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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 97 de la Ley General de Salud, a cargo de la Dip. Patricia García García

MIÉRCOLES, 11 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México, 10 de octubre de 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIP. PATRICIA GARCÍA GARCÍA (PAN)

La suscrita, Patricia García García, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 97 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos El incesante avance de la ciencia y de la tecnología propio de estas primeras décadas del siglo XXI, y que no tiene parangón con ninguna de las anteriores etapas de la Historia, viene a dificultar sobremanera la labor del legislador. El marco de certeza y previsibilidad en el que han venido desarrollándose habitualmente la actividad normativa parece haberse ya esfumado en diferentes áreas de la regulación.

Si bien la falta de certidumbre es un hecho que define la propia existencia del ser humano y el riesgo le es consustancial a su quehacer diario desde sus orígenes, el contexto ha cambiado en los últimos años notablemente. A los grandes beneficios para la humanidad que nos trae dicho avance se suman nuevos riesgos, hasta ahora desconocidos y, sobre todo, nuevos dilemas e incógnitas que afectan sustancialmente a la toma de decisiones jurídicas sobre su autorización y tolerancia.

Este nuevo panorama encuentra su máxima expresión o traducción jurídica en la aparición de un nuevo principio, el principio de precaución. La aparición del principio responde, pues, a la necesidad de adoptar un enfoque precautorio de las nuevas políticas y verificar si pueden surgir riesgos relevantes para, entre otros, el medio ambiente o la salud pública a partir de novedades científicas y tecnológicas. Supone la toma de conciencia del legislador acerca de las incertidumbres de los riesgos que pueden acompañar al avance de la ciencia y la técnica.

El surgimiento del Principio de Precaución es reciente. Según el Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST), impreso por la UNESCO en 2005, hay un hecho ocurrido en Inglaterra que es considerado ejemplo de aplicación histórica del Principio de Precaución (PP). El hecho se refiere a precaución en salud pública. El PP es un concepto más preciso que la mera búsqueda de la seguridad. El pensamiento sobre la precaución tiene una historia mucho más larga. El informe Late Lessons from Early Warnings (Harremoës y otros, 2001) menciona el ejemplo del Dr. John Snow que en 1854 recomendó retirar las manijas de las bombas de agua en Londres para detener una epidemia de cólera.

Las evidencias de la relación causal entre la propagación del cólera y el contacto con las bombas de agua eran débiles y de ninguna manera había una ‘prueba que no admitiera dudas razonables. Sin embargo, esa medida sencilla y relativamente poco onerosa, resultó sumamente eficaz para impedir el contagio. El documento también cita un anteproyecto de ley sobre preservación del aire del año 1970 de Alemania, transformado en ley a partir del año 1974, que mencionaba el Principio de Precaución en su texto y es un ejemplo de su aplicación para el medio ambiente.

Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal La idea de precaución está presente en la declaración final de la conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente humano (1972), aflora en el principio ALARA (“As Low As Reasonably Achievable”), todo en 1973 por la Comisión internacional de protección radiológica, y también en la convención de Viena sobre la protección de la capa de ozono, firmada en 1985. Como principio dentro de un ordenamiento jurídico positivo, nace en Alemania (1976), como Vorsorgeprinzip, y posteriormente se extiende a otros países como precautionary principle, principe de précaution y principio de precaución o de cautela.

El surgimiento en Alemania se decide para la toma de conciencia de que ciertos contaminantes químicos, en concentración débil, podrían tener consecuencias muy negativas y que, por lo tanto, hay incertidumbre en cuanto al efecto de esas sustancias. La aplicación del Vorsorgeprinzip incita a actuar en la fuente del principio de contaminación, a pesar de la incertidumbre, o justamente en virtud de ella.

1 Parece existir acuerdo en el Derecho Internacional, sobre el nacimiento de éste principio; en la segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte (1987), en la que se dice expresamente que: “para proteger el Mar del Norte de los efectos de sustancias susceptibles de ser perjudiciales es necesario un enfoque de precaución que puede exigir que se tomen medidas para limitar la aportación de esas sustancias, aún antes del que se haya establecido una relación de causa a efecto, desde pruebas científicas incontestables.

”2 Por su parte, en Europa el tratado de Maastricht (febrero de 1992) lo cita, en su artículo 130 R, tomando de nuevo en el artículo 174 del tratado de Ámsterdam. “El principio de precaución es un enfoque de gestión de los riesgos que se ejerce en una situación de incertidumbre científica frente a un riesgo. Se traduce en la exigencia de actuar frente a un riesgo potencialmente grave sin esperar a los resultados de la investigación científica” (dirección General 24 de la Comisión europea “consumo y salud”). Es de destacar lo que señala H. Jonas, denominándolo como el principio de responsabilidad. El autor comparte el punto de partida de Potter, al tomar en consideración las crecientes posibilidades de la tecnología, cuyos posibles peligros analiza también. La humanidad tiene la obligación de sobrevivir -este es el primer mandamiento del autory por esto hay que fundamentar una nueva ética, que llama del futuro, porque debe basarse en el examen de las consecuencias de las intervenciones humanas en la biosfera por parte de las futuras generaciones. El criterio que oriente las intervenciones bioéticas deberá ser el de evitar cualquier posible catástrofe.

