, en ella se sustenta la naturaleza propia de la representación popular y el principio fundamental de la división de poderes, por virtud de la cual esta Soberanía recibe y revisa el manejo y destino de los recursos públicos, bajo los principios de transparencia y acceso a la información.

La transparencia y la rendición de cuentas son dos principios fundamentales que consolidan a un estado democrático, a través de la transparencia los ciudadanos tiene acceso a información de sus gobernantes y de la forma de gobierno en forma clara, accesible y veraz. Por medio de la rendición de cuentas, las autoridades informan a la ciudadanía las acciones desempeñadas y aceptan consecuentemente la responsabilidad de las mismas.

El derecho de acceso a la información en nuestro país es un mandato que se encuentra protegido y contemplado tanto por instrumentos jurídicos internacionales como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por leyes secundarias.

El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, mediante el cual se sentaron las bases para articular un Sistema Nacional de Transparencia, además de ampliar los sujetos obligados, por medio de los cuales la ciudadanía pudiera ejercer el derecho de acceso a la información pública en posesión de los mismos.

Al respecto el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Además de establecer que el que “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Posteriormente el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con el objetivo de armonizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo el país.

Por otra parte, con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, se establecieron los mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de los sujetos obligados transitando hacia un estado democrático.

No obstante de contar con un marco jurídico que sienta las bases para que la sociedad pueda estar al tanto de la información, así como del manejo de los recursos con los que operan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás sujetos obligados, diversos estudios señalan la falta de transparencia de los mismos, planteando el riesgo de que en dichas entidades se genere corrupción al no existir garantías de que los recursos se ejerzan correctamente.

El Índice de Percepción de la Corrupción 2016[1], publicado por transparencia internacional sitúa a México como el país más corrupto entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con una calificación de 30 en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado en la materia, lo que lo ubica en la posición 123 de 176 países. México cayó 28 posiciones en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016, respecto al año anterior.

Se estima que por culpa de la corrupción se pierden alrededor de 347 mil millones de pesos al año, mismos que podrían invertirse en la construcción de hospitales, escuelas, carreteras, etc. Con lo cual se mejorarían las condiciones de vida de millones de mexicanos.[2]

La corrupción mina la confianza de la gente, e impide la legitimidad de los gobernantes, así como de las instituciones, que llega a poner en riesgo la estabilidad política y social de una nación, y es una seria amenaza en contra de los valores democráticos de ética y de justicia.

Una de las funciones de control parlamentario más importantes que el Poder Legislativo realiza al Poder Ejecutivo son las de fiscalización, vigilancia, revisión de los ingresos y egresos. El Poder Legislativo tiene atribuciones de fiscalización, con la finalidad de publicitar el origen y destino de los recursos públicos para que los ciudadanos tengan mayor conocimiento sobre la administración de lo que se recauda y un control sobre lo que se gasta, además de eficientar el uso de los recursos públicos, racionalizar su uso y comprobación verificando que efectivamente cumplan los objetivos y metas que fueron planteadas.

Derivado de lo anterior, debería ser el Poder Legislativo el primer Poder del Estado en ejemplificar y destacar la transparencia en el uso y manejo de los recursos que le son asignados; sin embargo, actualmente el Poder Legislativo destaca por la falta de transparencia en el uso, destino y comprobación de subvenciones, fondos, partidas y compensaciones que les son asignados a los Grupos Parlamentarios tanto en la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, así como de los Poderes Legislativos de las entidades federativas, por lo cual se genera desconfianza y falta de credibilidad de la ciudadanía hacia el Congreso, factor que sin duda alguna quebranta negativamente a la legitimidad y actuar de la institución.

Lo anterior, se ve reflejado en el estudio “Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2015[3]” publicado por 12 organizaciones civiles en materia de transparencia en México, en el cual, refieren que el Congreso de la Unión y los congresos locales del país presentan un porcentaje de cumplimiento bajo en relación a la existencia y disponibilidad de información presupuestal, señalando que solo el 8,8% de los congresos en México publican información referente a Presupuesto aprobado y ejercido por grupo parlamentario.

Por otra parte, datos del Índice de Transparencia Legislativa 2016, el cual tiene como objetivo sistematizar y analizar información relevante de 13 Poderes Legislativos de Latinoamérica en el cual monitorea las tareas que desempeñan desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información pública desde una perspectiva ciudadana, México se sitúa en 7 lugar de los 13 países evaluados con un promedio general de 54% en materia de transparencia y rendición de cuentas,  por debajo de países como Costa Rica, Guatemala, Paraguay entre otros.

