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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos en materia de sanciones, a cargo del Diputado Eukid Castañón Herrera

MARTES, 28 DE FEBRERO DE 2017

 

El que suscribe, diputado federal Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS EN MATERIA DE SANCIONES

 

CONSIDERANDO

 

Que la Seguridad Energética es un elemento parte de la Seguridad Nacional, cuya afectación repercute en todos los sectores industrial, civil, ambiental e institucional, y que se alcanza por medio de diversas fuentes, infraestructuras, equipamientos y medios tecnológicos, evidenciando así el carácter poliédrico del concepto y por tanto la gravedad de su menoscabo;

Que uno de los múltiples medios de financiamiento de los distintos grupos de crimen organizado en el país es el robo y venta de hidrocarburos, lo cual implica una afectación a la Seguridad Energética;

Que, no obstante se han ejercido medidas administrativas y legislativas para combatir el robo de hidrocarburos, éstas no han demostrado tener un impacto benéfico directo ante el fenómeno criminal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su Meta Nacional "México en Paz", objetivo 1.2 “Garantizar la Seguridad Nacional”, en las líneas de acción de su estrategia 1.2.1. Impulsar el desarrollo del marco jurídico en materia de Seguridad Nacional, que fortalezca las capacidades de las instituciones del Estado y de su personal con funciones relacionadas con la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en el marco de un Estado democrático y de Derecho; objetivo 1.3 “Mejorar las condiciones de seguridad pública” y objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad";

Que una de las funciones de la pena es motivar a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos;

Que por la relevancia que reviste el fenómeno criminal atentatorio contra la Seguridad Energética, y por tanto Seguridad Nacional, además de la compleja situación que genera el robo de hidrocarburos y las consideraciones previamente expuestas, he tenido a bien proponer mayores mecanismos jurídicos que aseguren una efectiva administración de justicia en la materia, de acuerdo a la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Plan Nacional de Desarrollo correspondiente al periodo 2013-2018, realza el objetivo de un México en Paz, consistente en lograr un pacto social fortalecido entre el Estado y la ciudadanía que responda a los retos democráticos y de seguridad que enfrenta el país, teniendo como algunas implicaciones, entre otras, el fortalecer la gobernabilidad democrática; garantizar la Seguridad Nacional; mejorar las condiciones de seguridad pública; garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente; y salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen humano[1].

En cuanto a la particular meta de garantizar la Seguridad Nacional, es necesario, entre otras, políticas que permitan identificar y prevenir la actualización de fenómenos, sobre todo delictivos, que pretendan atentar contra los intereses estratégicos nacionales y un marco legal que responda a las amenazas que enfrentamos[2].

Acorde a la problemática actual que vive nuestro país en materia energética, es innegable que el uso y suministro de energía son esenciales para las actividades productivas de la sociedad, y su escasez derivaría en un gran obstáculo para el desarrollo de cualquier economía. Es por ello que es imperativo satisfacer las necesidades energéticas del país, garantizando sus fuentes, e identificando de manera anticipada los requerimientos asociados al crecimiento económico y extendiéndolos a todos los mexicanos, además de los beneficios que derivan del acceso y consumo de la energía[3].

Atendiendo a estudios de la Dirección General de Análisis Legislativo (Instituto Belisario Domínguez) de la Cámara de Senadores y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 88% de la energía primaria que se consume en México proviene del petróleo, la fuente de energía más utilizada en el mundo; es el principal insumo para la generación de energía eléctrica en la producción de combustible para transporte y en la industria y solo en el año 2015, por ejemplo, el petróleo aportó 7% al Producto Interno Bruto Nacional (PIB) -no obstante en determinados periodos alcanzó a más de 10% del producto nacional- y constituyeron los ingresos petroleros el 30% de los ingresos presupuestarios del sector público [4]. La energía, como se desprende de los argumentos vertidos, es de gran trascendencia para el desarrollo nacional en todos sus ámbitos, y por tanto para la Seguridad Nacional. De manera equivalente, en el plano de la Seguridad Económica se incluye la energía desde una perspectiva disciplinar propia de la Economía, siendo lo principal la garantía del flujo energético necesario para el funcionamiento de la industria, el transporte y el consumo doméstico[5].

