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Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado José Everardo López Córdova

MIÉRCOLES, 13 DE DICIEMBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 139 Y 140

DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

El suscrito, José Everardo López Córdova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas para uso doméstico, al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

La energía eléctrica es un servicio indispensable, en poblaciones urbanas o rurales. Actualmente, poco más de 98 por ciento de la población mexicana tiene servicio de electricidad; de éstas, 22 por ciento se encuentra en áreas rurales y 78 por ciento en urbanas.

 

El mayor consumo de electricidad se realiza en las ciudades donde es utilizada en diversas actividades productivas y para el consumo doméstico. La utilización en los hogares, es para atender principalmente necesidades básicas a través del uso de aparatos eléctricos como refrigeradores, calentadores, así como para aparatos de entretenimiento y comunicación. La cobertura de acceso a la energía eléctrica es amplia y si bien no se ha logrado en 100 por ciento de las viviendas, existen factores climáticos que hacen que el uso de la electricidad sea inequitativo.

 

En ciudades y localidades donde la temperatura en verano es elevada y en invierno muy baja, el costo por las tarifas eléctricas se eleva considerablemente por el mayor consumo para enfriar o calentar alimentos, así como para mantener las viviendas a temperatura adecuada. Estos requerimientos inciden en el confort de vida de las personas que habitan una vivienda.

 

Actualmente hay un enfoque mundial para medir la calidad de vida y la satisfacción de necesidades básicas que incluye el acceso a las fuentes de energía, entre ellos el acceso a la electricidad en los hogares. Dicho enfoque se define como “pobreza energética” y se considera que “un hogar se encuentra en pobreza energética cuando las personas que lo habitan no satisfacen las necesidades de energía absolutas, las cuales están relacionadas con una serie de satisfactores y bienes económicos que son considerados esenciales, en un lugar y tiempo determinados, de acuerdo a las convenciones sociales y culturales”.1

 

En un estudio reciente para México, los “resultados muestran que aproximadamente 11 millones 93 mil hogares, los cuales representan 36.7 por ciento del total nacional, viven en pobreza energética en México .El hecho de que una cantidad tan importante de hogares experimente la privación de al menos uno de los bienes económicos relacionados con los satisfactores y necesidades absolutas de energía representa un problema social relevante, debido a la asociación que tiene el uso de energía limpia y asequible para mejorar la calidad de vida y reducir la pobreza de la población”. En cuanto a su distribución, “7.8 millones de hogares urbanos (27.5 por ciento de los que hay en México) están en pobreza energética, mientras que hay 4.5 millones de hogares rurales (16 por ciento) en

las mismas condiciones”.2

 

En el caso mexicano y de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Energía, los usos finales de energía más importantes en el sector residencial son

 

1. Calentamiento de agua;

 

2. Cocción de alimentos;

 

3. Refrigerador;

 

4. Iluminación;

 

5. Confort térmico (aire acondicionado); y

 

6. Entretenimiento.

 

Para tener una idea global del gasto en electricidad, según los datos de la canasta no alimentaria que calcula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), para el 2014 el gasto mensual por persona en la vivienda y servicios de conservación, representó 13.14 por ciento del gasto total de la canasta urbana, y 12.92 de la canasta rural.3

 

En las zonas con temperaturas extremas, este gasto puede representar hasta más de 50 por ciento del gasto total en cada hogar ya que se utilizan, por ejemplo, equipos de calefacción y enfriamiento para cubrir el confort térmico. Esto sin considerar que las familias que viven en pobreza, no cubren satisfactoriamente esta necesidad.

 

En el país, el mayor proveedor de electricidad es la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través del sistema eléctrico nacional. Actualmente aplica diversas tarifas según el uso y para las viviendas existe una tarifa doméstica.

 

Pese a que las tarifas para uso doméstico tienen un subsidio por parte del Gobierno federal, para muchas familias representa un gasto elevado el pago del recibo de electricidad, principalmente en los meses de verano.

 

La CFE utiliza ocho tarifas para uso doméstico: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y doméstico de alto consumo (DAC)

dependiendo del consumo de kilovatios por hora en cada región.4

 

La tarifa 1 se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que  no  sean  consideradas  de  alto  consumo  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  la  tarifa  DAC,  conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

 

Las tarifas 1A a 1F son aplicadas dependiendo del rango de consumo que puede ser básico, intermedio o excedente en periodo de verano dependiendo de la temperatura media mínima según los siguientes grados centígrados y que van de 25 a 33 grados Celsius.

 

La tarifa DAC se aplica a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio.

 

Para calcular la tarifa doméstica se considera también:

 

• El tipo de tarifa a que corresponde en cada región. Hay ocho regiones tarifarias.5

 

• La temporada, sea de verano o fuera de éste. Se considera verano al periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Ahora, si bien la determinación de los criterios para establecer las tarifas eléctricas para uso doméstico en México, incluyen aspectos como la temperatura promedio en verano por regiones, no se considera el impacto que representa en el total del ingreso de un hogar, el gasto para el pago de la factura de consumo de electricidad. Esto genera una desigualdad e inequidad en el uso del servicio eléctrico a pesar de que el acceso esté generalizado.

 

El Partido Acción Nacional ha impulsado diversas iniciativas y programas para abatir la pobreza energética en el país y lograr el acceso universal a la electricidad y la energía limpia y sustentable, a través de propuestas de diversificación tarifaria, aumento de los subsidios a las tarifas en las viviendas, al acceso de fuentes de energía sustentables más baratas, entre otras propuestas.

 

Consideramos necesario que las tarifas eléctricas para uso doméstico sean justas y accesibles y que consideren la proporción de gasto familiar que representa el pago del consumo eléctrico para poder satisfacer las necesidades básicas de la familia dentro de una vivienda.

 

Por lo expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

 

Decreto

 

Único. Se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

 

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. En la determinación de las tarifas para uso doméstico, se considerarán además de las condiciones climáticas de cada región, el gasto promedio necesario de cada familia para el pago de energía eléctrica.

 

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

 

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros

 

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales; asegurar el servicio para usuarios domésticos en términos de equidad para satisfacer sus necesidades básicas en la vivienda.

 

II. a VI. ...

 

Transitorios

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

 

Segundo. Para integrar en el cálculo de la tarifa de uso doméstico a que se refiere el artículo 139 de este decreto, se considerarán el gasto mensual por persona en el rubro de vivienda y servicios de conservación de la canasta no alimentaria, elaborada por Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y la Encuesta

 

Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, publicada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía.

 

Tercero. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de este decreto, se considerarán parte de las necesidades básicas las líneas de bienestar, publicadas periódicamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017. Diputado José Everardo López Córdova (rúbrica)

 

 

 

Diputados

 

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