TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ESTHER MANDUJANO TINAJERO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO.

18 de Octubre de 2022

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Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ESTHER MANDUJANO TINAJERO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO.

 

DIPUTADA ESTHER MANDUJANO TINAJERO (EMT): Con el permiso de la presidencia y de todos los aquí presentes.

 

La violencia de género constituye un importante problema de salud pública en términos de la representación y la capacidad de acción de las mujeres en toda la región de América Latina y el Caribe. La ampliación de los conocimientos sobre las medidas de prevención y de respuesta ante la violencia de género es una de las principales áreas temáticas que nuestro país debe abordar y resolver.

 

La finalidad de la presente iniciativa es visibilizar la violencia en el noviazgo, otorgándole el carácter en la propia ley que lo cotidiano tiene como un ámbito en el cual se genera la violencia contra las mujeres, pues de no ser considerado identificado, atendido y erradicado puede tener como consecuencia el feminicidio.

 

Con el firme propósito de coadyuvar en la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, muy en especial hacia las adolescentes y niñas, para lo cual se establecería en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la visión de un concepto sobre violencia en el noviazgo, el cual consistirá en cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, mediante el cual una persona trata de doblegar, paralizar, dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica o sexual a su pareja.

 

Las relaciones de pareja en nuestro país comienzan a muy temprana edad, es el resultado primordial de esta iniciativa. De acuerdo al cuerpo de la Ley General Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se desprende ningún apartado que identifique y reconozca al noviazgo como una modalidad de violencia contra la mujer, de ahí parte la necesidad de por formular esta iniciativa.

 

Existen iniciativas y existen nacionales que reconocen las formas de violencia ejercida contra las mujeres, ya sea física y en sus derechos, sin embargo, estas son perfectibles, y al día de hoy no se ha logrado el impacto deseado que es eliminar la violencia contra la mujer, pues resulta que existen ámbitos donde se gesta este problema, todavía se invisibiliza, sin nombrarlo, sin reconocer su justa dimensión, como lo es noviazgo y las relaciones análogas, ámbitos donde como ya se expuso se encuentran dentro de las principales en lo que la violencia contra la mujer comienza y se da con frecuencia.

 

En la ley demérito únicamente se consideran tres tipos de relaciones de pareja: matrimonio, concubinato y relaciones de hecho, así las cosas, como es de explorado derecho las dos primeras instituciones no representan mayor complejidad, ya que no entra la relación de noviazgo, las relaciones de hecho, pues vamos a ver si se encuentra inmerso. La primera, las relaciones de hecho, pues es una relación que es estable, pero no llega más que intereses comunes, si no termina en matrimonio. La relación de noviazgo es una vinculación donde comparten gustos, intereses y es para conocerse, para pasar a una relación formal.

 

Entonces, como vemos, la relación de hecho no tiene nada que ver, ni mucho menos considerarse dentro del ámbito de la relación de noviazgo, y tampoco entra dentro del ámbito de violación o derechos de violencia en la familia, resultando evidente la urgencia para legislar al respecto y llamar los tipos de violencia por su nombre y evitar se produzca interpretaciones que puedan generar incertidumbre jurídica a las mujeres que sufren violencia en el noviazgo.

 

En este sentido, una condición que contribuye a que los derechos fundamentales puedan ser verdaderas normas con eficacia directa, es que el contenido que se les ha dado por el supremo intérprete que la Constitución sea difundido de manera adecuada, especialmente entre los distintos operadores jurídicos y población objeto de dicho ordenamiento jurídico, pues son situaciones que al no hacerse visibles como causa o ámbito de violencia contra la mujer, se normalizan y al carecer de la propia legislación en materia de una claridad para identificar y encuadrar al noviazgo o relaciones análogas como un ámbito en el que se genera la violencia contra las mujeres permite su legitimación.  

 

Resulta urgente identificar, integrar y legislar todos los tipos de violencia, por eso esta iniciativa pretende hacer visible lo que se da en una relación de conocimiento y que debe ser una relación para algo estable, que es la familia dentro de nuestra sociedad. Por ello, pido el apoyo para esta iniciativa de ley.

 

Es cuanto, presidenta.

 

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