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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del Dip. Jorge López Martín.

MIÉRCOLES, 11 DE JULIO DE 2018

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA UN PÁRRAFO A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78, 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona un párrafo a la Ley General De Responsabilidades Administrativas

Planteamiento del Problema

Nuestra actual Constitución en su artículo 108 establece que los servidores públicos son los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Por otro lado el artículo 2° de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que son sujetos de esa Ley los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y el tercero del artículo 108 constitucional y todas aquellas Personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. A demás de que en la Constituciones de los Estados de la República precisarán, para efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y Municipios.

Para poder entender y comprende lo que es un servidor público la doctrina ha dado diferentes concepciones de este mismo término, pero todas nos llevan al mismo resultado, aclarando que el termino servidor público va más allá que decir funcionario, empleado u otros. Pues no solo se refiere a éstos, ya que acoge a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, entre los que se ubicarían aquellos individuos que hayan sido designados como funcionarios electorales, o bien para contribuir al levantamiento de los censos, entre otros además que es el término utilizado en la Constitución  Federal.

Exposición de motivos

Para poder desarrollar con mayor presión el proyecto en cuestión es necesario tener en cuenta la naturaleza jurídica de los siguientes términos:

Servidor públicos.- Toda persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. Aquí es importante atender  a lo establecido en las constituciones tanto Federal como las locales.

El funcionario público.- Es un servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se sustenta en el criterio de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la superioridad, y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.

Empleado Públicos.- Órgano personales de la actividad administrativa, efecto a un servidor público determinado, en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución (sueldo). Considero que también es importante que tengamos claro que el empleo, es la acción y efecto de emplear.// Ocupación, oficio, profesión.

Cargo. - Función, oficio, empleo o dignidad.

Comisión.- Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios //. Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 5º donde hace referencia al artículo 110 de la Carta Magna entendemos que son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan. Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

En noticias recientes hemos visto que algunos servidores públicos hacen mal uso de los fondos y recursos federales, sin embargo, no se han hecho investigaciones pertinentes en donde hemos visto helicópteros y aviones que han sido utilizados para fines distintos de los que en un principio fueron adquiridos. Por lo cual se hace mención a lo siguiente:

El Senador Emilio Gamboa Patrón fue captado subiendo a un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana en el Campo Marte, la matrícula de dicha aeronave es XC-LNR, el cual es uno de los 11 helicópteros de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales (CGTAP), dependiente del Estado Mayor. A demás de que producto de este abuso se tuvieron que interrumpir la práctica de las concursantes a un campeonato Mundial de Arquería.

En otra ocasión este Senador acompañado de Guillermo Ruiz Teresa, quien fuera funcionario en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el presidente de Grupo Dicas, Emilio Díaz Castellanos, aterrizaron en una de las zonas protegidas tras recibir una invitación de Díaz castellanos a un paseo en helicóptero y en yate

Otro de los eventos fue el de David Korenfeld, quien fuera titular de la Conagua, utilizó como “taxi” helicópteros oficiales, para un viaje con su familia, lo que ocasione que renunciara al cargo.

Uno de los hijos de Andrés Granier Melo gobernador de Tabasco, también estuvo involucrado en el mal uso de los recursos, Fabián Granier junto con quien fuera su novia Fabiola Castro utilizó un avión propiedad del gobierno.

Existen un gran número de referencias al respecto, estas son solo por mencionar algunas. Por lo cual es claro que ciertos funcionarios públicos aprovechan los recursos de formas que no son apropiadas y se dan lujos que no deberían, ya que estos se mantienen de los distintos impuestos que pagan nuestros ciudadanos, por otro lado, sabemos que también son gastos exagerados y no necesarios por ejemplo los vehículos en los que se transportan tanto terrestres como aéreos.

Dadas las razones anteriores es importante que tomemos medidas para evitar gastos innecesarios, atender a la austeridad y contar con lo necesario para poder realizar las funciones que como servidores públicos se tienen.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 54.

Así como aquel servidor público que utilice automóviles con un valor superior a los trescientos mil pesos M/N y que utilice vuelos privados para el ejercicio de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente 11 de julio de 2018.

Dip. Jorge López Martín

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

 

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