La ciencia jurídica no es ajena a la respuesta que debe darse a la escasez de los recursos energéticos dada la finitud de materias primas, como se observa desde el 2013, año en el que inició una disminución en la producción de petróleo crudo, cayendo entre esa fecha y 2015 en 244 mil barriles diarios[6], pero limitarse al hecho de la escasez y no a sus causas no es conceptualmente suficiente para una consideración completa de la Seguridad Energética, habiendo más factores que inciden en ésta[7], por ejemplo, la vulnerabilidad de las fuentes que proveen dicho suministro.

La Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 señaló en este sentido que los grandes obstáculos en el sector energético del país son la disminución de la producción de petrolíferos -mientras que, a la inversa, su demanda seguía incrementándose-, las pérdidas no técnicas y el mercado ilícito de combustibles. En el caso del petróleo, los factores que agravan esta clase de pérdidas son la presencia de una actividad creciente de robo y la insuficiencia de recursos humanos y materiales dedicados a la persecución de esos actos ilícitos; tan solo en 2013 el robo de combustible ocasionó pérdidas económicas que fueron superiores al presupuesto asignado a la Secretaría de Energía y mayor en 600 millones al presupuesto de la Cámara de Diputados, sin hacer mención que se registró casi un aumento de tomas clandestinas en un 70% en el subsecuente 2014[8].

En atención al fenómeno delictivo, las amenazas, riesgos y agresiones sobre el sector energético pueden ser de distinto origen y causalidad, no obstante, se circunscribe el mismo a la actuación de los grupos del crimen organizado, quienes derivado de las continuas actuaciones de instituciones de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno y militares, tanto en el plano internacional y nacional, han abierto, además del narcotráfico, nuevas vías de financiación, tales como el robo de hidrocarburos, trata de personas, secuestro, entre otras, con el objetivo de diversificar éstas, lo cual a su vez les confiere mayor solidez frente a las actuaciones del Estado tendientes a minimizarlas[9].

Es a partir de 2010 que los cárteles mexicanos diversificaron sus actividades delictivas, situando el robo de hidrocarburos[10] como fuente prioritaria e inmediata de recursos para la compra de armamento, vehículos, elaboración de drogas sintéticas y pago de nóminas para el sostenimiento de sus operaciones.[11] Muestra de lo anterior es que el Cártel de Sinaloa relega el robo de combustible como segunda fuente de financiamiento, y ese mismo estado concentra el 13% de las tomas clandestinas de todo el país en el año 2014[12], diferenciándose en la actualidad dos principales modalidades de sustracción: robo de pipas (camiones cisterna) y robo directo en oleoductos[13].

En lo que respecta a las cifras del robo de combustible, cabe destacar el número de tomas detectadas desde 2004 a 2014[14]:

 

Año

Nº de tomas

2004

102

2005

132

2006

213

2007

324

2008

392

2009

462

2010

691

2011

1361

2012

1635

2013

2613

2014

4219

 

Y a manera de ampliación, de acuerdo con solicitudes de información formuladas por Etellekt a Pemex Refinación, de 2000 a 2015, se detectaron en territorio nacional un total de 14,168 tomas clandestinas. Informaría a su vez en 2014 el subdirector de Distribución de Pemex Refinación, Francisco Fernández Lagos, el alarmante promedio de perforación de ductos para extracción de gasolina, diésel, gas, petróleo crudo o petroquímicos: cada dos horas es vulnerada infraestructura de Pemex para la comisión del ilícito[15].

Aunado a lo expuesto:

  • Entre 2009 y 2014, PEMEX sufrió pérdidas por valor de 46 mil millones de pesos[16];
  • En el año 2009 las pérdidas de PEMEX ascendieron a 3.500 millones de pesos, aumentando en el año 2014 a 17 mil millones de pesos[17];
  • Solo en el año 2014 se sustrajo combustible equivalente a 7,5 millones de barriles[18];
  • Sumado a lo anterior, debe contemplarse el gasto realizado por concepto de reparaciones de infraestructura y tecnología afectada por el crimen organizado equivalente a 6 mil 543 millones de pesos, que anexados a las pérdidas de la materia prima, contabilizan 25 mil 543 millones de pesos tan sólo durante el 2013. En el 2008 el monto erogado por Pemex para la reparación de ductos sumó 529 millones 801 mil pesos, por lo que en 6 años los gastos de Pemex por ese concepto se incrementaron 1,135%[19].