3 La bioseguridad existe como intento de reflexión sistemática acerca de todas las intervenciones del hombre sobre los seres vivos; una reflexión tiene un objetivo específico y difícil de alcanzar: el de identificar a valores y normas que y en el actual humano, la intervención de la ciencia y de la tecnología en la vida misma y en la biosfera. Algún tiempo después, los países que integran las Naciones Unidas firmaron en Brasil la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Esta Declaración consagró definitivamente el Principio de Precaución como una medida internacional puesta a la disposición de los gobiernos nacionales interesados en la protección del medio ambiente de su país y de la salud de su presente y futuros ciudadanos.

En el Principio 15 la declaración establece: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal Los riesgos que se corre en el medio ambiente y la salud coinciden exactamente con las dos preocupaciones fundamentales de Potter al crear el término Bioética, en el año 1970: la ética en las ciencias de la vida y de la salud. Desde aquella época muchos otros bioeticistas pasaron a preocuparse con temas con importancia creciente para el futuro de la humanidad. Al final del I Congreso Mundial de Bioética realizado en Gijón, España, en junio de 2000, el Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) divulgó la Declaración Bioética de Gijón que, entre otras cosas, hace una referencia directa al principio de la precaución en su artículo13°, a través los siguientes términos: “Los productos alimenticios genéticamente transformados deben comportar la prueba, de acuerdo con el conocimiento científico del momento, de que no son perjudiciales para la salud humana y la naturaleza, y se elaborarán y ofertarán en el mercado con los requisitos previos de información, precaución, seguridad2 ” El 27 de febrero de 1975 ciento cincuenta biólogos moleculares procedentes de algunos de los más prestigiosos laboratorios de todo el mundo partían de Asilomar dispuestos a reanudar sus investigaciones con ADN recombinante, sin embargo, el verano anterior el Premio Nobel Paul Berg y otros científicos (entre ellos otros tres premios nobel) que trabajaban con ADN recombinante, habían levantado la voz de alarma acerca de la seguridad de sus investigaciones.

Habían propuesto una moratoria que las parase hasta que no se definieran unos protocolos que delimitaran la seguridad en estos experimentos. Fruto de esta alarma fue la Declaración de Asilomar. Para minimizar los riesgos, se propuso estableces barreras físicas y biológicas de seguridad. Las barreras biológicas consistieron en usar como soporte bacterias incapaces de sobrevivir en ambientes naturales y de emplear vectores que sólo pudieran crecer en determinados huéspedes. Las barreras físicas se referían a medidas estructurales y de buenas prácticas de los laboratorios.

Esta toma de posición fue muy importante porque por primera vez los mismos científicos, adelantándose a los posibles riesgos de sus trabajos se pararon para preverlos y tomar las medidas adecuadas. La bioseguridad no debía referirse sólo a los participantes en la investigación sino también debía contemplar los posibles riesgos para toda la sociedad. Fue una primera aplicación de lo que se ha llamado “el principio de contención”, o “el principio de precaución”. Más recientemente, surge la alarma sobre biología sintética: coalición global demanda debate público y supervisión inmediata. Una coalición de treinta y ocho organizaciones internacionales, que incluye científicos, ambientalistas, sindicalistas, expertos en armas biológicas y defensores de la justicia social llaman a un debate público urgente sobre la biología sintética, un campo en rápido avance que abarca la construcción de formas de vida artificiales, nuevas y únicas, diseñadas para tareas específicas.

En mayo de 2006, “Los investigadores reunidos en Berkeley reconocen los peligros que conlleva la biología sintética en manos equivocadas, pero ingenuamente soslayan la posibilidad –o la probabilidad- de que miembros de su propia comunidad no sean capaces de controlar o predecir el comportamiento de la biología sintética o sus consecuencias sociales”, afirmó Jim Thomas del Grupo ETC. En los últimos años, biólogos que investigan cómo reescribir el código genético, han demostrado que pueden construir nuevos virus. Ahora ya están desarrollando formas de vida artificiales. En octubre del año 2004, los biólogos del Center for Disease Control de Estados Unidos recrearon el virus de la gripe española de 1918 que mató entre 50 y 100 millones de personas.

