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Iniciativa que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

JUEVES, 16 DE MARZO DE 2017

Ciudad de México, 16 de marzo de 2017

 

INICIATIVA QUE ABROGA LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELOÍSA CHAVARRÍAS BARAJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La que suscribe, Eloísa Chavarrías Barajas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos , al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

Nuestra Constitución Política establece que es obligación de los ciudadanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México, de los estados y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 1 que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas y en su artículo 2 define el tipo de contribuciones que harán los ciudadanos, empezando por el pago de impuestos.

 

Según lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, son considerados impuestos las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. Considerando lo anterior, no existe duda de que el ciudadano que adquiera un bien determinado que se encuentre considerado dentro de una ley impositiva, estará obligado al pago del impuesto correspondiente.

 

La Ley del Impuesto al Valor Agregado fue aprobada en 1978, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1980, con la finalidad de establecer que toda aquella persona física y moral, que en territorio nacional, realicen actividades sobre enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios estarán obligados al pago de dicho impuesto, el pago inició con 10 por ciento, para años después subir a 15 y finalmente a 16 por ciento, tal como se tiene en este momento.

 

La misma ley establece que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la ley, la tasa de 16 por ciento y que ese impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Una vez hecho el cobro, el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

 

La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos fue aprobada por el Congreso de la Unión, entrando en vigor el 1 de enero de 1997, durante el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León, con la finalidad de establecer la obligación de las personas físicas y morales de pagar dicho impuesto para todos aquellos que enajenen automóviles nuevos por el ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos; y los que importen definitivamente automóviles a nuestro país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

 

Es indudable que una de las manutenciones patrimoniales más onerosas para los mexicanos es la que derivada de la adquisición de un vehículo automotor, ya que se tiene registrado que en el tiempo de su posesión se podrían pagar hasta ocho gravámenes entre impuestos y derechos (IVA, ISAN, advalorem si es de importación, tenencia vehicular, derecho de refrendo, emplacamiento, verificación, ISR en la enajenación, licencia de manejo, renovación de tarjeta de circulación con chip, IEPS en gasolinas y sus incrementos), lo que indudablemente ha significado una excesiva carga tributaria para los contribuyentes. Derivado de lo anterior el costo hace que una cantidad considerable de estos vehículos sea adquirida con financiamiento bancario que se paga durante varios meses o años, lo cual hace que el precio final sea muy elevado. Además debe considerarse los seguros de todo tipo.

 

La justificación de la implementación de este impuesto es que los poseedores de vehículos automotores utilizan calles, avenidas, carreteras, etcétera, para transitar, haciendo necesario “destinar” recursos públicos para su conservación y ampliación, sin embargo este argumento es falaz puesto que aunque no sean propietarios de vehículos uno de los derechos humanos fundamentales es la movilidad a lo largo y ancho del territorio nacional.

 

Los impuestos especiales deben cubrir una función específica y temporal y no convertirse en una carga ad infinitum para el consumidor.

 

La delicada situación de inversión en México nos obliga a:

 

1. Ser más competitivos.

 

2. Fortalecer el mercado interno.

 

3. Voltear los ojos hacia Centroamérica y el Caribe.

 

La ley en comento tiene una vigencia de 20 años, tiempo suficiente para abrogarla y sustituirla por una acorde a los nuevos tiempos.

 

La abrogación de esta ley será en beneficio del consumidor, que verá abaratados los costos reales de un vehículo.

 

Estimulará el consumo interno de vehículos con precios competitivos.

 

Bien es cierto que representa una merma en los ingresos públicos pero aquí lo importante es impulsar el mercado interno y que se conserven miles de empleos. La pérdida de poco más de 9 mil millones de pesos que se dejen de recaudar por la abrogación de la citada ley, puede compensarse con el incremento en la compra de vehículos nuevos y la mayor dinámica del mercado interno por la eventual reducción de los precios.

 

La venta en el mercado mexicano durante el periodo reportado de 2016 se integró en 45 por ciento con vehículos producidos en nuestro país y 55 por ciento de origen extranjero. Es significativo que debe apoyarse la venta de vehículos producidos en el país.

 

El siguiente cuadro elaborado por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz AC (AMIA), muestra las ventas legales de vehículos nuevos durante los años 2015-2016:

 

 

 

De la misma manera la AMIA presenta el cuadro de las exportaciones de vehículos 2015-2016.

 

 

Durante los doce meses de 2016, los vehículos ligeros que México vendió al exterior fueron enviados principalmente a Estados Unidos de América , representando 77.1 por ciento del total de las exportaciones, como segundo destino se tuvo a Canadá con 8.9 por ciento, y en tercer lugar está Alemania con 2.9 por ciento.

 

La renovación del parque vehicular también tiene sus efectos notables en el medio ambiente.

 

De igual forma en la autoestima de millares de familias.

 

El bien superior de un país son sus ciudadanos, es primordial el interés de estos sobre el estado, abrogar esta ley es un acto de justicia, y de aliento hacia ese sector de la población tan castigado como lo son los automovilistas.

 

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

 

Decreto

 

Único . Se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente desde 1997.

 

Transitorios

 

Único . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

 

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

 

  • Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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