LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INICIATIVAS

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la Dip. Guadalupe González Suástegui

JUEVES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DIP. GUADALUPE GONZÁLEZ SUÁSTEGUI (PAN).

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es importante mencionar que desde 1979, a nivel mundial se han elaborado convenios para eliminar todo tipo de discriminación hacia la mujer, tal es el caso de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en cuyos considerandos indican su preocupación al comprobar que a pesar de la existencia de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los múltiples pactos internaciones de derechos humanos, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, además recuerdan que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana.

También, el contenido de dicho instrumento contienen tareas específicas que los estados partes deben comprometerse:

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

En el año 2012, el Estado Mexicano presentó y sustentó los informes periódicos séptimo y octavo ante el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Derivado de dicha sustentación, el Comité de Expertas citado en el párrafo anterior elogió los avances legislativos en la materia y de manera relevante la reforma constitucional en materia de derechos humanos que consagra el principio pro persona, además de las modificaciones al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, que introdujo las cuotas de género de 60/40 hasta llegar a la paridad, la expedición de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia de estos delitos, así como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Sin duda los avances son sustanciales, no obstante todavía prevalecen disposiciones que a todas luces son discriminatorias hacia la mujer, como las que se contienen en el artículo 158 del Código Civil Federal, al establecer la prohibición hacia la mujer de casarse nuevamente dentro de los trescientos días después de la disolución del matrimonio anterior.

 

Ante esta situación el Comité de Expertas emitió en las consideraciones lo siguiente:

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

De igual forma el Comité de Expertas en las recomendaciones que emitió en el 2012 instó en su numeral 14 a las autoridades federales del Estado parte a:

b) Adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención.

La legislación que se pretende reformar fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928, no podemos dejar de observar que se derivó de un movimiento social y que sustituyó a la Ley de Divorcio y la Ley de Relaciones Familiares.

Efectivamente, como considera Oscar Cruz Barney, en su libro La Codificación Civil en México: aspectos generales; uno de los grandes avances o innovaciones del Código Civil de 1928 fue el establecimiento de la capacidad jurídica del hombre y la mujer en su artículo 2, que a la letra dice:

Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Aun así, el Código Civil contiene más adelante artículos y disposiciones contradictorias y discriminatorias hacia la mujer como la mencionada en el artículo 158, que se replica en los artículos 264 y 334 respectivamente.

La disposición en el artículo 158 es la prohibición expresa hacia la mujer de contraer matrimonio por 300 días con la salvedad de que en ese plazo dé a luz a un hijo. Estamos ciertos que los avances científicos proporcionan certeza en cuanto a filiación se refiere, por lo que esta disposición es obsoleta y por demás discriminatoria.

En legislaciones mexicanas tiende a desaparecer la clasificación sobre la filiación respecto a la condición del nacimiento de los hijos o del estado civil de los padres, tal es el caso de las reformas al código civil para el Distrito Federal en junio de 2000.

Los compromisos derivados de la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos instan a los legisladores a realizar reformas que regulen las relaciones entre padres e hijos sin pautas de discriminación contra los hijos, reconociendo el mismo estado y los mismos derechos independientemente de las circunstancias anteriores o del origen de la filiación.

Por lo que estas disposiciones que se encuentran en estudio contravienen la legislación nacional e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres de los cuales el Estado Mexicano forma parte, por lo cual deben ser derogados y reformados respectivamente para hacerlos compatibles con el principio de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y la no discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal .

Único. Se reforma la fracción II del artículo 264 y se deroga los artículos 158 y 334 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. Se deroga.

Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I.  ...

 

 

Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN