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Boletín 1335. Aprueban diputados minuta de la Ley de Desaparición Forzada de Personas

MIÉRCOLES, 4 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México,  4 de octubre de 2017

  • Destaca diputada Lorena Alfaro la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda, además del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas

 

Con el voto del PAN, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos aprobaron la minuta del Senado de la República para expedir la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y además, la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda, además del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

 

En la sesión de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, la diputada Lorena Alfaro García que de esta manera queda establecida la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas;  esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

 

Alfaro García explicó que el objetivo de la nueva ley, es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de Gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

 

Además, establece que el delito de desaparición forzada se perseguirá de oficio y que el ejercicio de la acción penal, así como de la ejecución de sanciones penales, será imprescriptible.

 

Explicó que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

 

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

 

“La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparición y los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial”, explicó la también integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

 

La minuta proveniente del Senado de la República fue remitida a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su aprobación.

 

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