LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INICIATIVAS

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma diversas disposiciones de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata

MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

Ciudad de México, 29 de noviembre de 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA NELLY DEL CARMEN MÁRQUEZ ZAPATA

 

La suscrita, Nelly del Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

México es, como bien reconoce la Constitución federal, una nación pluriétnica y pluricultural. Sin embargo, los símbolos nacionales, Bandera, Escudo e Himno, son una manifestación de la voluntad de los mexicanos de mantenerse unidos y trabajar conjunta y dedicadamente hacia el futuro, con miras al progreso social y económico,  a la vez que se respetan y honran el pasado y los orígenes históricos de nuestro gran país.

 

La nación, se insiste, es producto de la voluntad firme de sus ciudadanos, quienes se encuentran consientes a plenitud de las características, valores y principios que le son comunes y con base en ella formar un Estado que impulse un estado de bienestar que a todos sea común e inspire al mundo a armonizar su herencia ancestral y los retos contemporáneos.

 

Este elemento de voluntariedad no debe ser pasado por alto o menoscabado. El patriotismo y la pertenencia nacional no pueden forzarse ni imponerse. El anhelo de los ciudadanos para permanecer unidos como Nación es un factor necesario para la existencia de un estado democrático.

 

La identificación de los mexicanos con los símbolos nacionales debe ser promovida por el Estado procurando que éstos reconozcan su trascendencia y guarden a ellos respeto, no por obligación o sumisión sino por un sentimiento de representación y admiración racional.

 

Por ello se considera inadecuado el planeamiento que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales hace en el sentido de que a ellos debe rendirse culto, el cual deberá ser fomentado por las autoridades en todos los ámbitos y niveles de gobierno.

 

El Diccionario del español de México 1 define el adjetivo culto de la manera siguiente:

 

  1. Conjunto de actos y ceremonias con que se adora a una divinidad: culto católico.

 

  1. Homenaje o alabanza que se hace de algo o de alguien: culto a la vida, culto al amor.

 

  1. Culto a la personalidad. Respeto excesivo a la personalidad de alguien y sumisión a sus ideas e influencia.

 

Las acepciones que los mexicanos dan a la palabra distan significativamente del respeto espontáneo y libre que los nacionales de un Estado democrático deben rendir a los símbolos que los representan y se inclinan a la alabanza por razones de fe, dogma e incluso idolatría.

 

Por ese motivo se propone modificar la redacción actual de los artículos 7o., 21 y 51 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para que en vez de mandar el culto hacia los símbolos nacionales instruyan a

 

difundir y suscitar entre los mexicanos el respeto hacia ellos. Respeto basado, desde luego, en la estima consciente y no en el temor o servilismo.

 

Por otro lado, se propone que en el artículo 33 de la mencionada ley se reconozca la posibilidad de la reproducción comercial del Escudo Nacional. Es un hecho evidente que el Escudo Nacional es utilizado en impresiones, grabados y campañas comerciales que cuyos fines son manifiestamente razonables y abonan al patriotismo. No obstante, como no se menciona expresamente en la ley,2 parecería que su utilización es contraria a derecho y quienes reproducen el Escudo Nacional están cometiendo un ilícito.

 

Finalmente, el proyecto de decreto establece un plazo para que el Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esta propuesta es de particular importancia, pues la citada ley fue expedida desde el 8 de febrero de 1984 sin que hasta la fecha el Ejecutivo federal hubiere dado cumplimiento a su obligación de reglamentarla, pese a que el propio cuerpo normativo señala en su articulado que diversas cuestiones relativas al uso de los símbolos nacionales, dada su naturaleza administrativa, serán reguladas en el reglamento atinente.

 

De tal modo, la expedición del referido reglamento es un deber que el Ejecutivo federal no puede postergar más. En mérito de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 7o., 21, 33 y 51 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

 

Único. Se modifican los artículos 7o., 21, 33 y 51 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

 

Artículo 7o. Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al respeto del símbolo patrio. Queda prohibido hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.

 

Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el respeto que a ella se debe guardar.

 

Artículo 33. Los ejemplares de la Bandera y Escudo Nacionales destinados al comercio deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.

 

Artículo 51. El Poder Ejecutivo federal, los gobernadores y los ayuntamientos de la república deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el respeto de los símbolos nacionales.

 

Transitorios

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

 

Notas

 

  1. El Diccionario del español de México es resultado de un conjunto de investigaciones del vocabulario utilizado en la república a partir de 1921. Las investigaciones se llevan a cabo desde 1973 en el Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios de El Colegio de México.

 

  1. La redacción actual del artículo 33 menciona únicamente la posibilidad de la reproducción comercial de la Bandera Nacional.

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017. Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica)

 

--ooOOoo--

 

MRA

 

 

 

 

 

 
   
Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN