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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 BIS a la Ley Federal de Trabajo y Reforma el 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la Dip. Ingrid Schemelensky Castro

JUEVES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 61 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y REFORMA EL 186 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIP. INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO (PAN).

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo y se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

Desde hace algunas décadas la discapacidad ha cobrado importancia en las agendas gubernamentales y legislativas de los países. Sin embargo, la atención se ha centrado en quienes padecen directamente la discapacidad y se ha valorado de manera insuficiente a las personas que velan por ellos, en quienes recae la responsabilidad de lograr el desarrollo e inclusión de este sector de la población.

La discapacidad va más allá de la sola consideración de las limitaciones personales, implica restricciones de participación social y problemas que surgen en la interacción entre una persona con discapacidad y los factores sociales que la rodean, entre ellos la familia.

Tal y como lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad:

Es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.1

Los datos disponibles permiten realizar un diagnóstico general sobre la discapacidad en México.

En el país se reconocen distintos tipos de discapacidad, los cuales son clasificados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (Inegi) en cuatro categorías:2

En primer lugar se encuentra la discapacidad sensorial y de comunicación, clasificación que contempla las limitaciones en la función de la percepción de los sonidos externos (oído) o de los objetos (vista). En ésta se reconoce la ausencia total de la percepción visual, padecer debilidad visual (ausencia parcial de la visión), tener una hipoacusia (disminución parcial del oído) o sordera (ausencia total de la percepción de los sonidos).3 Este grupo a su vez se subclasifica en diversas discapacidades: para ver, oír, hablar (mudez), de la comunicación y comprensión del lenguaje.

La segunda clasificación contempla la discapacidad motriz, en la que se toman en cuenta las secuelas de afecciones de órganos o sistemas del cuerpo producto de paraplejia, cuadriplejia, amputaciones de extremidades, poliomielitis y artritis.4

Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal

Fuente: ”http://www.diputados.gob.mx/”

En tercer lugar se reconoce la discapacidad mental, en donde se incluyen las discapacidades intelectuales, es decir, las limitaciones en el funcionamiento intelectual y en el desarrollo de las habilidades adaptativas. Aquí se ubica el retraso mental, al Síndrome de Down, Síndrome de Martin y Bell, Síndrome de Rett, Síndrome de Asperger y

Alzheimer.5

Una cuarta categoría es la discapacidad múltiple, la cual se define como la presencia de dos o más discapacidades, entre las que se pueden encontrar la sensorial, intelectual, mental y motriz o física.6

De acuerdo con datos del Inegi, el 5.1% de los mexicanos padece algún tipo de discapacidad. De los casos registrados, se reconocen las siguientes causas:

 

Fuente:            elaboración     propia con      datos   del       Inegi,   “Discapacidad            en        México”.             Disponible      en: <http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P>

La discapacidad se manifiesta en diferentes grados y, por ende, dificulta de forma diversa las actividades de quien la padece. De acuerdo con el Inegi, el 58.3% de los casos presenta dificultad para caminar o moverse, el 27.2% para ver, el 12.1% para escuchar, el 8.5% tiene dificultades mentales, el 8.3% problemas para hablar o comunicarse, para el 5.5% es difícil atender el cuidado personal y, finalmente, el 4.4% presenta dificultades para poner atención o aprender.7

Del total de personas con alguna discapacidad, el 7.6% corresponde a jóvenes de entre 15 y 29 años, mientras que el 7.3% son niños de 0 a 14 años. Entre estos dos grupos de edad la causa principal de la discapacidad es la presencia de algún problema antes o durante el nacimiento, que representa el 68.9% de los casos.8

Los apuntes anteriores son producto de un creciente interés institucional por el tema de la discapacidad. Empero, como se ha señalado, los esfuerzos se han centrado en quienes la padecen directamente, desatendiendo a las personas que les brindan los cuidados necesarios para hacer más llevadera su condición.

