TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

16 de Noviembre de 2022

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Ciudad de México, 16 de noviembre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA: La Organización Mundial de la Salud define la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto dentro de los 42 días siguientes a la terminación de este, debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo su atención.

 

La mortalidad materna en México es el resultado de la correlación de una serie de factores que interactúan a través de toda la vida de la mujer, constituyendo uno de los indicadores más sensibles de la calidad en los servicios de salud de una región o país y, por otra parte, un problema social así como de salud pública, en el que inciden múltiples factores, agravados en algunos contextos por la carencia de oportunidades, la desigualdad económica, educativa, legal o familiar de las mujeres y dentro del componente asistencial el acceso, oportunidad y calidad a los servicios de salud.

 

Con base en los datos del informe semanal de vigilancia epidemiológica de la Secretaría de Salud, la mortalidad materna calculada es de 30.7 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados al corte de octubre del año en curso.

 

De 2020 a 2021, la muerte de mujeres embarazadas por el Covid-19 aumentó un 87 %, al pasar de 248 a 465 fallecimientos. Ante este escenario, las muertes maternas configuran un punto crucial en la vida del recién nacido, de tal forma que la ausencia de la madre tendrá un impacto significativo para el desarrollo de la hija o hijo, así como de la propia familia.

 

En estos casos, debe considerar de extrema necesidad brindar seguridad jurídica y de cuidados a los recién nacidos, en razón de que se le otorgue al padre o a la persona trabajadora que sea responsable la licencia que permita tener las mismas semanas con las que contaba la madre.

 

En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo no contempla una licencia por paternidad o para la persona que sea responsable del recién nacido, que permita el goce del derecho constituido en su artículo 170 para los casos de muerte por maternidad.

 

Por lo anterior, propongo adicionar la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que en el caso de muerte materna en el parto durante la licencia de la madre y cuya niña o niño haya sobrevivido, el padre tenga derecho a una licencia de paternidad de seis semanas posteriores al fallecimiento de la madre, con goce de sueldo.

 

Además, el padre deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida y, en ausencia del padre, se concederá esta licencia a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del recién nacido y, en caso de que las hijas o los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la licencia podrá ser hasta de ocho semanas posteriores, previa presentación del certificado médico correspondiente. Con esta licencia se protegerá el interés superior del menor en razón de los derechos constituidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Es de suma importancia adoptar medidas que protejan al recién nacido y su crianza, protegiendo además los derechos de las personas trabajadoras, permitiéndoles el cuidado del recién nacido en casos de muerte materna.

 

La familia representa un pilar importante en estos casos, pues en la ausencia de la madre será el padre o el familiar tutor quien asuma dicha responsabilidad y la legislación laboral no brinda ni protege a las familias que sufren y padecen de la pérdida de una muerte materna.

 

Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado es parte, es una obligación coyuntural del disfrute de derechos, y la integración de esta figura en el ordenamiento jurídico armoniza el interés superior del niño y de la niña.

 

Es necesario desarrollar e impulsar una legislación sustantiva en términos de lo dispuesto por las instancias nacionales e internacionales prestando, particular atención, a las necesidades de las niñas y los niños, desplegando considerables esfuerzos en materia laboral para las personas trabajadoras, respondiendo a la protección social y eliminando las brechas de desigualdad

 

Contar con sistemas de protección laboral sólidos avanzando hacia la protección social universal de las infancias, aumentando la cobertura para los padres de familia y las personas que asuman la responsabilidad de los cuidados del recién nacido es imprescindible.

 

Las y los invito a sumarse a esta iniciativa que beneficia, aporta y legisla a favor de los derechos de las y los trabajadores y los derechos de las niñas y los niños, salvaguardando el interés superior del menor.

 

Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

 

 

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