Como es de observarse en la tabla incorporada al presente, el impacto de la delincuencia organizada en el sector energético se aprecia a partir de datos que apuntan a una actividad de mayor escala, lo cual también ha generado distorsiones en el mercado formal, que se desprenden de los datos publicados en informes de Pemex, en los cuales se identifica un incremento inversamente proporcional en el número de estaciones de servicio respecto a los ingresos por venta total de gasolina, es decir, desde el 2010 se reporta una caída en la venta total de gasolina magna en estaciones de servicio, pero continúa incrementándose el número de estaciones que distribuyen el producto, por lo tanto, en lugar de que de un mayor número de estaciones se vea reflejado el incremento de la venta de combustible que reporta Pemex, ésta ha descendido indicando la existencia de un canal paralelo de comercialización de producto robado[20], incluso estimaciones de PEMEX reflejan que cerca del 80% del combustible robado tiene como destino probable las franquicias del mismo[21], lo cual refleja a su vez un alarmante incremento en la comisión de ilícitos en la materia.

 

 

VENTAS DE GASOLINA MAGNA EN ESTACIONES DE SERVICIO 2008-2013

FUENTE: ETELLEKT, 2015 [22]

 

 

 

 

 

 

NÚMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE PEMEX 2000-2014

Fuente: ETELLEKT, 2015 [23]

 

 

Ahora bien, los cárteles responsables del robo de combustible varían en función de la zona geográfica nacional de la que se trate, pudiendo en algunas ocasiones circunscribirse a un solo grupo de crimen organizado, o en su defecto en varios, lo cual conlleva al incremento paulatino de la violencia y afectación de las instituciones de seguridad pública, ya por corrupción o bien por enfrentamientos directos, debido a la disputa de las zonas estratégicas que permiten la instalación de tomas clandestinas [24]. Debe destacarse que los estados más afectados por este fenómeno delictivo son Campeche, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Puebla, Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sinaloa, debido a que en ellos el sector industrial es muy relevante, y por tanto, lo es la infraestructura de oleoductos que provee de energía a todo ese sector.

 

 

NÚMERO DE TOMAS CLANDESTINAS POR ENTIDAD: MÉXICO, 2000-2014

FUENTE: ETELLEKT, 2015[25]

 

 
 

 

 

 

 

En el plazo comprendido entre 2000 a 2014, la tasa porcentual que refleja la incidencia delictiva incrementó en un 2,622%, obteniendo un promedio de alza anual de 187%[26], esto sin descartar la posibilidad de que dicha incidencia delictiva aumente drásticamente en los años subsecuentes debido a la liberalización de los precios de las gasolinas, lo cual podría conllevar a incrementos bruscos en los precios de venta al público como consecuencia directa de su liberalización al mercado energético, el cual se rige por leyes económicas; la oferta y demanda, por ejemplo, del crudo en el mercado internacional, están afectadas significativamente por factores externos y contingentes como la perspectiva política inducida por organismos internacionales como la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), factores especulativos por lanzamiento de contratos futuros sobre petróleo en los principales mercados de materias primas en el mundo, la aplicación de tecnologías ambientales en el proceso de refinación de gasolinas, tecnologías en materia de energías renovables, fortaleza o debilidad del dólar, entre otros[27].

En síntesis, las consecuencias del robo de combustible pueden enunciarse en distintos rubros:

  1. Económico:

Ya que el ingreso perdido que se estimaba por el concepto de combustibles repercute directamente en la inversión a la cual se destinaría la utilidad. Solo en 2014 se llegaron a registrar pérdidas por valor de 1.159 millones de dólares. La tendencia seguida es muy preocupante, especialmente si se atiende a las estimaciones de AMEGAS (Asociación mexicana de empresarios gasolineros), la cual afirma que el crimen organizado podría estar controlando un 20% del mercado nacional de combustibles[28].

  1. Político:

En el aspecto de perjudicar la imagen del país, y por tanto, desplazar, tanto nacional como internacionalmente, a los posibles inversores privados en materia de hidrocarburos, ya sea por los daños a la infraestructura, robos de vehículos y tecnología o los altos índices de secuestros de trabajadores de la industria petrolera[29], pues una de las principales motivaciones de la Reforma Energética aprobada en 2013 derivó de la necesidad de adicionar la participación de particulares para fomentar la competencia en la industria energética nacional.  Esta preocupación fue incluso manifestada por quien fuere Embajador de Estados Unidos en México, Anthony Wayne, señalando que las empresas se ven obligadas a incrementar sus costos operativos debido a los gastos que realizan para hacer frente al escenario de inseguridad, lo que afecta los flujos de inversión extranjera. De ahí que advirtió la necesidad de incrementar la cooperación internacional para frenar a los grupos delictivos y sus redes con presencia internacional, así como continuar con los esfuerzos gubernamentales para fortalecer a las instituciones de seguridad en el país[30].