Abundando en los datos que refleja el Índice de Transparencia Legislativa 2016, se observa que el Congreso de México es el 4 peor evaluado respecto a difundir información de Presupuesto y Gestión Administrativa, obteniendo un 17% de calificación en este rubro.

Derivado de lo anterior es importante avanzar con mecanismos que garanticen una verdadera transparencia y rendición de cuentas del Poder Legislativo Federal y de las entidades Federativas, si bien la Ley Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que los Grupos  Parlamentarios están obligados a poner a disposición del público un informe semestral respecto al ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos que reciben, resulta indispensable que éstos se den en lapsos menores de tiempo, a fin de que la ciudadanía pueda conocer el uso y destino de los mismos. Por ello la presente iniciativa tiene como objetivo que estos informes se den de manera bimestral, además de precisar que en ellos se informe sobre el uso, destino y comprobación de subvenciones extraordinarias, fondos, partidas y compensaciones.

Lo anterior ayudara a mitigar datos del Latinobarómetro 2015,[4] en el que se refleja que solo 17% de los mexicanos se sienta representado por su congreso.

Uno de los principios de un Parlamento Abierto establecidos en Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria [5], radica en garantizar el derecho de acceso a la información presupuestal y administrativa publicando y difundiendo información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado al institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, Grupos Parlamentarios y representantes populares en lo individual.

Un parlamento abierto se logra eliminando todo tipo de opacidad en el uso, destino y comprobación de los recursos públicos.

Mediante la presente iniciativa, pretendemos crear un escenario desde el Congreso que considere los factores normativos específicos que rodeen el marco jurídico esencial de este Poder Legislativo para cumplir con sus funciones y garantizar siempre los elementos y principios constitucionales, sin duda estos factores, requieren de voluntad política y de la priorización de los intereses del ciudadano bajo los principios de máxima publicidad, transparencia y confiabilidad.

De esta manera, los Legisladores en todo momento se conducirán con integridad y honradez, cuidando de manera escrupulosa el uso de los recursos públicos y desempeñando sus funciones a partir de las normas establecidas, cumpliendo así con los objetivos planteados, mostrando capacidad para responder a las demandas de los mexicanos.

 

En la actualidad se ha demandado por parte de la ciudadanía transparencia en la información y gestión de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, debido a los escándalos financieros y de corrupción en los que diversas autoridades de los tres poderes se han envuelto y se han hecho públicos.

Derivado de lo anteriormente expuesto y a efecto de construir un Parlamento abierto y transparente, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

 

Decreto

Que reforma la fracción XIII del artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y se reforma la fracción XIII del artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 72. …

I. a XII. …

XIII. El Informe bimestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.

En los informes presentados por los Grupos Parlamentarios se deberá señalar además, el uso, destino y comprobación de las subvenciones, fondos, partidas y compensaciones complementarias al salario que les sean asignados;

XIV. …

XV. …

Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70. …

I. a XII. …

XIII. El Informe bimestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.

En los informes presentados por los Grupos Parlamentarios se deberá señalar además, el uso, destino y comprobación de las subvenciones, fondos, partidas y compensaciones complementarias al salario que les sean asignados;

XIV. …

XV. …

Artículos Transitorios.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados por las disposiciones que se reforman en este Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación en un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor. 

 

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de febrero del 2017

 

Diputada María Eloísa Talavera Hernández

 

 


[1] Índice de Percepción de la Corrupción 2016; disponible en la pagina web.- http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/2015_DPA_DocumentoCompleto_Diagnostico_de_Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9xico.pdf; consultado el 1-02-17.

[2] Datos del El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) 2015

[3] Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2015; disponible en el sitio web.- http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/2015_DPA_DocumentoCompleto_Diagnostico_de_Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9xico.pdf;  consultado el 12-01-17.

[4] Informe Latinobarómetro 2015; disponible en el sitio web.- http://www.latinobarometro.org/latNewsShow.jsp; consultado el 22-01-2017.

[5]Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria; disponible en el sitio web.-
http://openingparliament.s3.amazonaws.com/docs/declaration/1.0/spanish.pdf; consultado el 22-01-2017.

 

·        Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen

 

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AVC

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