TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO, EN CONTRA DEL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

31 de Octubre de 2023

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Ciudad de México, a 31 de octubre de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO, EN CONTRA DEL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

 

DIPUTADA MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO (MEZGC):

 

Con su venia, presidenta.

 

Lo que estamos discutiendo aquí es la importancia de la libertad de conciencia, particularmente la que señala el artículo 24 Constitucional y este reconocimiento a la libertad de conciencia deriva precisamente de que hay determinados valores que le dan identidad a cada persona, y cada persona tiene el derecho a encontrar en el espacio de su vocación el ejercicio de esta libertad, este es el derecho que estamos discutiendo, ningún otro.

 

Lo que estamos discutiendo es la libertad de conciencia en la expresión de objeción de conciencia y, particularmente, en los temas de salud. Este dictamen, segundo, diría que es una muestra más de que el partido oficial obedece a la Corte cuando esta hace lo que ordena el gobierno.

 

Nuestro grupo parlamentario ha presentado una propuesta alternativa a través del diputado Éctor Jaime Barba, que cumple con lo ordenado en la Corte y también cumple con preservar el derecho de objeción de conciencia y no de anularlo. Y es que este dictamen tiene una ponderación falaz, pues hace nugatorio el derecho de objeción de conciencia.

 

Miren, hay que recordar que la objeción de conciencia, lo mismo que en la ponderación de valores, se da caso por caso. Es un caso concreto y no en lo abstracto y lo general y es que la mera idea de un listado de objetores de conciencia a priori es falaz y es discriminatorio. Y discrimina entre objetor y no objetor a priori y eso es ideologizar todo.

 

Además, este listado de objetores de conciencia, por su naturaleza incluye datos sensibles que no están suficientemente protegidos para efectos laborales. Y también hace nugatorio este derecho por la cantidad de casos en los que el artículo 10, quinquies, sextus, septies y octies acaban diciendo que no puede utilizarse ese derecho de objeción de conciencia y lo acertó tan amplio que anula ese derecho de objeción de conciencia, porque además dice, no es enunciativa, vaya, es de manera enunciativa, disculpen, de manera enunciativa pero no limitativa, entonces, abre toda interpretación.

 

Y en ese sentido lo que hace es no permitir al sujeto del derecho ponderar su conciencia en caso concreto y sustituye esta ponderación con una ideologización a priori. Pero, además, en el artículo 10 undecies dice que la propia Secretaría de Salud es la que se asume como competente para determinar si el proceso es válido o no. Y señala, además, en un transitorio, que si no lo dice procede la negativa ficta, pero que además, los lineamientos que se van a hacer posteriormente deben oír las opiniones de otros.

 

No oyeron las nuestras, aquí en la comisión, pero hay ya un desplegado de federaciones y asociaciones y colegios médicos de México que realmente tienen muchos cuestionamientos porque ¿cuáles son esos lineamientos? ¿Qué sentido tiene hacerlos? ¿Por qué la propia autoridad es la que los hace y por qué poner una negativa ficta?

 

Y ese dictamen no solo hace nugatorio el derecho de objeción de conciencia, sino también la amenaza. Amenaza el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia, cuando en su artículo 10 Octies, señala que el retraso, entorpecimiento en los servicios de salud de manera negligente, bajo la premisa de objeción de conciencia, da lugar a sanciones, amenaza el ejercicio de libertad de conciencia. Y cuando eso pasa, diputados, diputadas, también están violentando entonces, el artículo 1o. constitucional. Sí, este gran artículo 1o. constitucional que resume todos los derechos y que señala en su párrafo tercero, todas las autoridades, incluyendo, diputadas y diputados.

 

Tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos y, por supuesto, uno de ellos, el de la libertad de conciencia. No lo estamos haciendo. En este grupo parlamentario...

 

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DIPUTADA JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES (JAFT): ¿Nos permite la oradora? Un segundo, oradora. Diputada María Clemente, sonido a la curul de la diputada María Clemente, ¿con qué objeto, diputada?

 

La diputada María Clemente García Moreno (desde la curul): Sí, para ver si me permite hacer una pregunta a la oradora, por favor.

 

JAFT: Se consulta a la oradora, si le permite hacerle un cuestionamiento por parte de la diputada María Clemente.

 

MEZGC: Diputada, voy a suponer su buena fe. Adelante, con la pregunta.

 

JAFT: Adelante, diputada María Clemente.

