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Boletín 1378. Propone Dip. Matesanz exentar del pago de ISR a ex cónyuges

MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México, 24 de octubre de 2017

 

Con la finalidad de exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta a los ex cónyuges en la disolución del vínculo matrimonial, previa liquidación que establezca la ley de los bienes que formen su patrimonio, la diputada Rocío Matesanz Santamaría presentó iniciativa que reforma la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

En Tribuna, la legisladora explicó que ya que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla sino también los bienes futuros y que, salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

 

Así, es innegable que los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal ingresan al patrimonio de los contribuyentes en tres posibles momentos:

 

a) Al celebrarse el matrimonio, por haberse constituido la sociedad conyugal en capitulaciones matrimoniales;

 

b) Durante la vida marital cuando dicha figura emerge con posterioridad al matrimonio; o

 

c) Cuando el bien se adquiere.

 

Por ende, es evidente que en el momento en que se liquida la sociedad en virtud del divorcio no existe un ingreso que incremente el patrimonio del obligado fiscal, pues no existe ninguna ganancia económica, porque dicha ganancia o incremento ya debió darse previamente, porque solo así puede formar el bien parte del patrimonio.

 

Al obligar al divorciado a liquidar el impuesto sobre la renta por la liquidación del haber social en virtud de un divorcio es más que evidente que se le obliga a cubrir un gravamen que carece de objeto, concluyó la Diputada por Campeche.

 

Para ser analizada, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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