Así se advierte, por ejemplo, en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual no menciona en sus seis objetivos a las personas de quienes en muchos casos depende que ese desarrollo e inclusión sea una realidad:

I.Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en los programas y acciones de la administración pública.

II.Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud así como a la atención de salud especializada.

III.Promover el diseño e instrumentación de programas y acciones que mejoren el acceso al trabajo de las personas con discapacidad.

IV.Fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva y especial, la cultura, el deporte y el turismo.

V.Incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad.

VI.Armonizar la legislación para facilitar el acceso a la justicia y la participación política y pública de las personas con discapacidad.9

Hasta el momento no se conoce con precisión el porcentaje de la población que tiene un hijo con discapacidad a su cargo, todavía menos el número de quienes en esta situación no cuentan con el apoyo económico de una pareja.

Pese a ello, diversos datos y estudios muestran que los hogares monoparentales en los que vive una o más personas con discapacidad deben ser atendidos, dado que en muchos casos podrían estar en situación de vulnerabilidad, entendida ésta como la articulación de la exposición a riesgos con la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente a sus efectos;10 especialmente cuando quien presenta la discapacidad es un niño o adolescente.11

Desde 2011 el Conapred advirtió sobre las dificultades que conlleva el nacimiento de un hijo con discapacidad y cómo por lo general es en la madre en quien recaen los cuidados, debido a que usualmente son abandonadas por el marido: “el peso de lo que significa tener un hijo o hija con discapacidad en el hogar hace que las familias se desintegren y haya más divorcios que en familias con hijos sin este problema, lo cual aumenta de manera doble la responsabilidad para las madres, quienes deben hacerse cargo no sólo del hijo con discapacidad, sino de la familia entera”.12

Además, personal encargado de centros de rehabilitación infantil y juvenil ha hecho notar que una de las principales causas que impiden la recuperación de las personas con discapacidad es que en general de ellas se hacen cargo sólo las mujeres, la mayoría madres solteras o abandonadas por sus parejas.13

Los datos disponibles indican que en el país hay poco más de 31 millones de hogares familiares (conformados por individuos que guardan algún parentesco entre sí), de los cuales se estima que un 21% son monoparentales, es decir, encabezados sólo por uno de los padres. Cabe destacar que este tipo de hogares cuenta en su gran mayoría con una jefa de familia (81.7% de los casos) y que el Inegi ha advertido sobre los riesgos que se pueden presentar en su interior:

En particular el [hogar] monoparental resulta de interés, no solo porque ha venido en aumento, pues en 2010 representaban 16.8% del total de hogares familiares y para 2015 aumentó a 21.0%, sino porque aunado a otras variables, en su interior se puede presentar mayor riesgo de pobreza, dificultades económicas, precariedad e inestabilidad laboral, entre otras que señalan también mayor conflicto en el desarrollo de los hijos.14

Riesgos que tienden a aumentar cuando uno o más de los hijos que integran estos hogares presenta algún tipo de discapacidad. Al respecto, cabe mencionar que los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) indican que en México hay 39.7 millones de personas menores de 18 años, de los cuales 1.9% tienen discapacidad y 4.8% presenta limitaciones para realizar alguna actividad de la vida cotidiana. Esto significa que 6.7% de la población infantil o adolescente padece alguna dificultad para realizar actividades como caminar, subir o bajar usando sus piernas, ver, mover o usar brazos o manos, aprender, recordar, escuchar, bañarse, vestirse, comer, hablar o comunicarse.15

De lo anterior se desprende la preocupación por impulsar medidas que contribuyan a hacer menos vulnerables los hogares monoparentales en los que se atiende a un niño o adolescente con discapacidad.

La discapacidad tiene un impacto en el entorno familiar, por lo que es necesario desarrollar mecanismos que apoyen no sólo a la persona directamente afectada, sino a su familia, para crear un ambiente de atención y cuidados que permita al menor insertarse en su comunidad con mayor seguridad. Debe tenerse en cuenta que la atención que los padres puedan brindar al menor con discapacidad en sus primeros años de vida determina cómo se desenvolverá en sus años adultos.

