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Boletín 1018. Centros de Asistencia Social deberán dar seguimiento psicológico a niños y jóvenes para detectar ideas suicidas

MARTES, 7 DE FEBRERO DE 2017

Ciudad de México, 07 de febrero de 2017

 

  • Suicidio, segunda causa de muerte en el país: Dip. Karla Karina Osuna Carranco

 

Por ser el suicidio uno de los problemas de salud pública más graves en el país, ya que solamente en el 2012 fue la segunda causa de muerte en jóvenes de 15 a 29 años, la diputada Karla Karina Osuna Carranco presentó iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 109 y la fracción II del artículo 110; ambas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

En tribuna, la legisladora argumentó que este problema es prevenible mediante intervenciones oportunas, “en este caso, como en el de otros problemas de salud pública, las acciones preventivas son el punto nodal de su control y posible erradicación”.

 

Es importante citar que el artículo 2º de la Ley General de Salud establece, entre otras finalidades, el derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población, asimismo, establece que la asistencia social debe ser considerada como materia de salud general, “lo que la convierte en materia insoslayable para el Estado mexicano”.

 

La presente iniciativa, dijo, tiene como objetivo que el seguimiento psicológico que por mandato de ley deben realizar los centros de asistencia social para niñas, niños y adolescentes, incluya la detección de la ideación suicida.

 

Asimismo, que sea realizado por personal especializado en atención en psicología. “De esa manera se podrá proteger a esos miles de menores de edad que se encuentran en estado de vulnerabilidad y por lo tanto, completamente expuestos a las ideas suicidas”, señaló.

 

La legisladora por Coahuila explicó que resulta evidente que estos jóvenes tuvieron que haber pasado por un proceso de ideación suicida, no detectada por profesionales de salud.

 

Por lo tanto, es necesario señalar que a pesar de que el artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de que los centros de asistencia social realicen el seguimiento psicológico, el artículo 110 de la misma ley, que establece el personal mínimo con que deben contar dichos centros, no menciona al personal en materia de psicología. La presente iniciativa propone resolver ese vacío jurídico.

 

“Considero que la profesionalización de los centros de asistencia social y su enfoque hacia la detección de la ideación suicida, contribuiría de manera efectiva al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Declaración de los Derechos del Niño, en cuanto a la protección física y psicológica, de los menores de este país, que son atendidos en centros de asistencia social. Asimismo, que podrá constituirse en medida efectiva para la prevención del suicidio en menores sujetos de asistencia social”, concluyó.

 

Para ser analizada, la propuesta de modificación fue enviada a la Comisión de Derechos de la Niñez.

 

--ooOOoo--

 

MRA

 

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