4 En marzo de 2006, científicos en la Universidad de Wisconsin-Madison crearon una nueva versión de la bacteria E. Coli.5 Mientras tanto, el magnate de la genómica, Craig Venter, cuya empresa anterior, Celera, encabezó la competencia comercial de secuenciamiento del genoma humano, lidera ahora la compañía Synthetic Genomics,6 que busca comercializar microbios artificiales para usarlos, según declara, en Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal producción de energía, agricultura y remediación de cambio climático. Es una de entre cuarenta empresas de biología sintética que sintetizan genes y/o construyen ADN artificial. “La biotecnología provocó protestas en todo el mundo, pero la biología sintética es como ingeniería genética con esteroides”, afirma la Dra. Doreen Stabinsky de Greenpeace Internacional. “Experimentar con organismos vivos nuevos y artificiales que podrían liberarse al ambiente significa una enorme amenaza a la bioseguridad de la gente y del planeta”, agrega Stabinsky. En octubre de 2004, un editorial de la revista Nature advirtió: “si en verdad los biólogos están en el umbral de sintetizar nuevas formas de vida, las posibilidades de abuso o desastres involuntarios podrían ser enormes”.

La editorial sugirió que podría haber necesidad de una conferencia como la de Asilomar, pero sobre biología. Siguiendo el modelo Asilomar, la “comunidad de la biología sintética” intenta usar esta segunda conferencia (Synthetic Biology 2.0, del 20 al 22 de mayo de 2006) y adoptar un código de autogobierno para manejar los nuevos riesgos de bioseguridad que presenta esta tecnología. “Los científicos deben asumir el hecho de que la ciencia ya no puede afirmar que vive en un reino abstracto desconectado del resto de la sociedad”, dice Alexis Vlandas de la International Network of Engineers and Scientists for Global Responsibility (INES). Carta Abierta de movimientos sociales y otras organizaciones de la sociedad civil a la conferencia Synthetic Biology 2.0, Berkeley, California, referente al “voto amplio de la comunidad” sobre las resoluciones en torno a la bioseguridad (“community-wide vote” on Biosecurity and Biosafety resolutions), que serán implementadas el 1 de enero de 2007:7 “Escribimos para expresar nuestras profundas preocupaciones en torno al rápido avance de la biología sintética que se propone crear nuevas formas de vida artificial y de sistemas vivientes. Creemos que esta tecnología potencialmente poderosa se está desarrollando sin un debate social apropiado en torno a sus implicaciones socioeconómicas, para la seguridad, la salud, el ambiente y los derechos humanos.

Nos alarma el hecho de que los biólogos reunidos en esta conferencia se proponen votar un esquema de autorregulación voluntaria sin haber consultado o involucrado grupos sociales más amplios. Los conminamos a retirar sus propuestas de autogobierno y a participar en un proceso de vigilancia abierto e incluyente de esta tecnología. Synthetic Biology 2.0 está siguiendo el mismo camino de la autorregulación. El espectro de la discusión en Asilomar estuvo muy limitado a las cuestiones de los peligros a la seguridad, excluyendo de manera explícita asuntos socioeconómicos y éticos de mayor amplitud...

Reconocemos que ustedes tienen una preocupación muy justificada sobre ciertos riesgos de la biología sintética, pero para limitar esos riesgos, la sociedad requiere de fuertes medidas obligatorias que concuerden con el principio de precaución . Como afirmó el presidente de la mesa en el reciente Town Hall Meeting de Boston refiriéndose a estas propuestas: “No creo que sirvan de mucho para evitar el mal uso de esta tecnología”. Coincidimos en que esas propuestas serán muy poco efectivas. Más aún, las preocupaciones por las consecuencias de la biología sintética sobre la sociedad, la economía, la ética, el ambiente y los derechos humanos van mucho más allá de disuadir a los bioterroristas y a los “malos”. Deberían también considerarse a fondo cuestiones como las relativas a la propiedad (incluyendo la propiedad intelectual), la dirección y el control de la ciencia, la tecnología, sus procesos y productos. Ante la ausencia de una regulación efectiva, se entiende que como científicos busquen establecer las mejores prácticas, pero la solución real es que se unan a la sociedad en la demanda de una amplia supervisión social de la tecnología y acciones públicas que aseguren el bienestar social. Más aún, en los años que han transcurrido desde Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal Asilomar, la ciencia se ha vinculado más estrechamente a los intereses comerciales, por lo que esto podría parecer como una declaración de la industria de que solo ésta debe establecer políticas sobre sí misma.

Los urgimos, por tanto, a que retiren su declaración de autogobierno y se unan a nosotros en la búsqueda de un diálogo más amplio e incluyente.” Por último, destaca lo que la Comisión Europea (Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución de 2 de febrero de 2000) señala que puede recurrirse al principio cuando la evaluación científica preliminar objetiva indica que hay motivos razonables para temer que los efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal puedan ser incompatibles con el alto nivel de protección elegido para la Comunidad.

