Ciudad de México, 30 de noviembre de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ PARA REFERIRSE AL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 133 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ: Gracias Presidenta, orgullosamente panista.
Compañeras y compañeros.
La iniciativa ciudadana es el instrumento mediante el cual facultamos a la sociedad civil para poder ser iniciantes de una propuesta legislativa.
Sin lugar a dudas es uno de los mecanismos más atinados que favorece la participación social estipulada en el 71 constitucional y tiene particularmente el requisito que para poder iniciarla, para iniciar este proceso legislativo se cuente con al menos el punto 13% de firmas del listado nominal de electores.
Lo que convierte obviamente estos expedientes en expedientes muy grandes para su almacenamiento.
La iniciativa ciudadana se presenta ante la Cámara de Diputados o ante el Senado para luego dar cuenta por parte de ambas Presidencias de la Mesa Directiva, quienes a su vez solicitan al INE la inmediata verificación y validación de las firmas con las que se presentan.
Cuando este proceso ya concluyó y se verifica que la iniciativa alcanza el número de firmas requeridas, la Mesa Directiva entonces podrá dar turno de la respectiva a las Comisiones de Análisis que así lo crea pertinente y después entonces podrá aprobarse o desecharse y continuar un proceso ordinario legislativo.
Es decir, podemos advertir que el trámite especial de la iniciativa se da previo y durante la verificación que realiza el INE para después continuar con un procedimiento legislativo ordinario; sin embargo, al término de este proceso nuestra Ley Orgánica no estipula que sucede con los testigos documentales que le dan origen a las iniciativas, es decir, lo más importante de la iniciativa ciudadana, que son las firmas autógrafas de las y los ciudadanos que promovieron la propuesta.
Hoy, por lo tanto, ponemos a consideración una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en las que se estipule que el trámite posterior a su aprobación o su desechamiento, es proceder a la digitalización de las firmas en términos de la ley general de archivos, para entonces poder realizar su destrucción posterior.
Lo anterior simplifica y asegura la custodia de los documentos legislativos, que deben preservarse por su valor histórico y parlamentario para formar parte del acervo del Congreso de la Unión, pero, además, abonará a la eficiencia de los recursos materiales, ya que en múltiples ocasiones el espacio en los edificios públicos para el resguardo de archivos resulta en ejercicios presupuestales muy onerosos.
Agradezco infinitamente el apoyo de los integrantes de la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias de todas las fracciones, encabezados por la Presidenta de la Comisión, la diputada Sonia Rocha, por el acompañamiento de esta iniciativa que da orden y certeza para dictar el trámite de asunto total y definitivamente concluido a las iniciativas ciudadanas que llegan al Congreso de la Unión.
Muchísimas gracias, es cuanto.