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Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata

MARTES, 7 DE MARZO DE 2017

Ciudad de México, 07 de marzo de 2017

 

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA NELLY DEL CARMEN MÁRQUEZ ZAPATA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La suscrita, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

 

Exposición de motivos

 

Desde la década de 1980 se implementó en el país el impuesto al valor agregado. Este impuesto es una carga tributaria sobre el consumo cuya recaudación no se encuentra a cargo de la autoridad tributaria sino de comerciantes y prestadores de servicios.

 

En una época particularmente complicada en términos económicos, es primordial simplificar los procedimientos fiscales, de modo que los contribuyentes encuentren menores complicaciones y gastos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones contributivas.

 

Para el caso del impuesto al valor agregado, un paso importante en este sentido significaría la identificación adecuada y apriorística de los contribuyentes cuyos actos y actividades se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento, con objeto de que tal carga contributiva no sea trasladada a ellos, sujetándolos a un engorroso proceso de acreditación y devolución.

 

En efecto, actualmente los contribuyentes cuyos actividades se encuentran previstas en el artículo 2o.A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado calculan este impuesto a una tasa de 0 por ciento, no obstante, deben aceptar que el impuesto les sea trasladado en la obtención de insumos que ordinaria o extraordinariamente requiere durante su labor productiva para después acreditar ante la autoridad hacendaria correspondiente la diferencias entre el impuesto que debieron trasladar al consumidor final de su producto o servicio —es decir, ninguno— y el que le hubieren trasladado y obteniendo la devolución correspondiente.

 

Este proceso además de imponer un indebido freno a las actividades económicas, es particularmente lastimoso para el sector primario, pues les impide continuar invirtiendo.

 

Adicionalmente, el actual sistema de retención-acreditación-devolución obliga al Estado a mantener una exorbitante estructura administrativa encargada de analizar y dictaminar caso por caso la procedencia de la devolución, lo que significa la utilización de recursos humanos y materiales que pudieran ser canalizados a otras diversas áreas de la administración pública relacionadas directamente con la creación de riqueza y crecimiento económico para beneficio de todas y todos los mexicanos.

 

Bajo tales consideraciones, presento al pleno la presente iniciativa de

 

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

 

Primero : Se adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

 

Artículo 1o. ...

 

I. ...

 

II. ...

 

III. ...

 

IV. ...

 

...

 

...

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria definirá y emitirá un mecanismo de identificación de aquellos contribuyentes que realicen actos o actividades cuyo cálculo del Impuesto al Valor Agregado sea calculado aplicando la tasa del 0 por ciento conforme a esta ley, a fin de evitar el traslado del impuesto a dichos contribuyentes.

 

...

 

...

 

Transitorios

 

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo . Dentro del plazo de sesenta días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto deberán realizarse todas las reformas reglamentarias necesarias para su correcta implementación a partir del ejercicio fiscal 2018.

 

Tercero .Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.

 

Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica)

 

  • Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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