 

La diputada María Clemente García Moreno (desde la curul): Sí. Tengo una duda y la quiero sustentar con una experiencia. Yo, hace 17 años adquirí el virus del VIH-Sida y justamente en el municipio donde yo vivía, el primer año fue muy difícil, porque en la clínica más cercana a mi domicilio se negaban a inyectarme por temor o por creencias o por alguna religión. Entonces, tuve que, yo, a empezarme a inyectar yo misma, lo cual agradezco porque me hizo más autónoma.

 

Hace cinco años sufrí una golpiza y llegué a una clínica de la Ciudad de México, donde nadie quiso ayudarme, siquiera a ponerme de pie ni a inyectarme alguna sustancia o medicamento. Después de cinco horas de espera, tuve que irme a un médico particular, donde nadie, nadie me pagó la cuenta.

 

Entonces, en el tenor de eso, yo quisiera preguntarle a usted, su partido dice que ustedes defienden a toda costa la vida. Y también hace rato sus compañeros que le antecedieron califican el derecho a la objeción de conciencia como fundamental...

 

JAFT: La pregunta, diputada.

 

DIPUTADA DE MORENA, MARÍA CLEMENTE GARCÍA MORENO (MCGM): ... yo le pregunto a usted, diputada Margarita Zavala, ¿cómo es que ustedes pueden considerar fundamental el derecho a la objeción de conciencia por encima del derecho a la vida? Yo no conozco a ninguna persona...

 

JAFT: Concluya, diputada.

 

MCGM: ... que haya dejado de respirar por una creencia o por una religión...

 

JAFT: Gracias...

 

MCGM: ... pero sí conozco a personas que han dejado de respirar por no ser atendidas por un médico a causa de una creencia o de una religión, ¿qué opina usted de esto?

 

JAFT: Gracias por la pregunta, diputada María Clemente. Adelante la oradora con la respuesta.

 

MEZGC: Bueno, a mí me parece que usted, diputada, y gracias además por la pregunta, me parece que lo que usted sufrió no es una discriminación, es una negligencia, es un retraso de la asistencia de salud, cosa que además están viviendo millones de mexicanos con este sistema de salud en la que estamos terminando, donde no hay medicinas, no hay tratamientos, no hay lugares para operar, por supuesto, no hay plantas de luz y hace que se muera la gente, cuando deja de haber electricidad y entonces tenemos a varios muertos que estaban entubados, que estaban recibiendo oxígeno. Y eso sí lo tenemos, por supuesto, que acabar.

 

Lo que sí le quiero y eso es lo que quisimos señalar aquí, sigo respondiendo, es que lo que estamos discutiendo aquí es la libertad de conciencia, ningún otro derecho. Ni el derecho a la vida ni el derecho... no estamos discutiendo eso, estamos discutiendo la libertad de conciencia que deriva pues de convicciones que tenemos que respetar, como tenemos que respetar las de cualquier ser humano.

 

Sigo respondiendo, diputada. Y este derecho es el que estamos discutiendo y por eso lo estamos precisando. Porque este grupo parlamentario lo que dice es que hay un derecho a la salud y hay un derecho de objeción de conciencia que, claro que pueden caminar juntos. Pero, lo que no podemos hacer es un poco lo que nos dice esta asociación, que partamos de la mala fe del personal de salud, de la mala fe del doctor, de la doctora, de la enfermera. Lo que no podemos hacer es amenazar el ejercicio de un derecho, como sí lo hace el propio dictamen.

 

Lo que no podemos hacer es terminar en una ponderación falaz que anula los derechos del objetor de conciencia, que requiere, no decirlo a priori, sino caso concreto, a las condiciones de ese momento.

 

Y lo que no se vale es que sea la propia Secretaría la que haga ese proceso, la que además lo desarrolle y, por si fuera poco, si no le contesta, que lo considere como negativa ficta y el paciente mientras está ahí. De lo que no queremos es precisamente que la amplitud de casos haga de inhibir o de restringir ese derecho a la hora de la hora lo anule y lo haga totalmente nugatorio.

 

Este dictamen, por eso lo decía, hace nugatorio ese derecho, lo amenaza. Y así también violamos el artículo 1o. constitucional. Que de verdad es un gran artículo, casi diría con ese nos podríamos quedar. No lo hacemos, porque es necesario recalcar los derechos humanos, pero nos señala: Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, o sea, nosotros legislando, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

 

Y creemos, diputada, creemos diputadas y diputados, que este dictamen no promueve, no protege, no garantiza el derecho de objeción de conciencia. Y pusimos una alternativa y una propuesta que no tomaron en cuenta. 

Muchísimas gracias.

 

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