Ciudad de México, 9 de diciembre de 2021
BOLETÍN
NECESARIO GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD; AUMENTAN LAS DEFICIENCIAS EN EL SECTOR: JORGE TRIANA
- Presenta una iniciativa para garantizar el acceso a los servicios de salud y el abasto de medicamentos, ya que es un problema que se han agudizado en los últimos años.
- Propone la participación del sector privado para suministrar medicinas o la prestación de los servicios en caso de que las instituciones públicas de salud no puedan proveerlos
El vicecoordinador de los diputados federales del PAN, Jorge Triana Tena, presentó una iniciativa para que se garantice de forma oportuna el acceso a los servicios de salud y el abasto de medicamentos, mediante proveedores e instituciones públicas, ya que las graves deficiencias en esta materia se han agudizado año con año y se ha vulnerado el derecho a la salud y a la vida de la población.
Planteó una sanción de 5 a 15 años a los servidores públicos que realicen una falta administrativa grave por la inobservancia o inoportuna aplicación de las disposiciones legales o normativas tendientes a garantizar los servicios de salud, tratamientos, medicamentos e insumos en caso de urgencia médica.
Expuso que el desabasto de medicinas y la deficiencia en los servicios de salud aumentaron en la presente administración con la propuesta de compra consolidada que buscaba evitar la corrupción de farmacéuticas y otros eslabones de la cadena de abasto como distribuidores y proveedores, así como con la desaparición del Seguro Popular.
Sin embargo, el también vocero de la bancada de Acción Nacional subrayó que la incorporación de un organismo internacional la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), en el proceso de compra de medicamentos, no sólo no ha funcionado para transparentar las transacciones, sino que ha generado un desabasto generalizado en el sector público de salud en medio de la pandemia por el Covid en México.
Señaló que la propuesta propone modificar el artículo 4º. Constitucional, a fin de establecer la obligación del Estado en garantizar el derecho humano a la salud, para lo cual menciona que la ley establecerá la participación del sector privado para suministrar los medicamentos o la prestación de los servicios en caso de que las instituciones públicas de salud no puedan proveerlos.
En la iniciativa también plantea adiciones a la Ley General de Salud para instituir la modalidad de subrogación de servicios al interior del Sistema Nacional de Salud, a nivel regional, para atender los problemas del abasto de medicamentos y la falta de atención médica para la población, sin distingo alguno, mediante proveedores e instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Define con claridad que sólo en casos justificados por ausencia de algún proveedor público o por problemas de capacidad de atención, las instituciones públicas deberán suscribir convenios con proveedores y prestadores privados para que a través de un váucher de salud los usuarios puedan de inmediato tener el surtimiento completo de la receta médica conforme al Compendio Nacional de Insumos para la Salud o para que se les otorgue la atención médica que corresponda.
En el documento señala que se debe privilegiar la atención de las personas que presenten una urgencia médica, considerando esta cuando un padecimiento o accidente pone en peligro la vida o la viabilidad de alguno de los órganos de una persona, y debido a lo anterior requiere atención médica inmediata debiendo atenderse dentro de las primeras 24 horas.
Asimismo, establece que quienes sean proveedores y prestadores públicos o privados del Sistema Nacional de Salud deben acreditar sus servicios y sujetarse a los instrumentos de intercambio de recetas o de atención médica que presente el paciente, así como los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas, facturación y pago de medicamentos, tarifas e importes del intercambio de servicios de salud, así como a evaluaciones periódicas de desempeño, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
Finalmente, define en la Ley General de Responsabilidades Administrativas una sanción de 5 a 15 años a los servidores públicos que realicen una falta administrativa grave por la inobservancia o inoportuna aplicación de las disposiciones legales o normativas tendientes a garantizar los servicios de salud, tratamientos, medicamentos e insumos para la salud en caso de urgencia médica en los términos previstos en la Ley General de Salud.
Triana Tena refrendó el compromiso del GPPAN de garantizar el derecho a la salud, que consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios en la materia.