Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ROSA MARÍA GONZÁLEZ AZCÁRRAGA, AL PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, A FIN DE PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL PRINCIPIO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN MÉXICO.
DIPUTADA ROSA MARÍA GONZÁLEZ AZCÁRRAGA (RMGA):
Con su venia, presidenta
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las personas que se encuentran bajo el supuesto de desplazamiento forzado interno, se define como aquellos que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual, como resultado o vía para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a sus Derechos Humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad, a diferencia de los refugiados, su huida se da dentro de su propio país.
En México el desplazamiento forzado interno se ha visto rebasado por la creciente ola de violencia generada durante este último sexenio, en dónde cerca del 30% del total de los desplazados son niños, niñas y adolescentes.
Entre las principales causas del desplazamiento forzado de esta población infantil y adolescente en México, se encuentra la violencia vinculada al crimen organizado, la violencia intrafamiliar y la violencia de género, en donde las niñas de todas las edades son las más vulnerables a casos de abuso sexual y de trata de personas.
Asimismo, las familias y los niños se ven obligados a huir de sus lugares de origen para evitar el reclutamiento forzado por el crimen organizado en especial, si carecen de documentos y viajan solos.
El desplazamiento interno tiene potenciales afectaciones específicas para niños, niñas y adolescentes tales como, ser testigo silencioso de homicidios, violaciones y despojo de bienes, vivir situaciones de miedo y rechazo con su consecuente pérdida de confianza, cambios drásticos en la estructura familiar, orfandad y separación, deterioro de las condiciones de vida, especialmente de salubridad y abastecimiento.
La Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, publicó el diagnóstico de la movilidad humana, el cual plasma el desplazamiento forzado interno, sobre todo, en los estados de Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas Sinaloa, Durango, Michoacán, Guerrero, Veracruz y Zacatecas, que por su ubicación geográfica son clave dentro de la movilidad humana del país y se caracteriza por tener flujos mixtos de movilidad.
Es por todo lo antes referido, que es importante que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Ejecutivas Estatales en el ámbito de su competencia, se coordine con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias, a fin de garantizar un espacio digno para el debido resguardo de los menores de edad, atendiendo así el interés superior de niñas, niños y adolescentes, por ser una responsabilidad del Estado, cuya obligación constituye la reparación integral de los daños causados a los menores especialmente derivados del crimen organizado.
Por ello, someto a su consideración reformar y adicionar el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, a fin de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo el principio de desplazamiento forzado interno en México.
Es cuanto, diputada presidenta.
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