Ello presupone, en palabras de la Comisión, que se han identificado los efectos potencialmente peligrosos derivados de un fenómeno, un producto o un proceso, y que la evaluación científica no permite determinar el riesgo con la certeza suficiente. La aplicación de un planteamiento basado en el principio de precaución debería empezar con una evaluación científica, lo más completa posible y, si fuera viable, identificando en cada fase el grado de incertidumbre científica. Los ejemplos históricos sitúan el Principio de Precaución como la ponderación entre los bienes que se buscan para la vida humana y los riesgos que se corre de su aplicación en salud o medio ambiente, aunque no se tenga las pruebas necesarias para una evaluación definitiva.

El análisis de los riesgos y beneficios está así descrito por Vicente Belver Capella:8 El principio de precaución se aplica a aquellas tecnologías cuyos efectos indeseados son imposibles o muy difíciles de evaluar a largo plazo. Ante la duda razonable de unos riesgos desmesurados para la vida humana, habrá que realizar ponderación entre los bienes que se alcanzan y los riesgos que se corren con la aplicación tecnológica, por un lado, y los bienes que se pierden y la ausencia de riesgos al no recurrir a la técnica de que se trate, por otro. Ahora bien, el Principio de Precaución tiene un concepto distinto del Principio de Prevención. Según el propio profesor Belver 9 El principio de la prevención actúa ante las tecnologías que ya han demostrado su poder nocivo para el medio ambiente y la salud. }

En medicina hace mucho tiempo ya se utiliza el Principio de Prevención como motivo de adopción de providencias para la protección de los seres humanos, como se dio con la “Ley General para el Control del Tabaco”.10 Prevención es una acción para evitar algo que se tiene certeza de los resultados negativos para la salud humana o medio ambiente, es decir, hay evidencias absolutas de maleficios, por ejemplo: El fumar sin duda hace daño a la salud y por lo tanto hay que hacer campaña y adoptar medidas restrictivas contra el humo del tabaco. En la protección del medio ambiente muchas medidas restrictivas son adoptadas en nombre del principio de la prevención cuando se sabe que los daños son ciertos como, por ejemplo, la polución del agua, aire y suelo. Recientemente, los rápidos avances de la biotecnología impulsaron instituciones internacionales a estimular la aplicación del Principio de Precaución especialmente en las ciencias de la salud y temas medioambientales. Las incertidumbres de la investigación médica para la vida humana principalmente en asuntos de biología molecular e ingeniería genética hacen y harán que la precaución, y no la prevención, sea el principio que tendrá cada vez más importancia para la protección de la humanidad y el medio ambiente.

El Principio de Precaución, dentro del tema de los organismos genéticamente modificados (OGM), se acepta como base y parte fundamental en la instrumentación del Protocolo de Cartagena de Bioseguridad para todo OGM destinado como alimento o como semillas para ser liberadas al medio ambiente.11 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal Dicho principio, establece que cuando exista una duda razonable respecto a un peligro, la falta de certeza científica no debe ser usada para posponer la aplicación de medidas de prevención. Lo anterior se puede explicar si se aplica el sentido común, el conocimiento que se adquiere por medio de la experiencia y a través de los sentidos, para actuar ante cualquier situación que pueda representar un peligro para la salud de los seres humanos, animales, plantas o daño hacia el medio ambiente.

En el caso de los OGM, el Principio de Precaución puede resultar muy simple si se parte del pensamiento de que si se pretenden emplear estos nuevos desarrollos, se debe pensar muy cuidadosamente acerca de si resulta seguro o no usarlos, y no se debe avanzar en el proceso hasta no estar razonablemente convencidos de que resultan seguros, tomando como fundamento, para proseguir en el camino, la ciencia basada en evidencia (información detallada y de análisis obtenida a través del método científico) y técnica (datos, cifras, etc., que se obtienen a partir de procedimientos específicos) que avale la seguridad de usar, con un riesgo bajo, a un OGM y que los beneficios que éste aporta a los humanos, animales, plantas y medio ambiente son muy grandes.

Cabe destacar y tener claro que el riesgo cero no se puede establecer, éste es un objetivo inalcanzable para cualquier alimento, semilla o sustancia, lo que se propone es garantizar que un alimento o semilla, así como cualquier sustancia que haya sido introducida en él como resultado de una modificación genética, sea tan seguro como su contraparte o sustancia tradicional bajo las mismas condiciones de uso y consumo humanos12 y que estos no afectan a las personas, animales, plantas y medio ambiente. La finalidad de establecer la seguridad de un OGM es llegar a una conclusión con respecto a si el nuevo alimento, semilla o sustancia es igualmente segura y no menos nutritiva que el alimento o semilla convencional que existe y que es usada por los humanos sin ningún riesgo para su consumo y que éste/ésta no tiene un efecto adverso sobre las personas, animales, plantas y medio ambiente. Sin embargo, los análisis de riesgos, especialmente las evaluaciones de riesgo que se les aplican a los OGM para establecer su seguridad, deberán reexaminarse a la luz de las nuevas informaciones científicas que puedan poner en tela de juicio las conclusiones de las evaluaciones originales2 . En estos casos siempre se puede invocar y aplicar el Principio de Precaución.