Como se sabe, sin embargo, la situación de los padres en esta condición no es sencilla. Desde el nacimiento del menor se enfrentan a gastos superiores a los esperados, puesto que los estudios médicos especializados, en algunos casos las terapias y el cuidado especial del bebé se convierten en un gasto extra al planeado.

Autoridades responsables de atender a grupos vulnerables han calculado que mantener un hijo con discapacidad equivale en gasto, atención y educación a tener 5 hijos.16 Por otro lado, a partir de lo dicho por la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Catalina Devandas-Aguilar, se puede calcular que un hogar monoparental puede destinar hasta el 50% de su ingreso para gastos generados por la discapacidad de alguno de sus integrantes.17 Esto implicaría que dicho hogar seguramente caería en lo que se denomina “gasto catastrófico”, que se cumple cuando la proporción del gasto en salud respecto del ingreso neto disponible supera el 30%.18 Cifras en franco contraste con el promedio de gasto por hogar en cuidados de la salud, que es de apenas 2.5%, según cifras del Inegi.19

Además del dinero, la falta de tiempo para que quien encabeza un hogar monoparental brinde los cuidados adecuados a un menor con discapacidad también pone en riesgo la estabilidad familiar.

Existe la posibilidad de que el jefe de familia obtenga un empleo que no le proporcione los recursos suficientes para su hogar con tal de tener tiempo para atender a su hijo en condición de discapacidad o que el padre se vea obligado a vivir de un empleo informal.

Cabe recordar que el salario mínimo en México es de los más bajos en América Latina, apenas situado en 80.40 pesos. Además de que incluso el salario promedio más alto en el país, que es de 8,674 pesos mensuales y se obtiene en la Ciudad de México,20 no garantiza que puedan cubrirse suficientemente las necesidades de un hogar monoparental con un menor con discapacidad.

Si a lo anterior se suma el hecho de que por lo regular un trabajo formal implica cubrir un horario que dificulta atender a una persona con discapacidad, es la informalidad la opción que en estos casos se torna viable.

En la informalidad se emplea ya el 57.4% de la población ocupada en México, lo que significa un incremento de

1.5% de 2015 a 2016.21 El problema es que la informalidad constituye un obstáculo a la prosperidad; de hecho, “los salarios y prestaciones de los empleos formales son un medio fundamental para combatir la pobreza. Los cuatro estados más pobres son los que tienen mayor informalidad y los cuatro más formales son los más desarrollados”.22

Con base en los datos presentados, es posible considerar a los hogares monoparentales en los que vive un menor con discapacidad como en riesgo de vulnerabilidad. Esto porque para el jefe de familia puede resultar complicado cubrir al mismo tiempo las necesidades económicas y las afectivas de los integrantes de su hogar. Como consecuencia, existe también la posibilidad de que el menor con discapacidad no acceda a la atención médica completa que requiere ni cuente con la educación y el ambiente necesario para desarrollarse a plenitud.

En ese sentido, se justifica el diseño de condiciones especiales no sólo para el menor con discapacidad, sino también para quien se hace cargo de él, contribuyendo así a crear un entorno propicio para el desenvolvimiento íntegro de la familia que conforman.

Para lograr lo anterior, se propone que aquellos jefes de familia de un hogar monoparental en el que se desarrolle uno o más menores con discapacidad puedan tener una jornada laboral reducida que les permita brindar una mejor atención a su hijo, acompañarlo a terapias de rehabilitación, ayudarlo a que se sienta seguro en el entorno en el que se desenvuelve y a que desarrolle habilidades que le permitan adaptarse a la vida cotidiana.

