Ciudad de México, 14 de octubre de 2021
TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO JORGE ROMERO HERRERA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, DURANTE LA ENTREGA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONTRA LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO APROBADA EL PASADO MARTES 7 DE SEPTIEMBRE EN EL RECINTO DE SAN LÁZARO, AFUERA DE LA SCJN.
DIPUTADO JORGE ROMERO HERRERA (JRH): Agradecerles antes que nada por la gentileza de su tiempo, por ayudarnos a transmitir este mensaje a mucha gente más, porque es un mensaje que consideramos muy importante para el país, para toda la nación y que implica dos cosas, la primera:
Jurídicamente hoy lo que venimos a presentar es una acción de inconstitucionalidad, con base en el artículo 105 de nuestra Constitución, contra la que fuera la publicación de la Ley para la Revocación del Mandato de reciente creación, porque evidentemente consideramos que es una Ley inconstitucional.
Esto significa dos cosas que yo por mi parte brevemente, antes de ceder el uso de la palabra, quiero transmitir.
Primero; lo primero que queremos decir al país es que esta Coalición cuenta con los números constitucionales también establecidos en el 105 Constitucional para poder siempre recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como hoy lo estamos haciendo con cada legislación secundaria que consideremos que sea inconstitucional.
Es decir, esta alianza tiene un poder político para poder frenar reformas constitucionales por los números electorales que nos dio la gente, pero esta alianza electoral también tiene el poder jurídico de contar con el 33%, para cada que haga falta y consideremos que este gobierno abusa con su mayoría, la podamos incurrir en una acción de inconstitucionalidad y es la primera ésta, la que estamos haciendo con esta facultad que tenemos como oposición, recurriendo a la Ley de Revocación de Mandato por detalles que además de que serán ampliados por mis compañeros en esencia les diría:
Lo que se modificó con la Reforma Constitucional anterior, al adicionar una fracción novena del artículo 35, era preguntarle a la gente si quieren que se le revoque el mandato del Presidente, punto. Esa es la disposición constitucional y ninguna Ley secundaria puede ampliar, modificar, sustraer lo que dice la Constitución.
Y con esta Ley de Revocación de Mandato se amplía indebidamente la pregunta.
Porque en lugar de preguntar simple y categóricamente así se debe o no revocar el mandato, la desnaturaliza, ampliando la pregunta si debe ratificarse en el mandato, cuando la Constitución señala que es preguntarle a la gente, a ti y a mí que me escuchas, si es un sí o si es un no.
Nosotros, entre otras cosas, es lo que venimos hoy a recurrir ante la Suprema Corte. No puede dársele a esta pregunta una interpretación de ratificación de mandato, porque si hoy se les antoja pensar que se puede ratificar un mandato, no queremos como oposición pensar que es lo que se les puede ocurrir el día de mañana.
Así que en esencia, esto es lo que consideramos como la sustancia de esta acción de inconstitucionalidad y además de agradecerles mucho tiempo, cedería el uso de la palabra, al coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Luis Espinosa Cházaro.
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