  1. Social:

Se traduce en este rubro la problemática del desabastecimiento en regiones del país[31], afectando a cientos de estaciones de abasto de combustible automotriz[32]. En el caso de puebla, a principios de 2015, se le atribuyó a este fenómeno el desabasto en por lo menos 120 gasolineras de un total de 465 [33].

  1. Ambiental:

Derivado de las fallidas extracciones de combustibles por los grupos de crimen organizado, existen fugas de combustible, incendios o explosiones que sin duda son nocivas para el medio ambiente; existe contaminación ambiental atribuido a las “ordeñas”.

Tal como se desprende de la exposición previa, el robo de combustible supone una actividad ilícita en crecimiento y que ocasiona importantes pérdidas económicas e impacta otras esferas de interés general, sobre todo la de Seguridad Energética, la cual a su vez incide en el aspecto económico, político e institucional, sobre todo en el militar, ya que el abasto de energía es presupuesto de una adecuada defensa nacional[34]. En Jalisco, por ejemplo, tanquetas y unidades blindadas que conformaban el “Operativo Jalisco” quedaron paradas por falta de combustible, en medio de la movilización y el desplazamiento de equipo y personal militar para atrapar al líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho” [35].

Por ello y por otros efectos negativos se han implementado una serie de medidas encaminadas a disuadir la comisión de delitos en la materia que se pudieran producir, por ejemplo, dejando de transportar combustible listo para el consumo[36], siendo únicamente éste tratado a medias; la “Estrategia Integral de Abatimiento del Mercado Ilícito”, la cual cuenta con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Marina y la Policía Federal (PF) para mantener la vigilancia de la “Red Nacional de Ductos”[37], entre otras, pero que de acuerdo con las cifras citadas no parecen acercarse a un escenario de mejoría en el combate a la delincuencia.

Como se observa, para contrarrestar las distintas acciones lesivas del crimen organizado[38], así como de una adecuada procuración y administración de justicia, son necesarias mayores medidas de seguridad y contramedidas preventivas que pueden implementarse con diversos medios, desde la protección física hasta la instrumentación de mecanismos jurídicos, pues los resultados de las acciones penales parecerían insuficientes atendiendo a información que afirma que entre 2006 y julio de 2014 se iniciaron 10 mil 487 averiguaciones previas, con un total de 3 mil 808 personas detenidas de las cuales solamente mil 484 tuvieron autos de formal prisión, es decir, solo el 14%. Los otros detenidos obtuvieron su libertad ante el Ministerio Público o por el juez, pero 2 mil 250 fueron consignadas sin orden de aprehensión[39].

 

RESULTADO DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2006-2015)

 

La falta de efectividad de las instituciones de seguridad y procuración de justicia es un factor esencial que contribuye al incremento del fenómeno delictivo en el país, ya que la inseguridad y la efectividad de las instituciones para perseguir y sancionar al delincuente tienen un nexo indisoluble, pues si no existe capacidad para sancionar al que infringe la ley penal, luego entonces existirá misma incapacidad para garantizar la seguridad del ciudadano [40].

Dicha impunidad, como es lógico, fomenta la corrupción dentro de las empresas petroleras, en este caso la Empresa Productiva del Estado, PEMEX,  pues de 2006 a 2014 la misma ha interpuesto 141 denuncias ministeriales en contra de empleados y ex empleados de la empresa por la presunta comisión de delitos relacionados con el robo de combustibles, concentrando el 81% de las denuncias los estados de Tabasco, Jalisco, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Hidalgo y Sinaloa[41], lo preocupante es que solo 10.5% del total de trabajadores y/o ex trabajadores denunciados por el delito de robo de hidrocarburos fueron condenados[42].

De manera paralela, en una línea doctrinal, el Derecho Penal es un mecanismo público de control social formal, al cual el Estado confía los bienes jurídicos consensuados socialmente como los de mayor valía para la sociedad y cuya afectación o lesión, implican la necesidad, como ultima ratio, de una reacción severa por parte del sistema jurídico[43], y la comprensión de este mecanismo nos lleva necesariamente a las teorías relativas de la pena, es decir, aquellas teorías que afirman que la pena debe cumplir necesariamente una función social.