Como complemento, se plantea otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a los padres en la situación antes referida. Hecho viable si se toma en cuenta que las entidades federativas en las que habita una mayor cantidad de personas con discapacidad son el Estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, consideradas entre las más competitivas del país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

61 Bis. La jornada laboral de una madre o padre que encabece un hogar monoparental en el que vivan uno o más niños o adolescentes con discapacidad, será de máximo seis horas la diurna, cinco la nocturna y cinco horas y media la mixta.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Segundo. Se reforma la denominación del Capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II. De los patrones que contraten a quienes padecen o estén al cuidado de una persona condiscapacidad y adultos mayores Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a jefas o jefes de familia de hogares monoparentales en los que vivan uno o más niños o adolescentes con discapacidad, así como a personas de 65 años y más , consistente en el equivalente al 25% del salario que efectivamente les sea pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1           Organización Mundial de la Salud, “Temas de salud: Discapacidad”. Disponible en: <http://www.who.int/topics/disabilities/es/>

2           Inegi, Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica , p. 8. Disponible en: <http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/aspectosmetodologi cos/clasificadoresycatalogos/doc/clasificacion_de_tipo_de_discapacidad. pdf>

3           Ibid. p. 13.

4           Ibid. p. 22.

5           Ibid. p. 28.

6           Ibíd. , p. 29.

7           Inegi, “Discapacidad en México”. Disponible en: <http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P>

8           Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 , Diario Oficial de la Federación , 30 de abril de 2014. Disponible en:

<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=534310 0&fecha=30/04/2014>

9           Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018”, 30 de abril de 2014. Disponible en:

<http://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/progr ama-nacional-para-el-desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-disc apacidad-2014-2018-

5882>

10        CEPAL, “Vulnerabilidad sociodemográfica: viejos y nuevos riesgos para comunidades, hogares y personas”. Disponible en:

<http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/11674/LCW3- Vulnerabilidad.pdf>

11        La Ley de Asistencia define como niños a las personas con hasta 12 años incompletos, en tanto que considera como adolescentes a quienes cuentan con 12 años cumplidos y hasta 18 años incumplidos (Artículo 4, segundo párrafo).

12        La Jornada , “Recae en la madre todo el peso del hijo con discapacidad: Bucio”, 9 de mayo de 2011. Disponible en:

<http://www.jornada.unam.mx/2011/05/09/sociedad/038n1 soc>

13        MS Noticias , “Siete de cada 10 mujeres con hijos discapacitados son abandonados”, 5 de noviembre de 2013. Disponible en:

<http://www.msnoticias.com/notas.asp?id=84568>

14        Inegi, “Estadísticas a propósito del... día de la familia mexicana (5 de marzo)”, 2 de marzo de 2017. Disponible en:

<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017 /familia2017_Nal.pdf>

15        Inegi, “Estadísticas a propósito del... día del niño (30 de abril)”, 27 de abril de 2016. Disponible en:

<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016 /ni%C3%B1o2016_0.pdf>

16        El Puntero , “El 80% de los padres que tienen un hijo con discapacidad abandonan a la madre”, 4 de noviembre de 2015. Disponible en:

<http://elpuntero.com.mx/n/2924>

17        COCEMFE, Observatorio de la Accesibilidad. Disponible en: <https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es/noticias/noticias/los- gastos-asociadosdiscapacidad-persona-se-llevan-casi-50-sus-ingresos.ht ml?hemeroteca=true&pag=93>

18        José Urquieta-Salomón, José Figueroa y Bernardo Hernández-Prado, “El gasto en salud relacionado con la condición de discapacidad. Un análisis en población pobre de México”, en Salud pública de México , vol. 50, núm. 2, marzo-abril de 2008, p. 145. Disponible en:

<http://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v50n2/07.pdf>

19        Inegi, México en cifras , “Hogares y vivienda”. Disponible en:

<http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/>

20        IMCO, “Índice de Competitividad Estatal 2016”, 28 de noviembre de 2016. Disponible en: <http://imco.org.mx/competitividad/indice-decompetitividad-estatal- 2016/#>

21        Inegi, “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”, 13 de mayo de 2016. Disponible en:

<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ie 2016_05.pdf>

22        IMCO, “Índice de Competitividad Estatal...”, óp. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica) 

 

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YMJ 

Diputados

 

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