Ciudad de México, 30 de noviembre de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MARIO RIESTRA PIÑA, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
DIPUTADO MARIO RIESTRA PIÑA: Con su venia, Presidenta.
Estimadas compañeras y compañeros legisladores.
El presente dictamen tiene que ver con el combate a la discriminación, así como con el interés superior de la niñez.
Esta propuesta consiste en derogar la fracción quinta del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar la distinción entre los hijos adoptivos e hijos consanguíneos, de manera que en caso de fallecimiento de los padres, los derechos sucesorios y, por ende, los de seguridad social de los adoptados sean los mismos que los de los hijos biológicos.
Nuestra Carta Magna reconoce que todos somos iguales ante la ley y la igualdad es un derecho consagrado en nuestra Constitución, pero lamentablemente aún existen conductas que excluyen, restringen y limitan y, por eso, es necesario que velemos por la igualdad de los derechos.
No podemos seguir permitiendo que los hijos adoptivos sólo tengan derecho a la pensión por orfandad cuando hayan sido adoptados por el pensionado antes de haber cumplido 55 años.
Debemos reconocer que nuestras leyes siguen teniendo resabios de épocas menos democráticas y menos igualitarias.
Actualizar nuestro marco jurídico para garantizar plenamente los derechos humanos y la seguridad social de todos los mexicanos, es algo de la mayor relevancia.
El principio jurídico del interés superior de la niñez, establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velarán y cumplirá con este principio, garantizando de manera plena los derechos de los infantes.
Para dimensionar el posible potencial impacto de este dictamen, es preciso recordar que debido a la pandemia, aproximadamente 130 mil niñas y niños y adolescentes quedaron en orfandad de uno de sus padres o de ambos.
Sin duda, la adopción privilegia el interés superior de la niñez, pues permite la inclusión del menor a un ambiente que le permita satisfacer sus necesidades afectivas de salud, educativas, alimenticias y de esparcimiento.
Es por eso que los hijos adoptivos se equiparan al hijo consanguíneo, para todos los efectos legales, tal y como lo reconoce la Constitución, al no realizar distinción alguna o bien, también, como lo establece el Código Civil Federal, de tal suerte que la actual redacción de la Ley del ISSSTE resulta discriminatoria e inconstitucional.
Los hijos adoptivos poseen los mismos derechos y obligaciones que los consanguíneos y se les deben reconocer y otorgar todos los beneficios que sus padres poseen.
Como ya sea reconocido, aún existen disposiciones que restringen derechos y que resultan discriminatorios, y la comentada Ley del ISSSTE es un ejemplo.
La ley es perfectible y nuestra labor como legisladores es generar esas reformas que permitan beneficiar a la sociedad.
La ley requiere ser actualizada siempre en beneficio de la ciudadanía y privilegiando los derechos de cada uno.
Desde nuestra trinchera debemos impulsar leyes no discriminatorias. De antemano, agradezco el voto a favor de esta iniciativa de los integrantes de la Comisión de Seguridad Social y muy especialmente también el trato, la disposición y siempre la igualdad y la pluralidad con que se le da trámite al seno de la Comisión de Seguridad Social, a todas las iniciativas, sin importar el origen partidista y muy especialmente por supuesto a su Presidenta.
El apoyo y acompañamiento a esta iniciativa, con la finalidad de eliminar una distinción que aún prevalece en nuestra legislación.
Compañeros, votemos a favor de nuestras hijas e hijos, a favor de la familia a favor de la igualdad, a favor de los derechos y a favor, por supuesto, del combate a toda discriminación, porque sin importar el tipo de lazo, todos nuestros hijos son iguales, es cuanto, Presidenta, muchas gracias.