Por lo anterior, se publica el 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, la cual instauró los tipos penales y sanciones de las diversas conductas por las que se afecta el patrimonio en materia de hidrocarburos, a fin de inhibir la comisión de estos delitos[44].

Debemos distinguir dos formas distintas de prevención: la prevención general y la prevención especial[45].

  La prevención general establece que la función motivadora del Derecho penal se dirige a todos los ciudadanos dentro de dos variantes que existen al interior de esta teoría: la prevención general negativa y la prevención general positiva. La primera de ellas se caracteriza por ver a la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente protegidos y se verifica en la norma penal, es decir, a través de una vinculación psicológica al tener el ciudadano común conocimiento de la sanción para que no se decida éste a cometer un hecho delictivo[46] (“A” de hidrocarburos conlleva la sanción “X”, por lo tanto, mejor no “A”).

Además, la función motivadora de la pena puede o no ejercer dicha función, atendiendo al tipo de delito de que se trate, por ejemplo, en el caso de los delitos pasionales, pues la decisión de delinquir en estos casos no es producto de una evaluación racional de los pros y los contras de la acción[47]. En este sentido, la función de prevención general negativa tendría que limitarse solamente a los delitos en los que el agente hace efectivamente una ponderación de costes y beneficios de su actuación, así las cosas, la aplicación de la teoría de la prevención general negativa se reduciría sólo a los delitos en los que el agente cumple el modelo de sujeto que actúa racionalmente[48], por lo que, en este caso, pueden encuadrar los cometidos en materia de hidrocarburos al existir un pleno proceso deliberativo y racional para la comisión de la conducta, por ejemplo, la elección de los medios y valoración futura de las estrategias para la sustracción de petroquímicos de infraestructura o instalaciones de PEMEX, y la posterior ponderación de los beneficios que conllevaría la venta de los mismos. Aunado a ello, también debe reconocerse que la pena genera el fortalecimiento en la convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos[49], es decir, su respeto.

La llamada teoría de la prevención especial de la pena sostiene a su vez que la pena debe intimidar al delincuente para que no vuelva a cometer hechos delictivos[50]. Si es que la pena impuesta al delincuente no le produce un efecto intimidante, la teoría de la prevención especial establece que, en estos casos, la pena tendrá que asumir la labor de corregir a este sujeto inintimidable[51].

En este entendido y circunscribiéndonos a las teorías de la prevención, se sostiene que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos, en este caso de manera prioritaria la seguridad energética y seguridad nacional, hecho que actualmente no sucede como se observa en las estadísticas y datos ya expuestos, por lo que la finalidad expresa plasmada en el dictamen de la citada ley que consiste en proteger de la delincuencia -principalmente de la organizada- los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos[52], claramente no se ha alcanzado, precisamente, porque no existe una incidencia directa sobre el individuo a través de la motivación de la pena por ser ésta insuficiente.

En la misma línea argumentativa y a manera de refuerzo, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se implanta el sistema de justicia acusatorio y oral para dejar a un lado el inquisitorio, además de que se realza un tema fundamental de interés nacional, que es la lucha contra la delincuencia organizada.

La reforma constitucional citada, modifica, entre otros, los artículos 19 y 16 constitucionales, impactando la forma en la que debe otorgarse la prisión preventiva[53] e incorpora la medida cautelar del arraigo tratándose de casos de delincuencia organizada.

En ese mismo sentido, los delitos que ameritan el otorgamiento oficioso de la prisión preventiva de acuerdo con el artículo en comento son:

  1. Delincuencia organizada;
  2. Homicidio doloso;
  3. Violación;
  4. Secuestro;
  5. Trata de personas;
  6. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;
  7. Delitos graves que determine la ley en contra de:
    1. La seguridad de la Nación;
    2. El libre desarrollo de la personalidad; y
    3. De la salud.