El análisis se hace de una forma ordenada que comúnmente se conoce como “paso por paso” y “caso por caso”, queriendo decir con esto lo siguiente: “paso por paso” se refiere a que el procedimiento a seguir debe contemplar ciertas etapas que deben cumplirse para avanzar en el análisis, por ejemplo: En el ámbito de los OGM y su liberación al ambiente, estos primero, deben ser probados experimentalmente en un campo delimitado para determinar las interacciones que estos pueden tener con el medio ambiente, flores, fauna y personas que lo rodeen para posteriormente hacer estas determinaciones en campos de tamaño un poco mayor al anterior, para subsiguientemente, si los datos que arroja dicho análisis son favorables y que demuestran que los beneficios de usarlo son muy grandes, hacer la liberación comercial (a gran escala) al ambiente, de lo contrario, si lo obtenido no es favorable o se tiene incertidumbre al respecto, se puede invocar el Principio de Precaución y no pasar a la siguiente etapa.

En ese mismo sentido, la utilización de cualquier tipo de biotecnología, debe seguir protocolos y especificaciones rigurosas para tratar de evitar cualquier riesgo a la vida, salud e integridad personal de su utilización para el ser humano o daño a animales o medio ambiente. El término “caso por caso” contempla el hecho de que cada OGM o biotecnología, resulta muy diferente uno de otro y debe, por lo mismo, estudiarse individualmente, por ejemplo: el algodón genéticamente modificado (GM) es muy diferente del trigo GM y por lo mismo, de estos dos OGM se obtienen datos que los caracterizan y los diferencian.

Además, estas diferencias se hacen más grandes dada la característica extra que les fuese introducida como resultado de la modificación genética, ya que tal vez el algodón GM sea sólo resistente a un insecto y el trigo GM sea sólo tolerante a un herbicida. Todo esto aunado a las diferentes interacciones que estos tienen con el medio ambiente, animales, plantas y ser humano. Para establecer la seguridad de los OGM se deben tomar en cuenta estas Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal diferencias y aquellos casos donde no se pueda establecer adecuadamente su seguridad, se invoca el Principio de Precaución hasta no contar con la suficiente información que avale su riesgo bajo. Ahora bien, si bien es cierto que Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,13 estipula como uno de sus principios rectores el enfoque precautorio, también lo es, que no es la única área o tema que debe ser regido sobre éste principio, por eso la necesidad de que se establezca en la Constitución, para que permeé en toda la normativa jurídica que incida en temas medio ambientales, de salud, integridad personal de este momento y los que surjan más adelante con las nuevas técnicas científicas que puedan afectar la vida, en particular la humana. Para aplicar el Principio de Precaución se debe tener la incertidumbre respecto al peligro que pueda representar la aplicación de cualquier biotecnología, pero siempre sustentando en la falta de información científica y técnica que avale la seguridad de dicho organismo. Es donde el análisis debe ser total y no biologista o parcial, no podemos analizar solo la parte del todo, ya que las consecuencias pueden ser catastróficas. El científico investigador, es quién realmente está en condiciones de demostrar la ausencia o quizá la existencia de los eventuales peligros para la salud, la integridad física y el medio ambiente y, justificarla; en esto casos la inversión de la carga de la prueba es para el científico. En los peligrosos caminos que pasan por terrenos desconocidos de la investigación y aplicación de la nueva ciencia médica, la evaluación exacta de las consecuencias para el futuro es muchas veces imprevisible, por ejemplo, la terapia génica ofrece posibilidades concretas de interferencia en la constitución genética del futuro ser humano aunque de modo todavía imprevisible, pero posible.

El ejercicio del Principio de Precaución, en resumen, posee las siguientes características: a) La evaluación científica de la amenaza a la salud, integridad física, medio ambiente y generaciones futuras no es conclusiva. La amenaza se presenta como un problema que no es totalmente mensurable: sólo hay indicios de los posibles daños. b) Los indicios existentes son plausibles y defendibles permitiendo suponer la existencia de riesgos de daños inaceptables. c) La existencia de riesgos inaceptables de daños a la salud, integridad física, medio ambiente o generaciones futuras justifica la inversión del cargo de la prueba, pero sin exigir de los investigadores o productores una prueba diabólica, sino equilibrada. d) La adopción de medidas restrictivas, cuando necesarias, deben ser proporcionales, idóneas, ponderadas y transparentes. Además, pueden no ser definitivas mientras se están haciendo mayores estudios sobre el caso. e) Las medidas restrictivas pueden ser aplicadas tanto para la limitación del riego como para limitar su amplitud.

