TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE CREAN EL SISTEMA ÚNICO DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN.

3 de Noviembre de 2022

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Ciudad de México, 3 de noviembre de 2022

 

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE CREAN EL SISTEMA ÚNICO DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN.

 

 

 

DIPUTADO GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING (GHL): Con su venia, señora Presidenta. 

 

La procuración y acceso a la justicia, constituyen los pilares fundamentales en la construcción de un Estado de Derecho.

 

En este sentido, permiten proveer de las garantías necesarias para que las y los ciudadanos hagan oír su voz y ejerzan sus derechos.

 

No obstante, la realidad a la que se enfrentan las instituciones de procuración de justicia del país, presupone un riesgo para garantizar este derecho, de conformidad con el estudio “Hallazgos 2021” de México Evalúa, existe una enorme disparidad de la carga de trabajo que implica el inicio de carpetas de investigación, de acuerdo con la cantidad de agentes del Ministerio Público de cada estado, debido a que existen casos que superan en 222.33% la carga de trabajo, como sucede en Nuevo León y que en algunos otros casos llegan a reportar valores negativos.

 

Como en el caso del Estado de México que reporta una carga de trabajo de -47.36%. 

 

Por su parte, las capacidades actuales que tienen las instituciones de procuración de justicia en las entidades federativas para realizar tareas relativas a la disposición y control de la información de las carpetas de investigación en medios informáticos, resultan poco alentadoras ante los retos que enfrentan, puesto que el mismo estudio precisa que sólo el 16% de las entidades federativas, cuentan con un sistema informático que permite digitalizar carpetas de investigación y sólo el 13% permite registrar y consultar actuaciones interinstitucionales

 

Dichas cifras son solo un reflejo de la disparidad en cuanto las necesidades específicas en relación con la carga de trabajo de las Fiscalías, así como la disponibilidad de los medios necesarios para el posible establecimiento de un sistema informático, el cual, podría permitir homologar criterios para la integración y control de carpetas de investigación.

 

Si bien, en nuestro ordenamiento jurídico existen disposiciones que establecen las bases para la construcción de un sistema único, puesto que en las disposiciones comunes a la investigación ya existe el mandato específico para el Ministerio Público y la policía para dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, resulta necesario establecer expresamente el uso de este Sistema como parte de sus obligaciones, lo cual podría traducirse en una mejora sustancial de la investigación y persecución de delitos.

 

Desde el Poder Legislativo, es nuestro deber legislar con una visión integral que permita garantizar cabalmente el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos, pero que también posibilite el actuar de las autoridades. 

 

Bajo esta tesitura, es indispensable adecuar el marco normativo a la realidad que atraviesan las entidades federativas en su lucha por la procuración de la justicia y esta 65 Legislatura, tenemos, compañeras y compañeros, ese reto.

 

Sin embargo, conviene señalar que el uso Sistema Único de Carpetas de Investigación debe ser un medio de apoyo para las tareas del Ministerio Público.

 

Por ello, no debe convertirse a priori en un instrumento para la sanción de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia.

 

Diputadas y diputados:

 

El Dictamen que se presenta ante esta Honorable Asamblea, propone en primera instancia, otorgar mayor certeza jurídica mediante la reforma y adición de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se propone reformar el artículo 3, para establecer en el Glosario los conceptos de Persona Titular de la Fiscalía y Fiscalía para referirse a los servidores públicos que encabecen las instituciones de procuración de justicia, así como a estas propiamente.

 

A su vez, plantea reformar los artículos 131 y 132, para establecer como obligación expresa para Ministerios Públicos y Policías el uso del Sistema Único de Carpetas de Investigación.

 

También se plantea adicionar un artículo 217 Bis para establecer la creación del Sistema Único de Carpetas de Investigación, así como los criterios mínimos que lo regirán. 

 

Finalmente, en cuanto a las disposiciones transitorias, se propone que la entrada en vigor del Decreto ocurra en los términos que defina cada Congreso.

 

Además, se señala que las erogaciones que podrían presentarse con motivo de la entrada en vigor se realicen con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto.

 

Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, los invito a votar a favor en lo general de este dictamen, pues se espera esta regulación contrarreste la impunidad a la que se enfrentan los ciudadanos, y abone positivamente al acceso a la justicia al mejorar las condiciones de las instituciones para agilizar la procuración de justicia en la investigación, persecución y judicialización de delitos.

 

Es cuanto.

 

 

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