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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102, apartado A, numeral VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para creare una Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la libertad de expresión, a cargo de la Dip. Brenda Velézquez

MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE  SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 102 APARTADO A. NUMERAL VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; PARA CREAR UNA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

 

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 apartado A. numeral VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para crear una Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

México se ubica como el país más peligrosos para ejercer el periodismo en América Latina y es el quinto a nivel mundial, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

De diciembre a la fecha han sido asesinados 10 periodistas en nuestro país, asimismo han perdido la vida 2 escoltas de periodistas en el ejercicio de sus funciones.

 

Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, 9 de diciembre de 2016, Chihuahua; Cecilio Pineda Brito, 3 de marzo de 2017, Guerrero; Ricardo Monlui Cabrera, 19 de marzo de 2017, Veracruz; Miroslava Breach Velducea, 23 de marzo de 2017, Chihuahua; Máximo Rodríguez Palacios, 14 de abril de 2017, Baja California Sur; Juan José Roldan Ávila, 16 de abril de 2017, Tlaxcala; Filiberto Álvarez Landeros, 29 de abril de 2017, Morelos; Javier Valdez Cárdenas, 15 de mayo de 2017; Marcela de Jesús Natalia, 3 de junio de 2017; y Salvador Adame Pardo, 26 de junio de 2017.

 

Estos 10 periodistas han perdido la vida en el ejercicio de su profesión, ya que el Estado ha sido incapaz de garantizar su seguridad, ahora no podemos permitir que no se haga justicia y se castigue a los responsables.

 

El 99.7% de las agresiones a periodistas quedan impunes, de las más de 800 denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, solamente se ha emitido 3 sentencias.

 

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece en nuestro país y particularmente en lo que se refiere a la violencia contra la Libertad de Expresión.

 

En gran medida, la ineficiencia de esa Fiscalía Especial se debe a que sus actuaciones se enmarcan en la dinámica de la Procuraduría General de la República cuyo titular fue nombrado por el Presidente de la República por lo que carece de autonomía.

 

La organización Artículo 19 ha señalado en su informe sobre la situación de violencia contra la Libertad de Expresión en México en 2016 que el 52% de las agresiones cometidas en contra de periodistas provienen directamente de servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno.

 

Sin embargo, argumenta Artículo 19, que en el 81% de esas agresiones están involucrados servidores públicos por acción u omisión.

 

Es imperativo que la nueva Fiscalía General, misma que gozará de la autonomía deseada, cuente con una especializada para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión que atraiga los casos de agresiones y homicidios a periodistas.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 102.

A.

 

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

 

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales; de combate a la corrupción; y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

 

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

 

Diputada Brenda Velázquez Valdez (Rúbrica)

 

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YMJ 

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