A estas características, se podría agregar: a) Experiencia: recogida de datos resultantes de la experimentación a fin de que en caso de moratoria esté limitado en el tiempo, principio que debe opera paso a paso y permite la evaluación continua del proceso, y el de b) Vigilancia: Atención a las señales de alarma y mantenimiento de la capacidad de respuesta. El Principio de Precaución es una importante herramienta actual que sirve de orientación a la humanidad en el área de la biotecnología cuyos progresos no son totalmente evaluables, pero las consecuencias benéficas y maléficas para el ser humano, animales y medio ambiente, pueden ser previsibles. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal Ante la imposibilidad de la utilización del Principio de Prevención, y la incertidumbre de la omisión, hay una certeza de acción a través de providencias que pueden ser prudentemente adoptadas bajo el Principio de Precaución, tanto en asuntos de medio ambiente y de salud humana como de la preservación de las generaciones futuras. Ahora bien, la prudencia también se aplica al uso del Principio de Precaución y hay autores que están preocupados con su correcta aplicación.

Según Maria Casado Gonzáles14 es habitual preconizar un principio general de precaución con el cual no cabe sino estar de acuerdo, siempre que no nos haga la postura de “prohibir por si acaso”, a veces subyacente a visiones del futuro que resultan un tanto apocalípticas. Derechos humanos y el principio de precaución Ante todo, necesitamos tomar conciencia de la singularidad del momento histórico que estamos viviendo. El progreso tiene aspectos positivos y negativos. El problema es quienes serán afectados por las consecuencias. Essabido que las biotecnologías, en especial las genéticas, resultan ambivalentes, pues su uso es susceptible de generar grandes beneficios para la humanidad, tanto en agricultura como en biomedicina, concretados en nuevas vacunas, fármacos a la carta, alimentos más completos y saludables, pruebas genéticas terapias genéticas, fármacos anti envejecimiento, etcétera15 pero también dichos avances conllevan muchos riesgos, como los efectos secundarios desconocidos e incontrolados, por ejemplo intoxicaciones producidas por transgénicos animales y vegetales, por contaminaciones medioambientales,16 derivables de un mal uso cuyas consecuencias en muchos casos son imprevisibles y que pueden afectar no sólo quienes las emplean, sino al resto de la humanidad, e incluso a las generaciones futuras.17 La bioética y la bioseguridad nacieron como primas con el mismo fin, mismas que ya están sujetas a principios garantes en materia de derechos humanos entre otros: Respeto a la dignidad humana, igualdad, justicia y equidad, no discriminación, respeto a la diversidad, y con el compromiso de compartir los beneficios del progreso científico. La misma responsabilidad que se exige para la humanidad presente también lo es para el futuro.

Los peligros reales pueden significar una oportunidad única para la sociedad mundial, oportunidad de reinvención de un nuevo paradigma de civilización, asentado sobre la hospitalidad general, la convivencia, el respeto, la tolerancia y la responsabilidad universal. En esa tesitura, surge la necesidad de crear un marco regulatorio, donde prevenga y aplique la nueva tecnología dentro del marco de la certidumbre y buena disposición. Así las consecuencias de aplicación, son las que han de determinar una política y una acción. Deben balancearse los bienes que pueden conseguirse y los males que pueden evitarse, al margen de los derechos humanos. Lo anterior se puede salvaguardar con el método de interpretación evolutiva de los tratados, sobre la base de que “los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales” y que dicha interpretación “es consecuente con las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.”18 En esa tesitura, el artículo 29 de la Convención Americana dispone que ninguna norma de la Convención puede ser interpretada suprimiendo, excluyendo o limitando, esto último más allá de lo por ella permitido, sea el goce de los derechos en ella o en leyes de los Estados Partes establecidos o que sea inherentes al ser humano o deriven de la forma democrática representativa de gobiernos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el documento en donde se establece la base de los derechos y se debe regir toda actuación.

