Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA BERENICE JUÁREZ NAVARRETE, AL PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39-A Y 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DIPUTADA BERENICE JUÁREZ CISNEROS (BJC): Con su venia presidenta
Para mi es fundamental la consolidación de una cultura política democrática en nuestro país, asimismo el legislar de la mano de las y los mexicanos.
Es por ello, que me complace presentar la siguiente iniciativa, misma que fue elaborada por una talentosa estudiante, recién egresada de la licenciatura de derecho, Hilda Mireya Rubio Ruiz de la tenencia del Caracol del municipio de Ciudad Hidalgo, Michoacán, y que está pendiente a través del Canal del Congreso.
Ahora bien, para abordar el siguiente tema que es muy importante para las y los trabajadores mexicanos, tomaré como inicio que en México existen 58.8 millones de personas en calidad de población económica activa, esto quiere decir que son personas que elaboran siendo empleados bajo diversas modalidades.
El derecho a su trabajo digno está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de la práctica laboral, existen diversos problemas que afectan las relaciones entre patrón y trabajadores, por lo que muestra un estado de desigualdad o desventaja entre el patrón y empleados.
Asimismo, existen prácticas recurrentes que vulneran los derechos laborales de las y los trabajadores, un caso claro es cuando en repetidas ocasiones las empresas sin importar su naturaleza, llevan a una mala praxis de los artículos 39 –A y 154 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales regulan la modalidad del periodo a prueba en qué una persona puede elaborar para un centro de trabajo, así como los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.
Desencadenando con ello un grave problema, pues los movimientos laborales como el despido, ascenso e incluso la permanencia del trabajador en el puesto que desempeña, es dejado a consideración prácticamente de manera exclusiva del patrón.
En México existen centros de trabajo que controlan personas por tiempo indeterminado, por lo que en diversas ocasiones se aprovecha del vacío legal y realizan recontrataciones mensuales que impiden que el trabajador alcance antigüedad en su trabajo, evadiendo así responsabilidades laborales.
Es muy común encontrarse con empleados con el deseo de superación laboral y que resulta no ser tomados en cuenta de forma transparente y justa en la selección de un proceso de ascenso, ya que la decisión final del patrón sigue siendo su facultad discrecional y carece de transparencia.
Es verdad que no se puede intervenir en las decisiones y administración de una empresa, pero el Estado a través de su cuerpo normativo debe regular la existencia de mecanismos que procure el equilibrio e igualdad de condiciones entre los posibles candidatos a un ascenso.
Con la presente iniciativa, se propone reformar los artículos antes mencionados, a fin de que, en los periodos de prueba en la relación de trabajo por tiempo indeterminado, un observador designado por la Secretaría del Trabajo otorgue el visto bueno a la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento, en la cual se acredite que el trabajador satisface o no los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores que a su vez sirve para que a juicio del patrón se dé por terminada o continúe la relación laboral.
Ello habrá de dotar de transparencia y certeza, tanto al trabajador como el empleador en el procedimiento de toma de decisiones del empleador sobre su capital humano.
Asimismo, que en los procesos de ocupación de puestos vacantes o de nueva creación, la comisión mixta de productividad y capacitación y adiestramiento emita opinión en la que se establezca se cumplan con las obligaciones de preferencia establecidas en la ley laboral para los patrones.
Es cuanto presidenta.
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