En un análisis de los diversos delitos respecto de los cuales es procedente la prisión preventiva oficiosa, es innegable que comparten éstos dos elementos en común, a saber:

  1. Se trata de delitos cuya comisión presupone la existencia de un alto riesgo de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada[54]; y
  2. Son conductas que, además de lesionar los bienes jurídicos más importantes para la sociedad, como lo son por mencionar algunos: la vida, la salud, la libertad y la integridad y permanencia del Estado Mexicano, es inconcuso que por lo menos de los 9 delitos señalados, 8 encuentran relación directa con el crimen organizado -sin desconocer que pueden presentarse de forma aislada-, sobre todo con sus principales formas de financiamiento como lo son:
    1. El secuestro;
    2. La trata de personas;
    3. El narcotráfico (delitos contra la salud);
    4. Pornografía infantil (delitos cometidos contra el libre desarrollo de la personalidad), entre otros tantos;

Por lo tanto, es correcto concluir que la reforma constitucional en cita no encuentra su motivo únicamente en las particularidades de la personalidad del imputado, como se expresa en el dictamen emitido por Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de Cámara de Diputados respecto la reforma al sistema penal en comento[55], sino también como medio resultante de una política de combate al crimen organizado, que a su vez justifica la inclusión a nivel constitucional de la figura del arraigo, ya que como se demuestra, son objeto de este tipo de medidas cautelares las conductas que, además de ser también características de organizaciones criminales, tienen como finalidad el financiamiento de las mismos, lo que como efecto indirecto conlleva a un impacto negativo en la seguridad nacional, y una herramienta eficaz para atacar dicho financiamiento lo son también las sanciones idóneas.

En atención a los argumentos vertidos en cuanto a que los delitos cometidos en materia de hidrocarburos constituyen una vía fundamental de financiamiento del crimen organizado; obedeciendo la misma lógica de incorporación de los delitos respecto de los cuales es procedente la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, que atiende al combate efectivo de la delincuencia organizada; considerando la función de la pena en el derecho penal como mecanismo de prevención del delito y corrección del delincuente; profundamente consternado por los alarmante índices delictivos en materia de hidrocarburos que han ido en constante aumento, además de las aparentes insuficientes medidas para la prevención y combate de dichas conductas, es que resulta fundamental elevar las sanciones contempladas en la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, puesto que éstas no resultan lo suficientemente elevada para poder generar la convicción o bien motivación de no incurrir en conductas delictivas en la materia.

Es por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma la seguridad energética de nuestro país, perjudica el combate en materia de crimen organizado y que por tanto amenaza la seguridad nacional, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS EN MATERIA DE SANCIONES

 

ÚNICO. – Se reforman los artículos 8; 9 incisos a), b), c), d) y tercer párrafo;11 y 12, fracciones I, II y III; artículos 13 y 14; artículo 15, párrafos primero y segundo; artículos 16, 17, 18 y 19, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

 

Artículo 8.- Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien: (…)

 

Artículo 9.- Se sancionará a quien:

(…)

Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera:

a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 10 a 12 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

Para los efectos de los supuestos señalados en la fracción III incisos a), b) y c) del presente artículo deberá mediar querella del órgano regulador o parte agraviada.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros.

 

Artículo 11.- Se sancionará de 10 a 15 años de prisión y multa de 7,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

 

Artículo 12.- (…)

I. Hasta 5 años de prisión y multa hasta de 200 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario. II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas.

III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, cuando exceda de quinientas veces el salario.

(…)

 

Artículo 13.- Se sancionará de 3 a 7 años de prisión y multa de 6,000 a 9,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.

(…)

 

Artículo 14.- Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.

(…)

Artículo 15.- Se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

 

Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9,000 a 16,000 días de salario mínimo vigente a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

 

Artículo 16.- Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien:

(…)

 

Artículo 17.- Se impondrá pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien:

(…)

 

Artículo 18.- Se impondrá pena de 17 a 25 años de prisión y multa de 17,000 a 27,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley.

 

Artículo 19.- Se sancionará de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2017.

 

 

 

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Diputado Federal

Eukid Castañón Herrera

 

  • Turnada a la Comisión de Justicia

 


[1] Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Gobierno Federal. Pág. 39.

[2] Ibidem

[3] Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Gobierno de la República. Pag. 78 

[4] Instituto Belisario Domínguez. Robo de hidrocarburos en México. Mirada Legislativa. Senado de la República. Núm. 81 junio 2015 Pág. 1

[5] De Espona, Rafael. El moderno concepto integrado de seguridad energética. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Documento Opinión 32/2013, publicado el 2 de abril de 2013. Pág. 6

[6] Instituto Belisario Domínguez. Op cit. Pág. 5 Véase también: Secretaría de Energía (Sener), Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, Sener, México, 2013;

[7]  De Espona, Rafael. Op Cit. Pág. 7

[8] Instituto Belisario Domínguez. Op Cit. Pág. 1

[9] MONTERO, José Ignacio. El robo de combustible en México en el contexto del narcotráfico: Una vía alternativa de financiación. Instituto Español de Estudios Estratégicos.  Documento Opinión 55/2016 publicado el 2 de junio de 2016. Pág. 2

[10] Véase también: CARRILES, Luis, “La logística del robo de combustibles”, Periódico El Economista, México, 28 de septiembre de 2014.  

