BOLETÍN: PROPONE EL DIPUTADO LUIS MENDOZA PRISIÓN A LADRONES HASTA POR 15 AÑOS Y MULTA DE 350 MIL PESOS

17 de Noviembre de 2021

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Ciudad de México, 17 de noviembre 2021

Comunicado de prensa 014

 

PROPONE EL DIPUTADO LUIS MENDOZA PRISIÓN A LADRONES HASTA POR 15 AÑOS Y MULTA DE 350 MIL PESOS

 

  • Proponemos aumentar las penas y multas a quien cometa delitos de alto impacto como el robo a transeúnte, de vehículo y a casa habitación

 

  • El combate a la delincuencia no es solamente tarea de un gobierno, por eso desde esta Cámara de Diputados, buscamos aportar en materia de inhibir los delitos: Luis Mendoza

 

El diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN), Luis Mendoza Acevedo presentó una iniciativa de ley para reformar el Código Penal Federal y agravar las penas de prisión y multa económica a quien robe y atente contra el patrimonio de las personas.

 

“Esta propuesta pretende aumentar las penas y multas a quien cometa delitos de alto impacto como el robo a transeúnte, de vehículo, a casa habitación que son los que afectan a las personas, por atentar directamente contra su patrimonio. Queremos que las y los vecinos se sientan seguros y tranquilos, y en caso de ser víctimas de algún delito, que las sanciones serán las adecuadas para inhibir estas conductas”.  

 

El legislador por el distrito 15 federal con sede en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México dio a conocer que los delitos de alto impacto presentan un alto índice de incidencia; tan sólo en septiembre de 2021 el Boletín Estadístico de la Incidencia Delictiva en la Ciudad de México reporta 931 robos a transeúnte, 440 robos de vehículo con y sin violencia y 282 robos a casa habitación, por citar algunos.

 

“En la Alcaldía Benito Juárez el delito a robo a casa habitación es un problema que afecta a los vecinos ya que salen a trabajar durante el día y las casas se quedan solas por muchas horas, ante ello las autoridades de la Alcaldía han implementado acciones eficientes que han logrado disminuir la incidencia de este delito, ahora lo que buscamos es que los delincuentes tengan un castigo ejemplar”.

 

El legislador explicó que, desde hace tres años, en la Alcaldía Benito Juárez se ejecuta el programa “Blindar BJ”, el cual ha demostrado grandes resultados en la percepción de seguridad y prevención de delitos.

 

“Desde la Cámara de Diputados, propuse el incremento de los recursos destinados a atender la inseguridad, para permitir la aplicación de estos modelos exitosos en donde se necesite, propuesta que fue rechazada por los diputados de Morena, incluso los de la Ciudad de México”.

 

El legislador reconoció la labor coordinada de las autoridades en Benito Juárez para aplicar y mejorar el programa Blindar BJ, “con el cual los vecinos nos sentimos más seguros”, dijo.

 

Mendoza Acevedo detalló que plantea reformar los artículos 370, 376 bis y 381 bis del Código Penal Federal para incrementar las penas. Cuando el valor de lo robado no exceda los 14 mil 170 pesos, se propone aumentar la pena de dos hasta tres años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

 

Cuando lo robado vaya de 14 mil y hasta 70 mil pesos, en promedio, la sanción será de tres a cinco años de prisión y multa de cien hasta doscientas veces el salario.

 

Si el monto del delito es de más de 500 veces el salario, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta hasta seiscientas veces el salario.

 

Por robo de vehículo la pena será de nueve a quince años de prisión y de dos mil a dos mil quinientos días multa y a quien robe en edificios, viviendas o cuartos que estén habitados o destinados para habitación se aplicarán de treinta días a quince años de prisión.

 

“Sabemos que la inseguridad rebasó a las autoridades por eso es necesario fortalecer programas como el implementado en Benito Juárez y legislar desde la Cámara de Diputados para garantizar que los delincuentes no gocen de impunidad”.

Luis Mendoza Acevedo se pronunció además por crear mecanismos que faciliten y promuevan la cultura de denuncia para que vecinos, gobierno y autoridades trabajen en conjunto para blindarse frente a la delincuencia.”

“El combate a la delincuencia no es solamente tarea de un gobierno, por eso desde esta Cámara de Diputados, buscamos legislar para tener leyes que acompañen las estrategias para inhibir los delitos”.

 

Las modificaciones propuestas se pueden observar en la siguiente tabla:

 

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Texto vigente

Texto propuesto

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

 

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

 

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta tres años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

 

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de tres a cinco años de prisión y multa de cien hasta doscientas veces el salario.

 

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta hasta seiscientas veces el salario.

Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de nueve a quince años de prisión y de dos mil a dos mil quinientos días multa.

Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de treinta días a quince años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

 

 

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