En ese sentido el artículo 1° párrafo segundo establece: Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal “...Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...” En esta misma tesitura, es de señalar que las normas prácticas de los derechos humanos se deben interpretar ratione personae; es decir, que su protección se lleve a cabo de la manera que se le proteja lo mejor posible. Las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, se determinan en función de la persona en “sus particulares necesidades de protección (...), ya sea por su condición personal o por situación específica en que se encuentre”19 El deber de garantizar, cuando hace referencia a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), donde queda el derecho a la salud, implica la obligación de prevenir a través de normas, planes de acción y estudios de impacto, además de eliminar los obstáculos que impiden la realización del derecho. Ahora bien, dentro de las normas relativas a derechos humanos y reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, se pueden señalar entre otras: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración de Estocolmo sobre el medio Ambiente Humano, la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Declaración sobre las responsabilidades de las Generaciones Actuales para las generaciones Futuras. Documentos que, dentro de un Mundo globalizado, son necesarias seguir para un desarrollo sostenible. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, así como del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública y los demás instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo y toda vez que sobre la materia existen pocos instrumentos, se pueden citar los relativos a la bioética, comprendida la Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la medicina y la biología – Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina del Consejo de Europa, junto con sus protocolos adicionales, así como las legislaciones y reglamentaciones nacionales en materia de bioética, los códigos de conducta, directrices y otros textos internacionales y regionales sobre bioética, como la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial relativa a los trabajos de investigación Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal biomédica con sujetos humanos, y las Guías éticas internacionales para investigación biomédica que involucra a seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas. Es de recalcar que las cuestiones de bioética, que forzosamente tienen una dimensión internacional, se deben tratar como un todo, basándose en los principios ya establecidos en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, teniendo en cuenta no sólo el contexto científico actual, sino también su evolución futura. Por último y de forma expansiva y no limitativa, dentro de una vinculación jurídica a seguir a nivel internacional regional, es propio destacar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el convenio sobre Diversidad Biológica, y el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobe la Diversidad Biológica, instrumentos guías en la materia. En ese sentido, el Principio de Precaución es la utilización del curso más adecuado para cualquier acto que pueda afectar al ser humano, los animales, el medio ambiente y buscar salvaguardar la vida y la salud para las generaciones futuras. I. Objeto de la propuesta Establecer que, para toda la utilización de biotecnologías en seres humanos, animales y medio ambiente, se deberá aplicar el principio precautorio. II. Consideraciones generales Como bien se establece en la exposición de motivos del proyecto en comento, el “principio precautorio”, es una de las bases que guían el desarrollo de las nuevas tecnologías utilizadas en el ámbito ambiental, en la fauna y en seres humanos, de ahí la existencia de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Esta Ley, cuyo ámbito de aplicación corresponde al ámbito federal, tiene como objeto regular las actividades mediante las cuales se utilizan organismos genéticamente modificados (OGMs), con el objetivo de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.20 En el desarrollo de dichas actividades, se establece en la fracción XV del artículo 9 de la misma ley, como un principio para la formulación y conducción de la política de bioseguridad, la precaución de manera prudente y con bases científicas y técnicas para prevenir, reducir o evitar los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica. De igual manera, en los artículos 13 y 16, se establece la obligación de la SAGARPA y de la SSA de ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución. Asimismo, se establece en el artículo 60 la necesidad de realizar la evaluación del riesgo para detectar los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, señalando, además, que los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate. Una vez señalado lo anterior, se observa que la propuesta de reforma en comento ya se encuentra prevista dentro de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, toda vez que la misma pretende regular la Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal utilización de biotecnologías en seres humanos, animales y medio ambiente, áreas que son reguladas en la ley mencionada. Por tanto, se requiere en cada caso de la biotecnología que son excepción de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y que corresponde a temas de salud únicamente, se aplique el enfoque precautorio, de forma transversal entre el gobierno federal y estatal, y establezcan los criterios necesarios, con la asesoría de las Comisiones de bioética federal y estatales, así como para apoyar el diseño de políticas públicas, emisión de normatividad, y la utilización de biotecnologías. Por lo que se propone establecer una disposición que considere que se trata de casos no regulados por la Ley General de Salud y por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, No omitimos señalar que la biotecnología, comprende investigación de base y aplicada que integra distintos enfoques derivados de la tecnología y aplicación de las ciencias biológicas, tales como biología celular, molecular, bioinformática, microbiología, genómica, y ahora en particular la ingeniería genética.21 Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 97 de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Titulo Quinto Investigación para la Salud Capítulo Único Artículo 96. ... I. a VI Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas deberán aplicar el principio precautorio con base en la asesoría de la Comisión Nacional de Bioética y comisiones estatales de bioética para el diseño de políticas públicas, emisión de normatividad y utilización de biotecnologías que no están reguladas en esta ley y están excluidas de la aplicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Artículo 98... I. ... Artículos Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal Artículo Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos Locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo. Notas 1 Romero Casabona Carlos María (Ed.), Principio de precaución, biotecnología y derecho, catedra interuniversitaria fundación BBVA- diputación foral de Bizkaia de derecho y genoma humano, editorial, Comares, S.L., 2004, p. 3. 2 Dominique Bourg/Jean-Louis Schlegel, Parer aux Risques de Damián. Le Principe de Précaution, Éditions du Seuil, París, 2001, pag. 140. 3 Jonas H., Das Prinzip Verantwortung, Frankfurt a M. 1979. Véase del mismo autor: Philosophical seais. From ancient creed to technological man, Chicago 1974. 4 Tumpey, TM et al (2005) Characterization of the Reconstructed 1918 Spanish Influenza Pandemic Virus. Science 310: 77 - 80. 5 Posfai, G et al (2006) Emergent Properties of Reduced-Genome Escherichia coli. Publicado en línea el 27 de abril de 2006; 10.1126/science.1126439 (Science Express Reports). 6 Ver: http://www.syntheticgenomics.com/ 7 Lista de organizaciones que firman la Carta Abierta: Accion Ecologica (Ecuador) - www.accionecologica.org - Elizabeth Bravo California for GE Free Agriculture - www.calgefree.org - Becky Tarbotton Centro Ecologico (Brazil) - Maria Jose Guazzelli Clean Production Action - www.cleanproduction.org - Beverley Thorpe Cornerhouse UK - www.thecornerhouse.org.uk - Nick Hildyard Corporate Europe Observatory - www.corporateeurope.org - Nina Holland Corporate Watch (UK) - www.corporatewatch.org - Olaf Bayer EcoNexus - www.econexus.info - Ricarda Steinbrecher Ecoropa - Christine Von Weisczacker Edmonds Institute - www.edmonds-institute.org - Beth Burrows ETC Group - www.etcgroup.org - Jim Thomas Farmers Link - www.farmerslink.org.uk - Hetty Selwyn Friends of the Earth International - www.foe.org - Juan Lopez, Lisa Archer (USA), Georgia Miller (Australia) Foundation on Future Farming (Germany) - http://www.zs-l.de - Benedikt Haerlin Fondation Sciences Citoyennes (France) - www.sciencescitoyennes.org - Claudia Neubauer Gaia Foundation - www.gaiafoundation.org - Teresa Anderson GeneEthics Network (Australia) - www.geneethics.org - Bob Phelps Genewatch (UK) -www.genewatch.org - Sue Mayer GRAIN - www.grain.org - Henk Hobbellink Greenpeace International - www.greenpeace.org - Doreen Stabinsky Henry Doubleday Research Association (UK) - www.gardenorganic.org.uk - Julia Wright Indigenous People’s Biodiversity Network - Alejandro Argumedo International Center for Technology Assessment - www.icta.org - Jaydee Hanson International Network of Engineers and Scientists for Global Responsibility - www.inesglobal.com - Alexis Vlandas Institute for Social Ecology - www.social-ecology.org - Brian Tokar International Center for Bioethics, Culture and Disability - www.bioethicsanddisability.org - Gregor Wolbring International Union of Food and Agricultural Workers - www.iuf.org - Peter Rossman Lok Sanjh Foundation (Pakistan) - www.loksanjh.org - Shahid Zia National Farmers Union (Canada) - www.nfu.ca - Terry Boehm Oakland Institute - www.oaklandinstitute.org - Anuradha Mittal Polaris Institute - www.polarisinstitute.org - Tony Clarke Pakistan Dehqan Assembly - contact via Lok Sanjh - see above. Practical Action - www.practicalaction.org - Patrick Mulvany Quechua Ayamara Association for Sustainable Livelihoods, (Peru) - www.andes.org.pe - andes@andes.org.pe Research Foundation for Science, Technology and Ecology (India) - www.navdanya.org - Vandana Shiva Soil Association - www.soilassociation.org - Gundula Azeez Sunshine Project - www.sunshine-project.org - Edward Hammond Third World Network - www.twnside.org.sg - Lim Li Ching 8 Belver Capella Vicente. Bioética y Ecología. en: Tomas Garrido Gloria M. Manual de Bioética. Barcelona: Editorial Ariel; 2001. p. 294. 9 Idem. 10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008. 11 ISIS Submission to US Advisory Committee on International Economic Policy (ACIEP) Biotech. Working Group, July 13, 2000. Use and Abuse of the Precautionary Principle. http://www.i-sis.org.uk/prec.php 12 Signorini Porchietto, Marcelo. 2005. Protocolo de Evaluación de Inocuidad de Organismos Genéticamente Modificados destinados al Uso o Consumo Humano, Procesamiento de Alimentos, Biorremediación y Salud Pública. www.cofepris.gob.mx/pyp/biotec/Proc_eval_OGMs.pdf 13 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005. 14 Casado Gonzáles Maria, Cuestiones Bioéticas en Torno a las Células Madre. En Chávez de Diego Sebastián, Perspectivas en Genética y Biomedicina Madrid, Editorial Síntesis, 2005, p. 132. 15 Rodríguez Merino, José María, “Ética y Derechos Humanos en la era biotecnológica”, 2ª edición, edit. Dykinson, S.L., Madrid España, 2010, p. 68. 16 Ídem. P. 68. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal 17 Ibídem, p. 132. 18 Párr. 245. 19 CrIDH, Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costa, Sentencias del 22 de noviembre de 2007, Serie C, Núm. 171, párr. 120. Casos Masacre de Pueblo bello, Fondo, Reparaciones y Costa, sentencia del 31 de enero de 2006, Serie C, Núm. 140, párr. 111; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 29 de marzo de 2006, Serie C, Núm. 146. Párr. 154; Caso Baldeón García, párr. 81, y caso Ximenez Lopes vs. Brasil, párr.. 88. 20 Artículo 1 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados 21 Es la tecnología del control y transferencia del ADN de un organismo a otro, lo que posibilita la corrección de los defectos genéticos y la creación de nuevas cepas (microorganismos). Dado en el Palacio Legislativo, a 3 de octubre del 2017. Diputada Patricia García García (rúbrica)

 

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