[11] NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

[12] MONTERO, José Ignacio. Op Cit. Pág. 9

[13] GONZÁLEZ, Nayeli, “La ordeña a Pemex, sólo con expertos; criminales usan alta tecnología”, Periódico Excelsior, México, 4 de febrero de 2014.  Citado en: Idem. Pág 5.

[14] Tabla: Elaboración de José Ignacio Montero, con datos de la Cámara de Diputados, PEMEX y Consultoría Etellekt. Citado en: Idem. Pág 3.

[15] Entrevista de Francisco Fernández Lagos, Subdirector de Distribución de Pemex Refinación a el periódico El Universal, el día 2 de febrero de 2015. Disponible en www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2015/ordenia-de-ductos-riesgo-de-seguridad

[16] Staff Oil & Gas Magazine, “Pierde Pemex 46 mmdp en robo de combustible”, Revista de la industria del petróleo y el gas, 20 de febrero de 2015.  Citado en: Ibid.

[17] HIGA, Daniel, “Robo de hidrocarburo en tomas clandestinas generaron pérdidas de 17 mil millones de pesos en 2014”, Bolsamanía, 21 de abril de 2015. Citado en: Ibid.

[18] NÁJAR, Alberto, “La pérdida de miles de millones que causa el robo de combustible en México”, BBC Mundo, Ciudad de México, 16 de febrero de 2015. Citado en: Idem. Pág 4.

[19] NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

[20] “Tamaulipas, sólo 19 detenidos por ordeña de gasolinas” en Milenio en línea, fecha de publicación: 17 de junio del 2014, Disponible en: http://www.milenio.com/policia/Tamaulipas-solo-detenidos-ordena-gasolina_0_319168104.html Citado en: Ibidem.

[21] Procuraduría General de la República. “ASEGURA PGR 25 MIL LITROS DE HIDROCARBURO EN ACAYUCAN, VERACRUZ”. Miércoles, 03 de Junio de 2009. Boletín 590/09 Consúltese en: http://archivo.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol09/Jun/b59009.shtm

[22] NUCHE, Asael. Op Cit. S.P.

 

[23] NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

 

[24] El Cártel de los Zetas, no reduce al narcotráfico su principal vía de financiación, sino que existen 25 vías diferentes para lograrlo, entre las que destacan sobre todo el robo de combustible, trata de personas, extorsión y secuestro. Staff Puebla On Line, “Los Zetas, responsables del robo de combustible en Puebla: Fiscalía”, Periódico Puebla On Line, México, 24 de febrero de 2016. 

[25] “Aunque el estado de Veracruz se mantuvo a la cabeza en este delito en el periodo que comprende de 2000 hasta el 2010, Sinaloa lo rebasó al incrementarse entre el 2010 y el 2011 en 183% el número de tomas. Durante el 2014, Tamaulipas fue el estado que presentó el mayor número de tomas clandestinas, con un total de 691, lo que equivale al 16.4% del total nacional. Le siguieron Guanajuato con un total de 546, Sinaloa con 519, Jalisco con 361, Puebla con 319, Tabasco con 312. En otras palabras, a nivel nacional, seis estados concentran el 65% de las tomas clandestinas. Cabe señalar que en el periodo de gobierno de Enrique Peña Nieto, de 2013 a marzo del 2015, el número de tomas clandestinas superó al de los dos sexenios anteriores al sumar 8,259 contra 5,909 de los 12 años previos.” NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

[26] Ibidem.

[27] RUIZ-CARO, Ariela. El papel de la OPEP en el comportamiento del mercado petrolero internacional. CEPAL. Santiago de Chile, abril de 2001. Consúltese en: http://archivo.cepal.org/pdfs/2001/S0103287.pdf

[28] GONZÁLEZ, Nayeli, “Crimen controla el 20% de gasolinas; pierden terreno los emprendedores”, Periódico Excelsior, México, 20 de enero de 2015. 

