TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FERNANDO TORRES GRACIANO, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Y DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

6 de Septiembre de 2022

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Ciudad de México, 6 de septiembre de 2022

 

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FERNANDO TORRES GRACIANO, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Y DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

DIPUTADO FERNANDO TORRES GRACIANO (FTG): Gracias Presidenta.

 

Hoy venimos a presentar esta propuesta de reforma a la Ley de seguridad nacional, en su artículo tercero y también de reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. 

 

México últimamente ha caído en los ratings a nivel internacional en las mediciones de corrupción, por ejemplo, el índice de Percepción de la Corrupción, que está evaluado en 180 países, México ocupa el lugar 124 de 180. 

 

Y en la evaluación que hace la organización para la cooperación y el desarrollo económico, donde están y participan 38 países, México está en el último lugar en cuanto a la lucha a la corrupción.

 

Es decir, este discurso de que ya se acabó la corrupción, no solamente no es cierto, sino todo lo contrario, está incrementando. 

 

Y algo que pasó hace unos meses, en noviembre del año pasado, a través de un decreto publicado el 22 de noviembre, el Presidente de la República avienta este decretazo donde establece en su artículo primero, que se declara de interés público y de seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, asociados a la infraestructura de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanas, fronteras, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turismo, salud, vías férreas, ferrocarriles, etcétera, etcétera, etcétera,

 

Es decir, prácticamente cualquier obra de infraestructura está considerada como de seguridad nacional, en consecuencia, no puede ser objeto de la Ley de Transparencia, y Acceso a la información y con esto se evade la responsabilidad del Estado mexicano de mantener la publicidad y la mayor transparencia en el ejercicio del gasto y esto lleva por supuesto a corrupción, porque además, a través de este decreto, se establece que aquellos que por su objeto y características naturaleza, complejidad y magnitud se consideren prioritarios para el Estado, serán de Seguridad Nacional y quién califica y quién clasifica cuando es prioritario para el Estado, el mismo Gobierno, es decir, el mismo sujeto obligado de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. 

 

Lo anterior claramente viene a contravenir lo establecido en la Constitución política de nuestro Estado, a las leyes de la materia y, por lo tanto, viene a dar un retroceso en este principio de máxima publicidad, enmarcado en nuestra Constitución. 

 

También es importante decir que la definición que tenemos, que se encuentra de seguridad nacional, tanto en la Constitución y que hace referencia a la propia Ley de Seguridad Nacional, establece con toda claridad y voy a dar lectura, dice. 

 

“El artículo tercero. Seguridad nacional, se entiende las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y que conlleven la protección de la nación mexicana frente a amenazas y riesgos, la preservación de la soberanía e independencia nacionales, el mantenimiento del orden constitucional y  el fortalecimiento de las instituciones democráticas, así como el Pacto Federal y la unidad de las de las entidades federativas que constituyen nuestra nación y, finalmente, la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país”.

 

¿En qué momento una obra como el tren maya pone en riesgo la soberanía nacional para calificarla que es de seguridad nacional? ¿En qué momento una obra como la del aeropuerto Felipe Ángeles, se considera un riesgo a la soberanía o pone en riesgo el pacto federal o pone en riesgo el orden constitucional? 

 

No hay justificación para que las obras de infraestructura sean clasificadas como de seguridad nacional y la propia ley establece los momentos en que puede a darse la excepción y pongo un ejemplo, pues según un penal, pues quizás se pueda pedir información que es pública, se tiene que dar, pero también hay en la construcción de ese penal información que debe de mantenerse resguardada y se debe clasificar y reservar, ejemplo pues lo que son los planos del penal para poner un ejemplo, porque puede estar en riesgo la seguridad, pero para que ello pase, el sujeto obligado a decir la autoridad, tiene que justificar por qué clasifica esa información y la autoridad competente tiene que resolver si es procedente o no es procedente la clasificación de esa información.

 

Por eso creemos que es importante agregar un párrafo en el artículo 3 de la Ley de Seguridad nacional para establecer que no se podrá clasificar como reservada la información que esté relacionada con proyectos y obras de infraestructura asociadas a sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, turismo, salud, etcétera, etcétera, porque nos parece que el Presidente ha usado mal el término de seguridad nacional y solamente lo ha usado para proteger información que puede, pues finalmente demostrar la corrupción que se vive en este país. 

 

Sí concluyo, entonces, eso sí, el Presidente le pide a empresas y a particulares que hagan transparentes sus ingresos, pero él que es sujeto obligado a través de un decreto inconstitucional, pretende violentar la Ley de Seguridad Nacional, la Constitución y las leyes en materia de transparencia y acceso a la información.

 

He concluido Presidente. 

 

 

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