TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS VALENZUELA GONZÁLEZ, DURANTE EL APARTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, EN EL PARLAMENTO ABIERTO QUE LLEVA A CABO LA COALICIÓN LEGISLATIVA VA POR MÉXICO, SOBRE LA REFORMA ELECTORAL, MESA TRES “INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.

18 de Agosto de 2022

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Ciudad de México, 18 de agosto de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS VALENZUELA GONZÁLEZ, DURANTE EL APARTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, EN EL PARLAMENTO ABIERTO QUE LLEVA A CABO LA COALICIÓN LEGISLATIVA VA POR MÉXICO, SOBRE LA REFORMA ELECTORAL, MESA TRES “INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.

 

DIPUTADO CARLOS VALENZUELA GONZÁLEZ (CVG): el caso de los pueblos originarios y siguiendo muy de cerca el trabajo del consejero Uuc-Kib, sobre todo la ponencia que dio con la Universidad de Querétaro, sobre las posibles inconsistencias y las falsedades que existen también y burlas al sistema a través de las acciones afirmativas.

 

Son dos preguntas, sobre todo, la primera, ¿cuál es el criterio que está aplicando el Instituto Nacional Electoral para sustituir estas  violaciones a las acciones afirmativas­?

 

En esta Legislatura se dieron algunos casos de personas que no pudieron comprobar precisamente su pertenencia a un pueblo originario y que en el caso, por marcar el caso más notable que tuvimos aquí en Acción Nacional, un compañero fue sustituido por no poder validarlo, pero fue sustituido con una persona que no pertenecía a ninguna a ningún pueblo originario, Simplemente se corrió la lista, 

 

¿Entonces, cuál es el criterio que está utilizando el Instituto Nacional Electoral y cuál es el criterio que van a utilizar en caso de que no exista esta reforma?

 

Sobre todo porque lo que se trata es de que los pueblos originarios tengamos esta representación y no simplemente se castigue, que estamos de acuerdo con que se castigue a las personas que incumplan o que simulen, pero que sí se pueda tener ese espacio reservado.

 

Y la otra, creen que puede existir, sobre todo respetando el principio de autodeterminación, de los pueblos originarios, pero podría existir una reforma o algún candado para que a la hora de que nos registramos en el listado nominal y que nos solicitan nuestros datos, desde ahí se pueda la persona definir como un voto indígena o un voto de pueblo originario y que así como se solicita con tiempo la residencia en un determinado municipio o en un determinado estado, para poder acceder a un cargo de elección popular, pues que también ésta pueda ser uno de los requisitos, el tiempo de autodeterminación, para que no tengamos de repente indígenas que se acordaron que son pertenecientes al pueblo totonaco, justo un mes antes de que vayan a salir elegidos por un partido político para poder acceder a estas candidaturas.

 

 

 

RESPUESTA DE LORENZO CÓRDOVA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL.

 

Mire, me dan ganas de pasar la palabra a Uuc-Kib, estaba señalándome que  por tres ocasiones le dije diputado Espadas, tal vez tuve un flashback de hace 20 años, pero creo que justamente el consejero Espadas está justo a  cargo de ese análisis.

 

Justo en estos momentos está conduciendo una consulta respecto de cuáles son las comunidades, los criterios y los procedimientos que, de acuerdo con las comunidades, debería seguir el INE para definir la calificación del autoadscripción y eso ha sido, ha resultado muy interesante lo que está pasando, justo en septiembre tendremos que aprobar los lineamientos para poder definir justamente esto, así que no quisiera adelantarlo, porque además, lo que sé del tema me lo ha contado el diputado Estadas, pero todavía no me ha presentado documento para poder emitir una opinión, perdón, el consejero Espadas,  --discúlpeme, perdón de verdad—pero espero el documento para poder analizar a profundidad el punto, porque creo que en este tema hemos hecho las cosas al revés, quien ha definido cómo se califica la auto adscripción, ha sido la autoridad administrativa y no las propias y hay que escucharlas.

 

Hemos tenido comunicación también con  la Comisión de Pueblos Indígenas, nos han dicho muchas, en fin, es un proceso que está en curso, pero es un proceso que tiene que resolverse y no solo, yo creo que estos lineamientos, no tenemos hasta ahora, porque lo único que ha regulado la auto adscripción calificada han sido acuerdos del Consejo General en casos específicos de cara a cada elección, por eso la importancia y qué bueno que el Tribunal nos mandata a hacer unos lineamientos, en donde tendremos que resolver este dilema que impida por un lado los fraudes a la ley de … laxamente la adscripción, que es un derecho fundamental, pero por otro lado, que la calificación no se convierta en un impedimento que al final del día, como en los casos que mencionaba, pues a lo mejor nos trajeron como consecuencia ni la mejor solución, ni mucho menos.

 

Es decir, el punto es cuáles son los criterios, hoy los criterios son casuísticos, por eso estamos justamente elaborando un lineamiento que podrá ser impugnado y que definirá las reglas con las cuales la propia autoridad electoral se maniata y se ajusta en términos de sus determinaciones, no, y bueno, el tiempo de residencia, pues es una cosa que también tendremos que tomar en cuenta.

 

Consejero Espadas ahí hay un punto adicional que tendremos que valorar.

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