[29] Trabajadores de Pemex en Coatzacoalcos ya no se ponen uniforme por temor a ser secuestrados”, en Plumas Libres, fecha de publicación: 01 de septiembre del 2014, [Fecha de consulta: 01 de septiembre del 2014]. Disponible en: http://plumaslibres.com.mx/2014/08/29/trabajadores-de-pemex-en-coatzacoalcos-ya-se-ponen-uniforme-por-temor-ser-secuestrados/ 

[30] Rivera Carolina. “Pandillas y crimen afectan inversión extranjera: Anthony Wayne”, en Milenio, fecha de publicación: 02 de junio del 2015, [Fecha de consulta: 03 de junio del 2015] Disponible en: http://www.milenio.com/policia/embajador_EU-Anthony_Wayne pandillas_crimen_organizado-crimen_internacional_0_529147212.html 

[31] “27 mil barriles de gasolina son robados cada día, dice director de Pemex Refinación”, Periódico Sin Embargo, México, 23 de septiembre de 2015. 

[32] S.A. “Hay desabasto de gasolina y diesel en el país por robo, confirma Pemex”. Periódico en Línea Teléfono Rojo, México, 23 de diciembre de 2016.

[33] NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

 

[34] Véase también: CESEDEN, La tercera revolución energética y su repercusión en la seguridad y defensa, Documento de Seguridad y Defensa nº 36, Madrid, Ministerio de Defensa, 2010.

[35] Véase: http://www.proceso.com.mx/408687/desabasto-de-combustible-paraliza-acciones-militares-en-jalisco

[36] GONZÁLEZ, Nayeli, “Pemex ya no usará ductos para gasolinas; se enfrenta a delincuencia”, Periódico Excelsior, México, 18 de febrero de 2015. 

[37] El objetivo principal de la Estrategia es prevenir y abatir el robo, extracción, adulteración y comercialización de los productos petrolíferos, acciones que atentan contra la seguridad nacional y ponen en peligro la vida de habitantes en comunidades aledañas a las instalaciones. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, “De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre robo de hidrocarburos”, Gaceta Parlamentaria, N° 3716-I, martes 26 de febrero de 2013, México. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx

[38] De Espona, José. Op cit. Pág 10

[39] Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre robo de hidrocarburos”, Gaceta Parlamentaria, 27 de octubre de 2014, México. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx Véase también: Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3716-I, martes 26 de febrero de 2013. Comunicaciones oficiales: De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el robo de hidrocarburos. (2013, febrero 26) En Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura, Gaceta Parlamentaria año XVI, número 3716. Consúltese en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/feb/20130226-I.html#ComunicacionOficial6

Citado en: NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

[40] Jaime, Edna; Tapia F., José; Goode, Maralá; et al. (2010). SISS: Sistema de índices e indicadores en seguridad pública. México: México Evalúa. Citado en: Ibid

[41] Pemex, SISI: 1857200244814, 17 de diciembre de 2014 Citado en: Ibid

[42] Pemex, SISI: 1857200244914, 17 de diciembre de 2014. Citado en: Ibid

[43] Véase: Miguel Ángel MANCERA ESPINOSA. ¿DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN MÉXICO? Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pág.587. Consúltese en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/a20478.pdf

[44] DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, SEGURIDAD PÚBLICA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Pág. 6.

Consúltese: http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/reu/docs/dictamen_151215.pdf

[45]CAVERO, Percy. Acera de la Función de la Pena. Universidad de Piura. S.A. Pág. 4. Consúltese en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_80.pdf

[46] FEUERBACH, Tratado de Derecho penal, (trad. Zaffaroni/Hagemeier), Buenos Aires, 1989, § 13 Citado en: Ibid.

[47] Vid., con mayores detalles, ROXIN, en Problemas básicos, p. 18. Citado en: Ibid.

[48] Ibid.

[49] Vid., JAKOBS, en El sistema funcionalista, p. 43. Citado en: CAVERO, Op Cit. Pág. 5

[50] Véase: VON LISZT, «Der Zweckgedanke im Strafrecht», en Strafrechtliche Aufsätze und Vörtrage, T. I (1875-1891), Berlin, 1905 (reimp. Berlin, 1970), p. 126 y ss. Citado en: Idem. Pág. 6

[51] Ibid.

[52] Ibid.

[53] Especie de medida cautelar necesaria para asegurar los fines del proceso penal cuando otras medidas cautelares (como la colocación de localizadores electrónicos o vigilancia de una persona, por ejemplo) no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

[54] SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS. CUADERNO DE APOYO. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA (PROCESO LEGISLATIVO) (18 de junio de 2008) SAD-07-08. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf 

[55] Ibidem

 

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MRA

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