BOLETÍN: QUE NO SE LES PROHÍBA A LAS MUJERES INDÍGENAS EJERCER SUS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES: DIP. ANA LAURA VALENZUELA

15 de Febrero de 2023

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  Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023

BOLETÍN

 

  • La Diputada Federal, Ana Laura Valenzuela Sánchez, presentó una iniciativa para que se catalogue como violencia política de género la prohibición, por cualquier medio, del ejercicio de sus derechos políticos-electorales a mujeres integrantes de las comunidades indígenas en México.
  • “La voz, el voto y los derechos de las mujeres de las comunidades indígenas no debe de limitarse, al contrario; como mujeres hemos venido conquistando espacios y las mujeres indígenas no se deben quedar atrás. Por ello presenté esta iniciativa, para contribuir a que estas mujeres tengan la protección que

necesitan”- Dip. Ana Laura Valenzuela

  • “Actualmente, la mayor parte de delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género ocurren en las comunidades indígenas, y hoy esta situación, que es inadmisible, no está prevista como tal en nuestro marco normativo, y de ahí surge esta reforma” -Dip. Ana Laura Valenzuela

 

La Diputada integrante de la Comisión de Igualdad de Género, Ana Laura Valenzuela, presentó una iniciativa para que se catalogue como violencia política de género la prohibición, por cualquier medio, del ejercicio de sus derechos políticos-electorales a mujeres integrantes de las comunidades indígenas en México.

 

Menciona que en México, las mujeres tienen derecho a votar y a ser votadas en las elecciones populares, según el artículo 115 publicado en 1947 en el Diario Oficial de la Federación. Exclama que con esta reforma hubo un gran avance en la democratización del país que fue fruto de la lucha emprendida por muchas mujeres por alcanzar la igualdad política.

 

La diputada menciona que la mujer desempeña un papel fundamental en el país, ya que en 2022 en el país el 52% (66.2 millones) fueron mujeres, mientras que el 48% (61.6 millones) lo conformaron los hombres según cifras reportadas por INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía): exclamó la Diputada. “El liderazgo de una mujer en la política puede llegar muy lejos, siempre y cuando haya igualdad en los derechos políticos entre hombres y mujeres y se haga valer su participación.” Mencionó que los actos de amenaza, limitación de su libertad, discriminación o impedimento deben ser sancionados bajo la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

 

La diputada federal argumentó: “La voz y el voto de una mujer en los pueblos indígenas en el entorno político no debe de restringirse; se debe defender su participación, ya que el daño que sufren es tanto psicológico como físico, y esto no debe seguir así, porque el trabajo de una mujer debe ser valorado y aceptado"; aseguró.

 

 

Refiere que las cifras del censo de Población y Vivienda 2020 de INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) reportan un total de 23.2 millones de personas de tres años y más identificadas como indígenas. Mencionó que el 51.4 % (11.9 millones) fueron mujeres y el 48.6 % (11.3  millones) fueron hombres.

 

Exclamó que con estas cifras y teniendo un total de 23.2 millones de indígenas, la restricción de la participación de las mujeres de las comunidades indígenas es una gran limitante en la política del país.

 

La Diputada mencionó: “Actualmente, la mayor parte de delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género ocurren en las comunidades indígenas, y hoy esta situación, que es inadmisible, no está prevista como tal en nuestro marco normativo, y de ahí surge esta reforma” -Dip. Ana Laura Valenzuela.

 

Por lo anteriormente expuesto, con esta reforma de la Diputada se busca que haya inclusión de las mujeres indígenas en el Artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para permitirle específicamente a las mujeres de las comunidades indígenas que participen en precandidaturas o candidaturas de elección popular y que ejerzan sus derechos políticos y electorales. Asimismo la Diputada establece que con la reforma y adición que promovió, si se infringe este delito, la sanción será una pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

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